Las ideas ilustradas, que propagaban que el poder soberano reside en el pueblo, fueron calando en la adinerada burguesía. Mientras que la nobleza veía como su poder económico disminuía, la burguesía chocaba con el muro estamental de los privilegios. Este modelo de una nobleza superior se resquebraja frente a la pujanza de la burguesía. El cambio mental dio lugar a un nuevo orden social. La mayoría de las veces, este cambio se produjo mediante la sangre. Es el caso, pues, de la independencia de Estados Unidos y la revolución francesa. En España esas ideas vendrán impuestas desde fuera, con la invasión napoleónica, lo que provocará un rechazo y un levantamiento contra el poder impuesto: la guerra de la independencia.
- La independencia de los Estados Unidos, en América, demostró que las ideas de los ilustrados tenían una continuidad en el plano político y fue un ejemplo para los burgueses europeos.
- La Revolución francesa supuso el fin de la monarquía absoluta y la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Se inicia una nueva era en la historia de la humanidad llamada Edad Contemporánea.
Hoy un diario digital nos informa de la siguiente noticia, “Moncloa traba la inversión extranjera al alargar sus superpoderes en el escudo anti opas” https://bit.ly/3z68cqx En la misma nos informa de lo siguiente. Dos años después de haber puesto en marcha el régimen de autorización de las inversiones extracomunitarias —el denominado 'escudo anti opas'— https://bit.ly/3z3NtDZ, medida introducida a través de la normativa excepcional contra el covid-19, Moncloa sigue arrogándose enormes poderes para vetar o condicionar cualquier operación. Una situación que, según alertan los expertos, está obstaculizando y ralentizando un importante número de transacciones. El control de las inversiones extranjeras fue introducido en marzo de 2020 a través del nuevo artículo 7 bis de la Ley 19/2003, que regula el régimen jurídico de los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior. Dicho precepto somete a autorización del Ejecutivo todas las operaciones que supongan que un inversor de fuera de la UE o de la EFTA (Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia) pase a ostentar el 10% o más del capital social de una sociedad española, u obtenga el control de esta, ya sea de forma directa o indirecta.
Según el volumen de la transacción, se diseñan dos procedimientos. En el abreviado, que se aplica cuando el importe de esta sea inferior a cinco millones de euros, es la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la que deberá resolver en un plazo de 30 días hábiles. Cuando sea igual o superior a dicha cuantía, se acude al procedimiento ordinario. En este caso, la autorización deberá provenir del consejo de ministros, que tendrá seis meses para decidir si admite, deniega o valida con condiciones la operación. En ambos procesos, el silencio de la Administración es negativo; es decir, si no hay respuesta se considera que la inversión no ha sido autorizada.
Margrethe Vestager, vicepresidenta de la CE y Comisaria de CompetenciaEn efecto, el punto 2 del artículo 7 bis señala los sectores en los que se suspende el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras. Entre ellos, se incluyen las infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales —de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, instalaciones sensibles, tratamiento o almacenamiento de datos—; las tecnologías críticas y de doble uso, apartado que incluye los "programas y proyectos de particular interés para España", como las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica o la ciberseguridad; los suministros de insumo fundamentales, en particular la energía; los sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales o con capacidad de control de dicha información, y los medios de comunicación.
Por otro lado, el control de las inversiones extranjeras no es un sistema que haya adoptado únicamente España. De hecho, tiene su origen en el Reglamento europeo 2019/452, que regula la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión impongan controles al capital extracomunitario. Una norma que, aunque no lo cita expresamente, nace del recelo a que empresas estratégicas de la UE caigan en manos de capital chino u otros Estados 'no homologables' con los sistemas occidentales. Sin embargo, son varios los letrados consultados que afirman que el régimen que se ha implantado en nuestro país impone un control por parte del ejecutivo mucho mayor y más restrictivo del que se ha desarrollado en otras jurisdicciones europeas. En el contexto covid-19, y ante el riesgo de que el desplome de la cotización de algunas empresas estratégicas pudiera permitir que fueran adquiridas a precio de saldo, se entendió mayoritariamente como razonable que el Gobierno adoptara una posición más proteccionista. Desde su aprobación, en marzo de 2020, se han introducido hasta cuatro modificaciones para clarificar la definición de algunos sectores. Hoy en día, sin embargo, la percepción mayoritaria en los grandes despachos es que los términos siguen siendo demasiado ambiguos y que el plazo de seis meses —que puede ampliarse si se producen requerimientos de información— se antoja excesivo, especialmente cuando la falta de respuesta implica denegación (el silencio negativo). Hasta el momento, solo en grandes transacciones se han legislado y aprobado la entrada del fondo de pensiones australiano en el capital de Naturgy. Con la necesidad de la autorización gubernamental a partir del 10%, se limita mucho la posibilidad de articular el camino para el lanzamiento de una OPA por cualquiera que intente tomar el control de un activo estratégico. Desde finales de 2021 —en noviembre se cerró el trámite de alegaciones—, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cocina un real decreto que tiene por objetivo desarrollar, concretar y actualizar el procedimiento del artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Sin embargo, desde el Ministerio de Industria indican que la norma no verá la luz a corto plazo. De hecho, aún no ha sido remitida al Consejo de Estado para su valoración.
La primera cuestión que hay resaltar de dicha noticia, es que una vez más y ya son muchas, se pone de manifiesto que el escudo anti opas sigue en vigor con dichos activos estratégicos. Desde la aparición de la pandemia del Covid-19 y decretado el Estado de Alarma, el 14 de marzo del año 2020, el gobierno español activo tres días después dicho blindaje con el fin de proteger aquellas compañías que atesoran activos esenciales para el funcionamiento de la sociedad española. Este decreto ha sido prolongando sucesivamente hasta el 31 de diciembre del año 2022. Pues bien, en el año 2021 hubo una compañía, Telefónica, que realizó múltiples operaciones de desinversión de activos que están sujetos a dicho real decreto. Los dos principales fueron la venta de 50,01% de Telxius a ATC y la fusión de activos de la división inglesa con Liberty. De menor cuantía económica fue la venta de la división de El Salvador y porcentajes importantes de varias FiberCo (sociedades constituidas para desplegar fibra óptica en dichos países). Los países fueron las divisiones de Chile, Brasil, Colombia y Alemania que tenía la operadora. Todas ellas fueron superiores al 10% que fija el real decreto de activos estratégicos, para necesitar la aprobación del consejo de ministros para realizar su venta.
En ninguna de ellas, según el BOE, tuvo reflejo de aprobación del consejo de ministros para realizar las mismas. Esta situación, básicamente se debe a que el gobierno no se pronuncia sobre lo que no se solicita. Si desde la Telefónica no sé solicitó permiso para realizar dichas ventas, ahora será cuando el gobierno se tenga que pronunciar al llegar dicha contabilidad al BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). La pregunta que como ciudadano me surge ante dichos hechos es, ¿Por qué se dio por bueno desde el equipo directivo de Telefónica unas operaciones de venta que no reunían los criterios que fija el Real Decreto anti opas?
Según Telefónica en la memoria de los resultados del año 2021, reflejó unos beneficios que ascendieron a 8.137M€, incluyendo 6.200M€ de extraordinarios. Si dichas ventas no se llevan a efecto y hay que reformular las cuentas, él resultado de dicho año será completamente diferente al presentado por el equipo directivo a sus accionistas. Ante este escenario si se llega a producir dicha situación, un cambio de 180º vendrá para finalizar un periodo que comenzó el 7 de junio del año 1996, con el nombramiento de Juan Villalonga como presidente de Telefónica. Se terminarán 26 años de gestión de la compañía, con alguna luz y muchas sombras, como recogen las hemerotecas.
Para terminar el post, hay que decir que una revolución de vez en cuando sirve para resituar y avanzar a la sociedad ante situaciones que se han enquistado y no permiten avanzar… Por cuellos de botella que dificultan su desarrollo.
Ya lo dijo Bertolt Brecht: “Las revoluciones se producen en los callejones sin salida”.
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