martes, 25 de febrero de 2020

AUTOCARTERA DE UNA SOCIEDAD…UN INSTRUMENTO CON MÚLTIPLES ARISTAS


Durante una década el Modelo T de Ford no tuvo competidor y mantuvo la primacía en el mercado. Sin embargo, la competencia trabajó mucho en I+D, todo lo contrario que Ford, que básicamente se limitó, con muchas reticencias, a cambiar la gama de colores de la carrocería, y eso sólo hasta que, al instaurar la cadena de montaje en todas sus fábricas, se optó por reducir la gama al negro, color que secaba antes. En palabras del propio Ford:
—Cualquier cliente puede tener el coche del color que quiera, siempre y cuando sea negro.



La autocartera es el número de acciones propias que una empresa se reserva para sí con el fin de conseguir ciertos objetivos que describiremos a continuación. Cuando una sociedad adquiere acciones propias para sí misma, está llevando a cabo una operación de autocartera con un posible doble objetivo:
  • Evitar posibles especulaciones que deriven en el hundimiento del valor de mercado de los títulos de la sociedad en entornos empresariales hostiles, ayudando a que la cotización de sus títulos en el mercado de valores sea más estable, al haber menos acciones en circulación y minimizar el impacto sobre su cotización al reducir el número de nominales expuestos.
  • En segundo lugar, optar por una forma de retribución en forma de acciones para sus directivos y empleados, con efectos positivos demostrados en cuando a implicación de estos en los buenos resultados de la compañía.


La autocartera puede tener tres finalidades. Por un lado revender los títulos en un futuro, concederlos a los empleados o cancelarlos, y/o reducir el número total de acciones en circulación. El término “Autocartera”, fue introducido en la legislación española a través de las directivas europeas. Históricamente se ha venido utilizando cuando una sociedad adquiere sus propias acciones o participaciones.  O cuando adquiere las emitidas por su sociedad dominante. Esto último en el supuesto de existir un grupo de empresas. Tradicionalmente se ha desconfiado de esta práctica, en atención a las graves consecuencias que puede comportar. Así pues, desde la perspectiva dogmática, se ha afirmado que las sociedades no pueden ser socias de sí mismas.

Hay que partir de la base de que cuando una determinada sociedad sale al mercado con el objetivo de incrementar su autocartera, no tiene porqué realizar la operación en el mismo día, sino que esta se puede realizar durante semanas o incluso meses. Teniendo esto claro, la culminación de una operación de autocartera por parte de la compañía, traslada al mercado un mensaje positivo, al comunicar que la propia sociedad decide apostar por sí misma, teniendo efectos favorables sobre la recuperación de sus títulos. Hay que tener en cuenta además de lo anterior que no todas las empresas pueden solucionar una “crisis pasajera” de este tipo, sino que solo pueden hacerlo aquellas compañías con una mejor trayectoria de beneficios y con mayores cotas de credibilidad. Esta acción presiona al alza la cotización de los títulos por una cuestión de oferta y demanda, es decir, al “retirar” títulos del mercado temporalmente, estos serían más escasos y por tanto el precio (cotización) emprendería una senda alcista. Ante una posición de liquidez, cuando la sociedad opta por realizar un movimiento de autocartera, esta transmite una buena imagen al mercado al reforzar la confianza. Otra cuestión es, cuando la misma pasa por momentos permanentes y duraderos en el tiempo que vienen auspiciados por el recorte de magnitudes clave del devenir de la misma, los cuales tienen su reflejo en las diferentes presentaciones de resultados. Cuando la dirección financiera de una compañía realiza una operación de autocartera en lugar de destinar esos fondos a la propia actividad productiva, en términos generales quiere decir que el valor de la empresa (teniendo en cuenta su valor de mercado) es inferior a su valor “fundamental”.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dice lo siguiente:
La sociedad anónima podrá adquirir libremente sus propias acciones o acciones/participaciones de su sociedad dominante. Así se establece en la Ley, siempre y cuando:
    a) Las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital. Dicho acuerdo tiene que ser adoptado por la junta general de la sociedad.
    b) Las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
    c) Las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
    d) Las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial. Y tenga como fin para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
Respecto a lo anterior, indicamos lo siguiente. Las acciones/participaciones adquiridas conforme a las letras b) y c) deberán ser enajenadas en un plazo máximo de tres años.  El plazo a contar es desde la fecha de adquisición. Salvo que previamente hubieran sido amortizadas mediante reducción del capital social. O cuando las acciones no excedan del veinte por ciento del capital social.  Si bien, para el cálculo de este porcentaje se deben sumar a las que ya posean la sociedad adquirente.  También se incluyen las de sus filiales si las hubiera. Esto es, las que ostenten tanto la sociedad dominante como las filiales.
La sociedad anónima. podrá también adquirir sus propias acciones/participaciones cuando concurran las siguientes condiciones:
    a) Que la adquisición haya sido autorizada mediante acuerdo de la junta general. Si son acciones/participaciones de la sociedad dominante la autorización deberá proceder de varios ámbitos. En consecuencia, tanto de la Junta general de la sociedad filial adquirente como de la dominante) deberán autorizarlo. ¿Cómo?. Pues por medio de un acuerdo que contenga las menciones que exige la ley. Esto es, modalidades de la adquisición, número máximo de participaciones o de acciones a adquirir y el contravalor mínimo y máximo. Además, si la adquisición es onerosa, la duración de la autorización no podrá exceder de cinco años.
    b) Que el valor nominal de las acciones adquiridas no exceda del veinte por ciento del capital social. O del diez por ciento cuando las acciones estén admitidas a cotización. Para el cómputo, habrá que sumar las que ya posean la sociedad adquirente y sus filiales.  Y en su caso, la sociedad dominante y sus filiales.
    c) Que la adquisición no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
    d) Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas siendo, en caso contrario, nula la adquisición.
Quedan en suspenso los derechos, políticos y económicos, incorporados a las acciones/participaciones adquiridas en autocartera. Además, será preceptivo establecer una reserva equivalente al importe de las mismas. Y deberá mantenerse mientras no sean enajenadas.
En cuanto al plazo de enajenación, deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año desde la primera adquisición.
El régimen sancionador dice lo siguiente: 
La infracción de las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital  en materia de autocartera, podrá conllevar la responsabilidad de los administradores de la sociedad. Así pues, se podrían interponer multas  por importe de hasta el valor nominal de las participaciones asumidas. O de las acciones suscritas o adquiridas, o las no enajenadas o amortizadas.
El incumplimiento del deber de enajenar o amortizar será considerado como infracción independiente.
En consecuencia, se reputarán como responsables de la infracción a los administradores de la sociedad infractora. Y, en su caso, de la sociedad dominante. Considerándose como administradores también a los directivos o personas con poder de representación.

El 16 de enero de este año se publicó en prensa que la autocartera de Telefónica había alcanzado el 2,44% del capital tras 50 adquisiciones http://bit.ly/374AOzD En los últimos ocho meses del año 2019 había alcanzado dicho porcentaje. La última comunicación a la CNMV de Telefónica sobre su posición de autocartera databa a 26 de septiembre de 2017, fecha en la que el grupo de telecomunicaciones tenía casi 65,87 millones de acciones propias, que representaban el 1,269% del capital social de la compañía. Sin embargo, tras la últimas operaciones de compra, la operadora ha comunicado a la CNMV su posición actual, algo a lo que está obligada al superar ciertos umbrales, que recoge que la autocartera de Telefónica ascendía a 10 de enero hasta los casi 126,74 millones de acciones, equivalentes al 2,441% de los derechos de voto. En concreto, posee más de 77,93 millones de acciones de forma directa, que representan el 1,501% del total del capital social de la empresa, y más de 48,8 millones de forma indirecta, equivalentes al 0,94% de la compañía, a través de un “equity swap” (intercambio de capital, es un contrato de derivados financieros en el que se acuerda intercambiar un conjunto de flujos de efectivo futuros entre dos contrapartes en fechas establecidas en el futuro) está suscrito con Mediobanca y corresponde a distintos planes de empleados. Si Telefónica tiene cotizando 5.192.131.686 títulos, el 2,441% son 126,739 millones de títulos, lo que suponen un importe al cierre de ayer en bolsa de 760,434 millones de euros.

A fecha de hoy se desconoce exactamente cuál es el nivel de autocartera de la compañía, cuestión esta nada baladí, si tenemos en cuenta que el conocimiento de dicho dato nos permitiría atisbar si el precio de la acción se está aguantando en base a la gestión que se está realizando dentro de la misma o si se debe a una defensa numantina de la misma que está consumiendo ingentes cantidades de recursos de la misma. Sin embargo, si se conoce el nivel de minusvalía de dos de los tres dominicales que están en el Consejo, BBVA y la Caixa. En total entre los dos atesoran unas minusvalías de 1.177 millones de euros, 505 millones del banco vasco y 672 de la caja catalana en los últimos tres años. Estos casi 200.000 millones de pesetas se han visto un poco aminorados en el caso de la caja por un instrumento financiero sobre cobertura que realizó en julio de 2019, un “equity swap” (permuta financiera), el cual le permiten compensar las pérdidas sobre el resto de la participación por debajo de 7,33 euros por acción. Las acciones de la operadora cerraron el lunes de esta semana en 5,997 euros. La Caixa tiene dicho instrumento financiero sobre el 1% del capital de Telefónica, el cual terminó 2019 valorado en 58 millones de euros, según consta en el Informe Anual de dicha entidad. La caja  posee el 5% de la operadora y, al cierre del 2019, valoró estas acciones en 1.617 millones de euros, 288 millones menos que los 1.905 millones de 2018. Gracias a la cobertura bajista (58 millones) y el dividendo que cobró el año pasado de Telefónica (104 millones), Caixabank lidió mejor que otros accionistas con el descenso en bolsa de la operadora, que supone su principal activo en su balance. El BBVA, por ejemplo, no realiza coberturas sobre su participación del 5,13% de Telefónica, por lo que las pérdidas no tienen ningún instrumento que aminore dicha pérdida http://bit.ly/3a29m6H La pregunta que surge al respecto de dicha noticia, es ¿Por qué el Banco de España no interviene recabando a dichas entidades información y pidiendo explicaciones por la pérdida patrimonial  para sus accionistas de la segunda y tercera entidad del mercado español?

Si bien las bolsas el lunes (ayer) sufrieron una caída generalizada por el tema del coronavirus, hoy se publica que el banco más influyente de Wall Street, Goldman Sachs, pronostica reiteradas caídas en los próximos días por dicho evento. La foto de ayer en las bolsas mundiales dibuja un escenario de un escenario donde han sufrido una corrección de gran envergadura. Al cierre del lunes, el Dow Jones  bajó un 3,56%, mientras que el S&P 500 y el Nasdaq 100 se dejaron un 3,35% y 3,89% en la peor sesión en Wall Street desde febrero de 2018. El banco de inversión ha revisado a la baja sus previsiones de crecimiento para EEUU en el primer trimestre desde el 2,14% al 1,2%, al tiempo que señala como China sufrirá una contracción entre enero y marzo que puede alcanzar el -6% para recuperarse después. Goldman prevé un impacto del 0,4% al 1% para la economía china este año, entre 48.000 y 120.000 millones de dólares. También considera que la crisis restará una décima al crecimiento de EEUU en todo 2020 y augura que el crecimiento global se verá mermando entre el 0,15% y 0,4%. Ahora bien, se trata de una estimación a fecha actual aunque todo depende cómo evolucione el virus y, sobre todo, que se contenga en este trimestre. Si continúa a partir de abril, todo puede ir a peor. Ante este escenario, la acción de compra de autocartera es cuando menos discutible ya que la misma será larga y duradera y requerirá ingentes cantidades de recursos con el fin de aguantar la cotización en ese umbral de los 6 euros en el caso de Telefónica. Solo un cambio en la gestión garantiza que llegue la calma a la sociedad, más allá de que se deba trazar una estrategia diferente donde se ponga foco en cuestiones fundamentales como la I+D y se abandonen otras que están drenando enormes cantidades de recursos a la compañía. Si esto no sucede pasará lo mismo que a Ford al comienzo de este post…Que el negro será el único color que existirá en el futuro de la misma.

Ya lo dijo Warren Buffet: “La cosa más importante que debes hacer si estás dentro de un hoyo es dejar de cavar”.



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