jueves, 7 de diciembre de 2023

ERE EN TELEFÓNICA DE ESPAÑA, UN DILEMA EN MANOS DE YOLANDA DÍAZ

Acostumbrados a un estado de bienestar envidiable, los obreros de Ohio nunca imaginaron que su vida podría dar un vuelco de 180 grados. Pero cuando la crisis económica de 2008 golpeó la ciudad y empresarios chinos compraron casi en remate las plantas armadoras de autos su día a día cambio súbitamente. American Factory (fabricación americana), representa de manera fotográfica el choque de culturas entre el naciente poderío chino y la anquilosada clase obrera americana. Este documental de Netflix es casi una tragicomedia, donde el poder de tomar las decisiones ejemplifica el cambio de una era.

El 4 de diciembre la dirección del Grupo Telefónica de España hacía público la presentación de un ERE para sus tres jurídicas (Telefónica de España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones) con una afectación de 5.124 puestos de trabajo que componen el grupo en España. El desglose es el siguiente, 81 trabajadores en Telefónica Soluciones, de 958 en Telefónica Móviles y de 4.085 en Telefónica de España. Con respecto a la jurídica, Telefónica de España,   afecta a diferentes centros de trabajo de la Compañía (208) https://tinyurl.com/ms3pw5th Para justificar dicho ERE se fundamenta en una serie de causas objetivas productivas, organizativas y técnicas que se especifican con profusión en los documentos de la memoria y, sobre todo, el informe técnico que se aportan junto a la presente comunicación y a cuyo contenido se realiza una remisión expresa en relación con la concurrencia de las antes citadas causas objetivas. Las causas que motivan dicho ERE se ven complementadas en su origen en el Plan Estratégico que se está llevando a cabo por el grupo Telefónica, aplicable a la Compañía -así como a otras sociedades pertenecientes al mismo-, y que se compone de distintas inversiones estructuradas en una serie de proyectos de transformación que constituyen el mismo. A la fecha de la presentación del presente despido colectivo, TDE cuenta con un total de 11.779 personas trabajadoras. Son cuatro las causas que se prevén en la legislación actual para aplicar un ERE:

  1. Económicas: En los resultados de la empresa se aprecia una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente (tres trimestres) de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
  2. Técnicas: Se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, que la empresa aplique una nueva tecnología que deje sin efecto un trabajo manual que se venía haciendo.
  3. Organizativas: Se realizan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. De producción: Existan variaciones de la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el consejo de ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. La activación del mecanismo se tiene que realizar necesariamente a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos. El Mecanismo RED, así como el Fondo RED, han quedado aprobados con fecha de 17 de marzo de este año después de la publicación en el BOE Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que entre otras cuestiones delimitó el procedimiento a seguir para los primeros mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. El Mecanismo RED tendrá dos modalidades. La primera es la cíclica y se aplica cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. La segunda es la sectorial para los ERES de extinción. Se puede aplicar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La empresa tiene que acreditar que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa. Asimismo, debe ser consignado el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo; identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Por tanto, una empresa podrá presentar un ERE siempre y cuando se respeten los umbrales expuestos y concurra alguna de las causas reseñadas en el artículo 51.1 del ET. Dicho artículo dice lo siguiente:

1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

Ingresos en los tres primeros trimestres de Telefónica en el año 2023, no se aprecia una caída sustancial de ingresos como viene reflejado en la serie del año 2022 y 2023. Fuente: Telefónica 

Con estos antecedentes el lunes 4 de diciembre la vicepresidenta segunda del gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró Cuando tenga el ERE encima de mi mesa lo voy a evaluar y me reuniré con las partes para conocerlo, tengo que estudiar la propuesta que se hace”, ha afirmado en una entrevista en ‘La Sexta’ https://tinyurl.com/ve8tebrt A esta situación concurren una serie de factores que no deben ser obviados, porque colisionan con los motivos y argumentos utilizados por la compañía para justificar dicho ERE de extinción, como son “la modificación de los servicios de la compañía, a la finalización del despliegue de fibra óptica hasta el hogar (FTTH), al cierre del cobre y a otros elementos, como la automatización de procesos”. Son los siguientes:

1º. La primera de las cuestiones es el pago del dividendo. El 15 de junio Telefónica pago el primer pago de dividendo de este año por un importe de 862 millones de euros, el mismo que pagará el 14 de diciembre. En total el año 2023 tendrá una retribución en efectivo al accionista de 1.724 millones de euros https://tinyurl.com/kjwrrtcv

2º. Personal de contratas y subcontratas que trabajan para la operadora. Desconocemos exactamente el número de personas que trabajan para Telefónica fuera de la operadora. Algunas fuentes hablan de 100.000 empleados https://tinyurl.com/mrx7tjtn Uno de los datos que probablemente el ministerio de Trabajo recabe para valorar si él ERE está justificado con la argumentación esgrimida por la compañía es este, lo que parece un contrasentido es que se utilice el ERE como arma para ajustar costes precarizando el trabajo. El incremento de ingresos de una compañía como vengo diciendo desde hace mucho tiempo, no vienen de los ERES o PSI para precarizar esas ocupaciones sacándolas de la operadora a la vez que se tiene un menor coste de explotación, esto es un camino con final muy corto. El incremento de ingresos viene de tener una I+D robusta que genere nuevos desarrollos con los que compensar la caída de ingresos que viene sufriendo los negocios maduros como es  la conectividad, por una regulación asimétrica frente a los OMVs. Esto no es lo que hoy tiene Telefónica si miramos los ingresos, en el año 2016 con la llegada del actual presidente, el Grupo Telefónica ingresó 52.036 millones de euros, sin embargo en el año 2022 los ingresos del grupo cayeron a 45.978 millones de euros, 6.058 millones menos (-11,64%). Las ventas de activos y los alquileres han ido menguando los ingresos al tener unos mayores costes de explotación y menor perímetro la compañía.  Si a este hecho añadimos que durante estos algo más de siete años que lleva el actual presidente, se pagaron algo más de 17.000 millones de euros de dividendos, la foto es certera de lo que ha sucedido. 

Para terminar el post, hay que decir que el ERE tiene un plazo hasta el 4 de enero del 2024 para negociarse, mientras tanto pasará por una serie de estadios antes de obtener el pronunciamiento del ministerio de Trabajo. Lo que parece claro, es que este ERE ya no se negocia dentro de Telefónica, el marco se ha situado fuera de la compañía y será la ministra, Yolanda Díaz, la que diga la última palabra.


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Para terminar el post, hay que esperar que a Telefónica no le suceda como a los obreros de Ohio, esperemos que la situación en la que está inmersa de un vuelco de 180º y la operadora salga de la senda por la que circula y que no le lleva a ninguna parte… Solo a la irrelevancia, ahora que está a punto de cumplir 100 años y que tiene mucho que decir todavía para la sociedad española.

Ya lo dijo Mark Twain: “Es mejor ser un joven abejorro que una vieja ave del paraíso”.

 

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