miércoles, 21 de abril de 2021

VICEPRESIDENTE DE TELEFÓNICA... SALPICADO POR EL CASO TÁNDEM


En la época de Immanuel Kant -siglo XVIII, el Siglo de la Ilustración-predominaban en Europa dos teorías filosóficas que estaban en las antípodas y luchaban por imponerse la una a la otra.  Por un lado, estaba el “Racionalismo”, que había nacido en el siglo anterior de la mano del francés René Descartes, y por otro el “Empirismo”, cuyo adalid era el inglés John Locke.  Descartes argumentaba que los conocimientos humanos se originan en la razón, que las ideas son innatas al hombre, y que no se necesita de los sentidos para aprender.  En contra del “pienso, luego existo” de Descartes se posicionaban John Locke y sus seguidores. Para los empiristas, el conocimiento humano se origina en la experiencia, ya que cuando nacemos nuestra mente es una tabla rasa. Sólo es real y existe lo que podemos conocer por los sentidos, percepciones e impresiones.  En ese estado de cosas aparece Kant, un hombre metódico y sosegado que nació en una tranquila ciudad de Prusia y murió sin haber salido nunca de ella, y dice en tono conciliador: no es necesario acalorarse, ambos bandos están en lo cierto. Aunque añadió... pero sólo en parte. Porque las razones por sí solas no valen, son vacías, y las experiencias por sí solas tampoco valen, son ciegas. Las dos juntas se complementan, los conocimientos empiezan con la experiencia, pero se completan con la razón. Es decir, la experiencia necesita de ideas. Pero Kant se alzó más allá de la teoría del conocimiento. Fue el fundador de una escuela denominada “Criticismo” y escribió sus tratados más conocidos en torno a la crítica, que consideraba necesaria para avanzar en el perfeccionamiento de la teoría pura. El primero de esta serie y el más famoso fue “La Crítica de la Razón Pura”, en el que reflexiona sobre los límites de la razón, de los juicios y del conocimiento humano. El segundo de esta serie fue la “Crítica de la Razón Práctica” en la que expone su filosofía sobre la moral, planteando que la ética es universal y autónoma, es decir, viene dada desde dentro del propio individuo y no desde fuera. Esta obra ha tenido enorme influencia en el desarrollo de la teoría de la Ética. Para actuar de forma ética, Kant advierte: “obra de tal modo que trates a la humanidad siempre como un fin y nunca como un medio. Obra de tal modo que puedas querer que tu acción se transforme en ley universal”. En suma, “actúa tal y como crees que debería actuar todo el mundo”.

Tal y como definen Weil et al.  (2002), “un Código de Gobierno Corporativo es un conjunto de principios no obligatorios, estándares o buenas prácticas, formulados por un  determinado colectivo y relacionados con el Gobierno interno de las organizaciones”. Suele estar formado por recomendaciones o sugerencias sobre la conducta de las corporaciones y de sus miembros y generalmente se parte del supuesto que el mercado valorará positivamente su cumplimiento y que por tanto motivará a las compañías a seguirlo.

El 15 de abril se publica en la prensa la siguiente noticia, “El juez del caso Villarejo imputa a Brufau y Fainé por el espionaje a Del Rivero” https://bit.ly/32u8SVq  En la noticia se recoge que el juez del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, ha imputado al presidente de Repsol Antonio Brufau y al expresidente de CaixaBank y vicepresidente de Telefónica, Isidre Fainé, por un posible delito de cohecho activo. El delito de cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425 del Código Penal. El artículo 424 dice lo siguiente:  

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

Según recoge la noticia, la sospecha de que Brufau y Fainé estaban al tanto del encargo marcó la investigación desde el primer momento. Tras analizar la documentación incautada a ambas empresas, el magistrado destaca en su auto la existencia de proyectos económicos con dos minutas que apuntan de forma directa al proyecto Wine. La primera, condicionada al éxito de la operación, comenzaba con un desembolso de 450.000 euros a los que se añadían 475.000 adicionales. La segunda, sin condicionamiento alguno, comenzaba con una aportación de 375.000, añadiendo a la cuantía original otros 300.000 euros. "Se ha podido identificar entre la documentación intervenida en formato digital la existencia de determinados pagos fraccionados en el tiempo por parte de Repsol y CaixaBank al Grupo Cenyt, reflejados en cuatro facturas", explica García-Castellón. Anticorrupción subraya a su vez que estas facturas se justificaron como supuestas "estrategias para la ubicación y recuperación de datos electrónicos", sobrepasando así los departamentos de Seguridad. El pasado diciembre, el propio Fernández Rancaño reconoció al juez que iba informando sobre el encargo al presidente de CaixaBank: "Señaló que, tras recibir del investigado José Manuel Villarejo los informes elaborados, despachaba directamente estos temas con el propio Isidro Fainé", sostiene el auto.

A la vista de documentos incautados por la policía que acreditan la comisión de un delito, Anticorrupción pidió la imputación de Brufau y Fainé por "la comisión de delito de cohecho activo (...) al haber indiciariamente participado de manera directa en la contratación del investigado José Manuel Villarejo Pérez". La petición ha sido atendida por el juez y cita a declaran a ambos el día 29 de abril. Tras más de tres años de investigación, altos directivos del Ibex, después de Francisco González, vuelven a verse salpicados por el Caso Tándem.

La reacción del investigado, Isidre Fainé la recoge la noticia, por respeto a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, solo va a hacer declaraciones en sede judicial. Desde el entorno del banco, defienden que la cuantía abonada para el encargo no es comparable a la que otros casos como el de BBVA y desmarcan a su expresidente del conocimiento de la identidad de la empresa elegida para investigar el movimiento de Del Rivero ni de esta estuviera vinculada a Villarejo. Las reuniones informativas -dicen- no eran tales sino simples y breves alusiones a la marcha de estas pesquisas en encuentros más genéricos.

Un día después, se publicaba la siguiente noticia “Criteria Caixa no aplicará su código ético a Fainé en el 'caso Villarejo'” https://bit.ly/3gjMG8x En la misma se afirmaba lo siguiente, “Isidro Fainé no dimitirá de su cargo como presidente de Criteria Caixa aunque se abra juicio oral, a pesar de que el reglamento interno de conducta contemple el delito de cohecho entre las prácticas proclives a ser investigadas y sancionadas. El reglamento interno de conducta obligaría a abrir una investigación a Fainé por este motivo en el caso de que fuera finalmente acusado. Pero no se hará porque los hechos de los que se le acusa, según explica el 'holding' se acometieron en su etapa como presidente de Caixabank, entidad independiente de Criteria Caixa. Tampoco contempla la salida del banquero en el caso de que se le abriera juicio o fuera condenado, ya que sólo se habla de que a las personas "se les aplicará, si procede, el régimen sancionador previsto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable". 

En otro orden de cosas, el Banco Central Europeo (BCE) establece que "los procedimientos judiciales penales o administrativos, u otros procedimientos regulatorios de naturaleza similar, tanto concluidos como pendientes de resolución, pueden tener un impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada". "El simple hecho de que una persona esté, o haya estado, incursa en tales procedimientos es relevante para su honorabilidad", añade. El supervisor europeo escribe que las causas judiciales pueden tener impacto en la idoneidad, aunque se salden a favor del imputado/demandado. Por ello, fija que las entidades deben notificar cualquier causa al abrirse. "El supervisor valorará la importancia de los hechos y su impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada, incluido el impacto acumulado de incidentes menores en la reputación de la persona designada", añade el BCE. Aunque Fainé ha estado imputado en otras causas judiciales recientes de la Audiencia, como la de The Bank of East Asia y BPI, ninguna de ellas ha resultado en una sentencia de culpabilidad.

El mismo día, otra noticia https://bit.ly/3godrsr recogía que en el caso de Fainé, la fundación que preside está sujeta a la supervisión del Ministerio de Economía y del Banco de España. Ambas instituciones no hicieron comentarios sobre esta posibilidad. El régimen de la revisión de la idoneidad en el sector financiero es ambiguo, ya que no establece cuándo un consejero o directivo pierde su honorabilidad, sino que lo deja a interpretación de los supervisores. Las fundaciones bancarias se regularon por la Ley 26/2013, que en su artículo 3.2 establece que sus responsables "deberán reunir los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación aplicable a estos efectos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de los bancos". En el caso de las entidades, el Banco de España se rige actualmente por la normativa europea que dicta el Banco Central Europeo (BCE) dentro de la guía para la evaluación de la idoneidad. Dentro de dicha guía, en el artículo 4.2 sobre reputación dice lo siguiente: “Los miembros del órgano de dirección deberán tener en todo momento la oportuna reputación para garantizar una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito supervisada. Dado que una persona puede tener buena o mala reputación, no es posible aplicar el principio de proporcionalidad a este requisito ni a su evaluación, que debería realizarse de manera uniforme para todas las entidades. Se considerará que una persona designada tiene buena reputación cuando no existan pruebas que sugieran lo contrario ni motivos para albergar dudas razonables al respecto. Si la conducta personal o profesional de la persona designada hacen dudar de su capacidad para garantizar una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito, la entidad supervisada y/o la persona designada deberán informar a la autoridad competente, que evaluará la gravedad de las circunstancias.

Los procedimientos judiciales penales o administrativos, u otros procedimientos regulatorios de naturaleza similar, tanto concluidos como pendientes de resolución, pueden tener un impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada, incluso si el nombramiento tiene lugar en un Estado distinto de aquel en el que sucedieron los hechos relevantes. Pese a que los procedimientos judiciales penales o administrativos son responsabilidad de la autoridad judicial o administrativa correspondiente, el simple hecho de que una persona esté, o haya estado, incursa en tales procedimientos es relevante para su honorabilidad. La conclusión del procedimiento tendrá impacto si el fallo es desfavorable para la persona designada. Si bien la autoridad competente aceptará el fallo de la autoridad judicial, las circunstancias que dieron lugar al procedimiento pueden ser relevantes para determinar si afectan a la reputación de la persona designada, incluso cuando los procedimientos judiciales penales o administrativos, u otros procedimientos regulatorios de naturaleza similar, tanto concluidos como pendientes de resolución, pueden tener un impacto en la reputación de la persona designada y de la entidad supervisada, incluso si el nombramiento tiene lugar en un Estado distinto de aquel en el que sucedieron los hechos relevantes. 

Además, la imputación de Fainé afecta también a Telefónica, donde el banquero es vicepresidente del consejo de administración. Es, 'de facto', el hombre con más influencia en el máximo órgano de dirección de la operadora, en el que está sentado desde el año 1994. El presidente de la Fundación Bancaria la Caixa tiene su asiento en la compañía de telecomunicaciones en representación de la participación del 6,2% que suman los paquetes de CaixaBank y de Criteria, el principal accionista individual de la sociedad. Al estar imputado, Fainé tiene que comunicar esta condición judicial al consejo de administración para que este pueda valorar si la situación podría "perjudicar al crédito o reputación" de la compañía, según el reglamento del consejo de administración de Telefónica. Un hecho que el 'alma mater' de La Caixa deberá cumplir en la reunión que el órgano de gestión de la operadora celebrará antes de la junta general de accionistas, prevista para el 23 de abril.

Según el Reglamento del Consejo de Administración de Telefónica S.A https://bit.ly/3txkz9F en su artículo 12, Cese de Consejeros, dice lo siguiente:

3. Asimismo, los consejeros deberán informar cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad que puedan perjudicar al crédito o reputación de esta y, en particular, cuando aparezcan como investigados en cualquier causa penal, en cuyo caso los consejeros deberán informar asimismo de sus vicisitudes procesales.

El  Consejo  de  Administración,  habiendo  sido  informado  o  habiendo  conocido de  otro  modo  alguna  de  las  situaciones  mencionadas  en  este  apartado  3,  examinará  el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, las medidas  a  adoptar,  entre  ellas, la  petición  de  dimisión  de  dicho  Consejero,  que  éste deberá aceptar, o la propuesta de cese a la siguiente Junta General. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta.  Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes https://bit.ly/3dqwH6V

Para entender la situación actual del caso Tándem, lo mejor es que recurramos a la hemeroteca para comprender la doble vara de medir que se emplea en según qué casos. El 30 de abril del año 2017 se publicaba en prensa la siguiente noticia, “Telefónica renueva a Narcís Serra en su filial de Chile hasta 2020” https://bit.ly/3f20UaB , en la misma hay un párrafo que dice lo siguiente: “Sin embargo, un buen amigo de éste, Isidro Fainé, ha dado el paso con delicadeza. El presidente de la Caixa es vicepresidente de Telefónica por el importante paquete accionarial de la entidad catalana en la operadora y lo tiene claro. “Es el momento de irte”, ha asegurado a su amigo Alierta”. El presidente saliente que tenía que irse en la operadora tenía 72 años, Isidre Fainé hoy tiene 78 años y esta siendo investigado por un delito de cohecho activo, la pregunta que se hace un humilde ciudadano es ¿Por qué unos tienen que irse y otros parece que no, teniendo más motivos para irse? El día 23 abril se celebra la junta de accionistas de Telefónica, la posible foto de un vicepresidente investigado en la tribuna donde se sientan los directivos, lanza un mensaje al Gobierno de España y a la Unión Europea difícil de asumir, máxime si tenemos en cuenta cual es la doctrina aceptada por dichos organismos para una compañía que es sistémica en la economía española.


Hace unos meses, se publicaba en prensa la siguiente noticia, BlackRock reúne a los 'top' del Ibex por la deriva del país y la corrupción empresarial” https://bit.ly/34T4qBn En la noticia se decía lo siguiente, “El fondo de inversión más grande del mundo, con 7,4 billones de dólares en cartera, está preocupado por la situación de España y las implicaciones reputacionales del caso Villarejo en varias empresas, como Iberdrola y BBVA, de la que es el segundo mayor accionista. La gestora estadounidense, que es el mayor inversor de la bolsa española, con cerca de 20.000 millones en empresas cotizadas, reunió recientemente a los principales directivos del Ibex 35 para saber de primera mano cómo veían la coyuntura del país, conferencia que utilizó para recordarles que solo compraría acciones de compañías socialmente responsables y que no estuvieran involucradas en escándalos de corrupción.  Larry Fink, presidente y consejero delegado de dicho fondo, mostró a los presentes su preocupación por la gestión económica de la pandemia por parte de las autoridades políticas y exigió a los presentes máxima diligencia y honestidad en la gestión de sus compañías”. El fondo neoyorquino es el mayor inversor de las grandes corporaciones nacionales. Además de tener el 5,4% de Iberdrola, tiene una participación similar en Telefónica y Repsol. Es el primer accionista del Banco Santander y BBVA, con paquetes del 5,4% y del 5,9%, respectivamente. Además, posee un 3% de CaixaBank, un 3,6% de Bankinter y ha llegado a controlar un 5% de Banco Sabadell. Parece pues, que el refrán “La esposa de César no solo debe ser honesta, sino parecerlo”, es indispensable también en el mundo corporativo.

Para terminar el post, quiero poner de manifiesto que no se puede liderar una nueva era digital y tecnológica basada en los valores y las personas como se afirma un día sí y otro también https://bit.ly/3tFg9O5, a la vez que se permanece impasible ante hechos como los que refleja la noticia. La reputación de una compañía está por encima de cualquier situación personal que atraviese una persona que representa a la sociedad. Fue el maestro Peter Drucker, quien puso las cosas en su sitio con la siguiente frase, “en nuestra compleja sociedad, las organizaciones –y eso se refiere a los profesionales que las dirigen- deben claramente asumir la responsabilidad del bien común. Otros no pueden hacerlo. La historia enseña que una sociedad pluralista no puede depender del conflicto y la confluencia de intereses particulares para obtener el bien común y servir al interés público”. Si la situación no se asume de una forma natural por parte de los implicados dentro de la sociedad, serán los reguladores o instituciones como (CNMV, Ministerio de Economía, Banco Central Europeo, etc.) los que tomarán la iniciativa para subsanar dicho hecho.

Volviendo a Kant y recordando lo que decía, “las razones por sí solas no valen, son vacías, y las experiencias por sí solas tampoco valen, son ciegas. Las dos juntas se complementan, los conocimientos empiezan con la experiencia, pero se completan con la razón. Es decir, la experiencia necesita de ideas”. Para el ciudadano de a pie, lo que recogen las noticias como las publicadas sobre dicho hecho, encienden la razón y estimulan el pensamiento cartesiano (Descartes), afortunadamente la razón se vuelve predominante a la hora de actuar… Ya que sino los tribunales y cárceles de nuestro país no darían abasto ante tanto posible delito.

Ya lo dijo Immanuel Kant: "Dos cosas llenan mi ánimo de creciente admiración y respeto, cuanto más reflexiono sobre ellas: el cielo estrellado sobre mí y la ley moral dentro de mí".