martes, 15 de septiembre de 2015

ACTIVISMO DENTRO DE LAS COMPAÑÍAS (STAKEHOLDERS)



El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 AC, es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia. Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi.  De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad. Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. El código de Hamurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal. En él hay leyes que regulan las relaciones comerciales, patrimoniales, etc., y también leyes que determinan lo que es delito y la pena que corresponde a cada delito. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. Sin embargo esto se hace sin ninguna sistematización, simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia:" si ha pasado esto, se hará esto otro". Algunos ejemplos de dicho código son los siguientes: 

Artículo 236. Si alguno ha entregado en arrendamiento su barco a un barquero, y si éste conduce mal y hunde el barco y lo pierde, deberá compensar el barco al propietario.
Artículo 5. Si un juez ha pronunciado una sentencia, rendido un fallo, por acto  sellado, y si a continuación anula su sentencia, comparecerá por tal anulación, y abonará doce veces la reivindicación que constituía el objeto del litigio; será destituido de su cargo sin remisión y no podrá figurar nunca en estrados.
Artículo 42. Si alguno ha arrendado un campo para cultivarlo y no lo ha hecho producir trigo, comparecerá en justicia por no haber efectuado su trabajo en el campo, indemnizará al propietario según el rendimiento del vecino.


El código normativiza  particularmente sobre los siguientes aspectos de la sociedad de dicha época:

* La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres, los "muskenu" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos.
* Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.
* Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.
* La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.
* El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.
* Las penas: aparece inscrita toda una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión.

Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.



Las sociedades obviamente han ido cambiando con el paso de los años, 2000 años que tiene el código Hammurabi dan para muchos cambios, sin embargo, en lo sustancial como son los valores o principios morales que deben inspirar y guiar a cualquier persona en la representación y la defensa del interés común, eso no ha cambiado practicamente nada. Las sociedades corporativas están constituidas por un conjunto de Stakeholders o grupos de interés. El término stakeholder significa en español: “participante”, “inversor”, “accionista”, el mismo lo acuñó R. Edward Freeman y lo definió como todas aquellas personas o entidades que pueden afectar o son afectados por las actividades de una compañía, ya sea de forma positiva o negativa. 
Existen dos tipos de grupos de interés:
Primarios: Los stakeholders primarios son fundamentales para el funcionamiento de una organización. Este grupo incluye a quienes tienen alguna relación económica con el negocio, como por ejemplo, los accionistas, los clientes, los proveedores y los trabajadores.
Secundarios: Los stakeholders secundarios son aquellos que no participan directamente en el intercambio con una empresa, pero que se pueden ver afectados por las acciones de ésta. En esta categoría están los competidores, los medios de comunicación y las ONG´s, entre otros.

Después de una larga crisis como la vivida durante estos últimos siete años, el valor de la ética  se ha convertido en decisivo para cualquier compañía. Ningún grupo de interés dentro de una compañía ya sea empleados, accionistas, clientes, etc.,  o de otra índole, se ilusiona y está dispuesto a dar lo mejor de sí mismo por una persona fundamentalmente inmoral. Ahora más que nunca un líder debe ser ejemplar y la proyección de sus acciones debe de ser un referente para el resto de personas que integran la compañía. Es algo conocido por todo el mundo, pero el mayor activo que cuenta cualquier marca es su reputación, y la misma  se construye sobre hechos y realidades ejemplares, no maniobras y tácticas para fabricarse una artificial. La inclusión activa de los grupos de interés da legitimidad a la empresa, generando credibilidad y confianza. Las empresas que buscan la sostenibilidad en sus actividades deben conocer a sus grupos de interés, potenciar el dialogo, satisfacer demandas y expectativas de los mismos y ser transparentes en la rendición de cuentas de sus acciones. La empresa sostenible busca a través de los procesos de mejora continua e innovación la “aceptación social" para conseguir el éxito en sus actividades económicas.
Actualmente hoy en día nos encontramos en prensa con noticias que van en contra radicalmente sobre lo que sería la defensa del interés de dichos grupos de interés,  http://bit.ly/1gjAba5



Cuando se producen estos hechos, las compañías pierden reputación y valor de marca frente a sus competidores, dañando a accionistas, trabajadores, inversores, clientes, etc., ya que si algo existe hoy en día es el acceso a la información, cualquier persona que está dispuesta a informarse y tomar partido por alguna causa dispone de un enorme cauce para poder informarse a través de la red. En febrero del 2015 la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó el nuevo código del buen gobierno de las sociedades cotizadas, en el mismo se actualizan directrices y se potencia precisamente ese buen gobierno que da valor a sus diferentes grupos de interés, http://bit.ly/1Fup9r1

Una de las mayores críticas que se reciben en las juntas de accionistas de las empresas cotizadas en el Ibex 35 según publicó el 6 de septiembre del año  2015 el diario El País, http://bit.ly/1UxbjhR ,son las retribuciones que reciben los directivos, sobre todo porque a juicio de dichos grupos de interés (accionistas), los resultados de la empresa durante la gestión de dichos directivos no están a la altura de dichas retribuciones.


La relación entre la empresa y sus grupos de interés no está basada solamente, en los intereses egoístas de cada uno de los grupos, sino que las expectativas de los grupos de interés incluyen elementos que son generosos y que no están ligados sólo al interés económico. Algunos de dichos intereses altruistas serían los derechos humanos, la ética y transparencia, el medio ambiente y la inversión social en la comunidad donde opera dicha compañía a través de (patrocinios, apadrinamientos, medios de estudio para los niños, etc.). A los grupos de interés les preocupa y les interesa que la empresa respete los derechos humanos en sus diferentes dimensiones: por ejemplo, erradicar el trabajo infantil de sus actividades e instalaciones y que vele por que sus proveedores actúen de la misma manera, que se ocupe de la ética y la transparencia: por ejemplo, los empleados aprecian que su empresa tenga tolerancia cero con las prácticas corruptas. Que sea respetuosa con el medio ambiente: por ejemplo, los clientes y consumidores valoran que las empresas a que compran tenga prácticas de producción limpia y sus productos cumplan con estándares de protección ambiental. Todos los grupos de interés valoran el compromiso empresarial con la solución de los problemas que aquejan a las comunidades en que operan: se espera que la empresa no sólo invierta, sino que participe activamente en las soluciones a los problemas que tiene la sociedad.
No basta entonces con que la empresa atienda los intereses particulares de cada grupo de interés, no basta con que la empresa tenga una estrategia de relaciones públicas, no basta con gestionar bien el negocio. Se espera de la empresa un compromiso con la sociedad a la que pertenece, que contribuya a mejorar las condiciones éticas y morales de la sociedad, que aporte a la solución de los problemas del entorno físico y que respete de manera universal los derechos de los individuos. Cada grupo de interés es un reto para la empresa, pero también una oportunidad para actuar responsablemente y actuar decididamente en la creación de una sociedad mejor.
 
Ya lo dijo Henry Hazlitt : Aunque cada grupo posee ciertos intereses económicos idénticos a los de todos los demás, tiene también, como veremos, intereses contrapuestos a los de los restantes sectores; y aunque ciertas políticas o directrices públicas puedan a la larga beneficiar a todos, otras beneficiarán sólo a un grupo a expensas de los demás. El potencial sector beneficiario, al afectarle tan directamente, las defenderá con entusiasmo y constancia; tomará a su servicio las mejores mentes sobornables para que dediquen todo su tiempo a defender el punto de vista interesado, con el resultado final de que el público quede convencido de su justicia o tan confundido que le sea imposible ver claro en el asunto”.


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