El Acuerdo
Transatlántico para el Comercio y la Inversión, conocido por el acrónimo en
inglés (TTIP), es un tratado que se
está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea
para “aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU, haciendo
realidad el potencial sin explotar de un auténtico mercado transatlántico que
genere nuevas oportunidades económicas de creación de empleo y crecimiento
mediante un mejor acceso al mercado y una mayor compatibilidad reglamentaria y
marcando una pauta en materia de normas mundiales”.
La Comisaria de Comercio
europea, Cecilia Malmström, nombra a Jan Eric Frydman como Asesor Especial de
Política Comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos, este nombramiento deja
una vez más en evidencia la contradicción entre lo que la Comisión dice sobre
el protagonismo de la sociedad civil y lo que verdaderamente hace. El trabajo
del asesor y diplomático sueco, que presta servicio a la firma jurídica sueca Ekenberg
& Andersson, supone un potencial
conflicto de intereses a la hora de defender lo que se supone
que deberían de ser las prioridades de los europeos. Además, el elegido por
Malmström tiene un amplio historial en casos de puertas giratorias y es firme defensor
del Arbitraje de Controversias entre Inversor-Estado
(ISDS en sus siglas en inglés), al que el 97% de la opinión pública se opone. “Él
es parte del problema, no de la solución”, señalan desde el Corporate
Europe Observatory (CEO), que ha desvelado la noticia. Aparte de ser socio de
Ekenberg & Andersson, un bufete de abogados en Estocolmo, cargo que
mantendrá a pesar de su nuevo rol en la Comisión, Frydman cuenta con una amplia experiencia en la cima
empresarial de Estados Unidos. Inició su carrera en el
departamento de marketing de Procter & Gamble y más tarde trabajó como jefe
de Prensa en las sedes de Mannheimer Swartling en Estocolmo y Nueva York.
Mannheimer Swartling, firma líder en derecho comercial, representó al gigante
energético sueco Vattenfall en una demanda contra Alemania que buscaba que el
Estado le pagara 4,7 billones de euros en daños y perjuicios debido al cierre
de dos plantas de energía nuclear de la compañía tras la catástrofe de
Fukushima. Este es un ejemplo del llamado ISDS (tribunal de arbitrje), que
puede ser incluido en el TTIP, mediante el cual una empresa puede demandar a un Estado en un tribunal
internacional de abogados privados sobre un cambio en la ley
que afecta sus beneficios. ¿Será Frydman, exmiembro de una empresa que
cree conveniente demandar a un gobierno sobre una decisión tomada
democráticamente, capaz de dar su consejo a la Comisión sobre el ISDS
(arbitraje) de manera que atienda al interés público?, se preguntan
desde el Corporate Europe Observatory.
El capítulo de Cooperación
Regulatoria del TTIP hará que sea aún más fácil para los bufetes de abogados
como Ekenberg & Andersson debilitar, retrasar
y prevenir la legislación que dañaría las ganancias de sus
clientes corporativos. “El sistema de regulación se construye sobre la base de
décadas de diálogo comercial transatlántico que tipos como Frydman han
establecido”, denuncia el Corporate Europe Observatory. Como asesor especial de
Malmström, Frydman tendrá una oportunidad única para dar forma a un capítulo en
que el interés de su bufete de abogados y del mundo empresarial en general es
enorme. Sorprendentemente, Frydman ha firmado una Declaración de Honor en la que dice que no
existe ninguna causa que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses.
Otro de los casos de conflicto de interés en el TTPI es el de Roman
Morky, negocia todo lo relacionado con los productos de cosmética, antes trabajaba
para L’Oreal.
En los últimos años la preocupación de la sociedad ha
aumentado considerablemente por los conflictos de interés, sobre todo a raíz de
algunos escándalos surgidos en la opinión pública recientemente. Ejemplos hay
muchos, pero algunos pueden ser por ejemplo:
- Un directivo recibe de su empresa un paquete de opciones sobre acciones, cuya cotización puede verse influida por su actuación profesional.
- Un analista financiero emite valoraciones positivas inmerecidas de acciones de una empresa, porque la entidad en la que trabaja participa en la colocación de dichas acciones, o porque su remuneración está ligada a los resultados del departamento de banca de inversiones que lleva a cabo la colocación.
- Un banco participa en el lanzamiento de una emisión de valores de una empresa de dudosa solvencia, porque de este modo podrá reducir su riesgo crediticio en la misma.
- Un exministro es contratado por una empresa del sector al que se refería su trabajo público anterior.
- Etc.
Los conflictos
de intereses están presentes en numerosas decisiones de la vida de profesionales,
directivos o empleados, así como en organizaciones públicas
o privadas. Nótese que no todos ellos son necesariamente actuaciones inmorales;
pero todos ellos pueden serlo y son, por tanto, ejemplos de conflictos de
intereses.
La palabra
conflicto viene del latín “conflictus” derivado de “confluyere”,
pelear, combatir. Es lo más recio y vivo del combate, el punto en que aparece
incierto el resultado de la lucha y figuradamente, el “apuro, aprieto,
compromiso grave, situación desgraciada y de difícil salida”. El conflicto en
la vida es inevitable para cualquier ser humano, y ante él sólo cabe confiar en
el funcionamiento de las organizaciones y en última instancia, en la
moralidad de las conductas que emanan de los individuos que las integran, ya
que cuando se obra mal, en la mayoría de los casos se incurre en un
“abuso de cargo o posición”. El conflicto de interés está íntimamente
relacionado con el problema de la corrupción. Esta se puede definir como “una
conducta que se desvía del deber formal y obligación que puede tener cualquier
persona, como consecuencia de un beneficio que mira a un interés privado
(personal, de la familia próxima o de una camarilla privada), sea pecuniario o
de estatus, o viola alguna regla sobre el ejercicio de ciertas formas de
influencia que atiende a intereses privados”. Y a partir de esta
definición, es claro que la corrupción es una forma de conflicto de intereses
buscado o aceptado, en que el interés propio no es legítimo. Muchas veces dicho
conflicto de interés significa aquella situación en la que el interés personal
o económico de un individuo está o puede estar razonablemente en pugna con el
interés general.
Por tanto los conflictos de intereses están presentes
en numerosas decisiones en el ámbito corporativo; profesionales, directivos y
empleados, así como en las empresas y organizaciones, públicas o privadas.
Todas ellas deben de estar sometidas a una conducta ética, las
que no tienen esa ética tienen el problema de verse impactadas por una opinión
pública que reprueba dichos comportamientos. Frecuentemente dichos conflictos
de interés surgen por interacciones a través de procesos como pueden ser
negociaciones, intermediaciones, etc. Un principio básico en cualquier
negociación es que el negociador que se sienta en un extremo la mesa no debe
intervenir en un asunto en el cual tenga interés económico o personal con la
otra parte que negocia, (llámense intereses familiares, empresariales, u
de otra índole). Esto se encuentra regulado por ley para los
funcionarios públicos, según La ley de Ética Gubernamental, en dicha ley a los
funcionarios no se les permite participar en asuntos en los cuales tuvieron
responsabilidades hasta pasados dos años del cese en dicho puesto, sin
embargo en la empresa privada puede existir la regulación de algún código ético
u oficina de Responsabilidad Social Corporativa, aparte de las auditorias
(externa e interna). Sin embargo dichos controles muchas veces son
eludidos debido a que la filiación y parentesco a veces llega por medio de
personas interpuestas o testaferros, siendo frecuente cuando se investiga algún
caso encontrarse que dichos testaferros tienen vinculaciones con el adjudicatario
que gana dicho contrato.
Hay tres tipos de
soluciones que se pueden aplicar al problema del conflicto de interés. La
primera solución está orientada a evitar la aparición del mismo, con la
separación (recusar) al que tiene que tomar la decisión, la segunda
solución sería el abandono de los intereses privados por la persona (despojar)
que decide, y la tercera sería una solución complementaria a las dos
anteriores que pretenden solucionar el conflicto cuando aparece,
con una declaración de los intereses de la persona que tiene que tomar la
decisión (revelar).
La medida de recursar
consiste en dar traslado de la decisión que tiene que tomar el profesional,
funcionario, directivo o empleado que puede verse comprometido en el conflicto
de intereses, a otra persona, por ejemplo; si la directora de personal de una
empresa debe decidir sobre la contratación de su esposo, otro caso sería, si un
directivo tiene que adjudicar un contrato de mantenimiento a un grupo de
empresas colaboradoras entre las cuales hay alguna en la que tienen algún
interés. La solución de recusar es la más sencilla, aunque
no siempre se ejecuta, produciendo graves daños a la reputación de aquellas
organizaciones o individuos que se ven implicados.
La solución de despojar
consiste en que la persona afectada se desprenda de sus intereses privados con
el fin de que no aparezca el conflicto de interés. Un ejemplo de lo que relato
puede ser: el directivo de un banco central se debe desprender de todas las
acciones que disponga del sistema bancario.
Por último la medida de revelar es
cuando existen asimetrías de información en los encausados, con ello se
consigue corregir la misma, proporcionando información sobre la naturaleza
y el alcance del conflicto de interés. Esta es, probablemente, la solución más frecuente
en los problemas actuales, aparte es también un deber moral en la medida en que
ocultar la existencia de un conflicto sea una forma de mentira o engaño para los
encausados, o pueda provocar un daño a terceros. La comunicación o publicación
de los intereses privados tiene indudables ventajas:
·
Evita a la persona a tomar una decisión que por su
cargo le pertenece sin tener que renunciar a intereses legítimos.
·
Permite a la persona entender el riesgo en el que
incurre y hacerlo compatible con sus intereses.
·
Mejora la imagen de los mecanismos que tienen que
tomar dichas decisiones al eliminar la asimetría de información.
Sin
embargo tiene algunos inconvenientes:
·
No evita el problema, solamente lo pone de manifiesto.
·
La persona que recibe dicha información seguirá teniendo problemas para ajustar su
juicio a la información recibida.
·
Las partes que reciben la información de la persona con
conflicto de interés suelen sobrevalorar la información que se les facilita,
siendo visto con cierta sospecha, aunque la persona haya obrado de forma, honesta,
completa y clara.
Para
terminar, decir que todo conflicto de interés pide y exige al individuo actuar
como lo haría cualquier profesional con principios y valores, ya que
los mismos son problemas muy generalizados que requieren una especial atención
por parte de los directivos dentro de las organizaciones empresariales. El
principal beneficiado de este comportamiento será el cliente así como la imagen y
valor de la compañía, ya que es el mejor escaparate en el que se puede
ver reflejada la misma de cara a sobrevivir y ser más competitiva.
Ya lo dijo Francisco de Quevedo: "El que quiere en esta vida todas las cosas a su gusto, tendrá muchos disgustos en su vida".
No hay comentarios:
Publicar un comentario