Nos situamos en el siglo III a.C., dentro de la reconquista de Siracusa por parte de los romanos. Tras recuperar la ciudad, el general romano Marco Claudio Marcelo permitió a sus tropas saquear la ciudad, pero a la vez les dio la siguiente orden: no hacer daño a Arquímedes. Marcelo era conocedor de la sabiduría del matemático griego y le consideraba un activo muy interesante de cuya capacidad podrían beneficiarse. Aunque hay varias teorías sobre ella, la muerte de Arquímedes tuvo relación con las matemáticas, concretamente con la falta de conocimientos de un soldado. La historia es más o menos como sigue. Se encontraba Arquímedes frente a un problema geométrico, ajeno a la toma de Siracusa, cuando apareció un soldado romano, que posiblemente buscaba algo de valor. Se cuenta que el soldado, que no reconoció a Arquímedes, le ordenó que se levantara para llevarlo ante su superior. Arquímedes, totalmente metido en su problema, le dijo que esperara a que consiguiera resolverlo. Esta desobediencia enfureció al soldado, que automáticamente mató a Arquímedes con su espada. Otra de las teorías es que el soldado encontró a Arquímedes con varios instrumentos matemáticos y, viéndolos como objetos de valor, lo asesinó para apropiarse de ellos. Y la tercera teoría, más en la línea de la primera, asegura que Arquímedes tenía varios dibujos en el suelo, relacionados con el problema que estaba estudiando, cuando el soldado se acercó y los pisó. Al ver esto, Arquímedes pronunció la famosa frase:
- ¡No me toques mis círculos!
Esto hizo enfurecer al soldado, que acabó con su espada con la vida de Arquímedes. Sea cual sea la correcta, en este caso podemos decir que la falta de conocimientos matemáticos del soldado provocó el asesinato del genial matemático griego.
El día 12 de enero la prensa recogía la siguiente noticia, “La CNMV, a favor de retirar el escudo antiopas sobre las empresas españolas” https://bit.ly/3GryVii En la misma, el presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodrigo Buenaventura, ha afirmado este miércoles que será positivo permitir la compra de empresas cotizadas españolas por entidades extranjeras, suspendida en la pandemia en sectores estratégicos, una vez normalizada la situación de las bolsas. En su intervención en el "Spain Investors Day", Buenaventura ha destacado el valor de la inversión extranjera para afrontar la recuperación de la economía y permitir a los accionistas beneficiarse de las primas que se suelen pagar al presentar ofertas de compras u otras operaciones de control de las empresas. La apertura internacional es "un valor en sí mismo" desde el punto de vista del mercado y los accionistas e inversores, ha señalado. No obstante, Buenaventura ha puntualizado que en este asunto hay que conjugar muchos intereses y que el Gobierno debe velar por el interés general. El señor Buenaventura es un hombre de la casa que ascendió al cargo desde dentro del organismo. La elección cumplió con ese perfil, que además había adelantado la vicepresidenta Calviño, de quien depende este nombramiento, de designar a un técnico y primar a la gente de la casa. Sin embargo, las declaraciones efectuadas en el encuentro sobre inversión reflejan cuando menos una cierta incongruencia, ya que el gobierno que le nombró es el mismo que estimó en su momento, 23 de noviembre del 2021, el prorrogar el Real Decreto de 17 de marzo del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2022 en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación https://bit.ly/3nMUiUr En el mismo dice lo siguiente:
“Así, a través del artículo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España”.
No hay que decir por su obviedad, que compañías como Telefónica está afectada por el Real Decreto que el gobierno aprobó con el fin de proteger su españolidad al atesorar la misma infraestructura crítica para nuestro país. Esta situación ha quedado contrastada con el rol jugado durante lo más duro de la pandemia del Covid-19. Sus redes han servido para poder realizar multitud de funciones en la sociedad como el teletrabajo, consultas médicas, compras de bienes, etc., que no se podían realizar de forma presencial. El 13 de enero del 2021, en vigor el escudo protector que el gobierno aprobó para proteger las compañías españolas, se anuncia la venta de su filial Telxius Telecom, S.A. (sociedad del Grupo Telefónica participada minoritariamente, directa o indirectamente, por el fondo KKR y Pontegadea, ha firmado un acuerdo con la sociedad American Tower Corporation (“ATC”) para la venta de su división de torres de telecomunicaciones en Europa (España y Alemania) y en Latinoamérica (Brasil, Perú, Chile y Argentina), por un importe de 7.700 millones de euros, pagaderos en efectivo. https://bit.ly/3ricky9 Hay que recordar que el señor Buenaventura ya como presidente del regulador bursátil https://bit.ly/3nrlUh9, no dio luz verde a dicha operación como si hizo con Naturgy para facilitar la entrada del fondo australiano IFM en su capital, bien es cierto, que lo hizo después de que el gobierno español aprobara dicha autorización para la entrada en el capital de la gasista https://bit.ly/3zVJ4RO
La monetización de la red de fibra óptica se anuncia después de que el día 12 de diciembre del 2021 se afirmara en un diario económico lo siguiente: “José María Álvarez-Pallete, asegura que vender parte de la red de fibra para pagar la deuda de la compañía no crearía ningún valor para sus accionistas porque ya está estabilizada. Y añade: "no necesito hacer nada con la fibra, pero sé que tengo un valor" https://bit.ly/3qn9BEA Parece pues, que lo afirmado hace un mes ya no tiene ningún valor, pese a que la compañía está bajo el manto protector del Real Decreto que el gobierno español aprobó para proteger los activos estratégicos. Quizás habría que plantearse el don de la oportunidad de esta medida, ya que la misma lleva el mismo camino de lo sucedido el 28 de diciembre con la firma del PSI de Telefónica de España para facilitar la salida de 2.700 empleados https://bit.ly/3FofpSr El mismo día que se anunciaba dicha noticia el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley que recoge el acuerdo alcanzado entre Gobierno, sindicatos y empresarios el pasado 23 de diciembre para reformar estructuralmente el mercado laboral, el fin último es reducir la temporalidad y precariedad.
Evolución anual de los flujos de inversión extranjera directa bruta mediante operaciones no ETVE en España entre 2010 y 2019
Hay que decir que las declaraciones del actual presidente del regulador bursátil español (CNMV), son impensables por ejemplo en sus homólogos, francés (AMF) o alemán (BAFIN), con respecto a las leyes que promulgan los gobiernos de ambos países con respecto a sus activos estratégicos. En España, está falta de protección de lo propio se ha convertido muchas veces en una debilidad endémica cuando vienen las crisis económicas como la que estamos atravesando en este momento. Es conocida la preocupación de la UE por el aumento de adquisiciones de empresas protagonizadas por entidades o inversores terceros, preocupación focalizada en las inversiones chinas antes del COVID-19 en sectores sensibles y estratégicos, un ejemplo sucedió en Alemania con la empresa de robótica KUKA https://bit.ly/3nnZEot La UE es el principal destino de las inversiones extranjeras directas (IED) chinas, mientras que, al contrario, las inversiones de la UE en China han disminuido en los últimos años. Ante este creciente panorama, países como Australia, Canadá, China, Japón, Rusia, Estados Unidos y 12 países europeos (Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Italia, Letonia, Lituania, España, Polonia, Portugal y el Reino Unido) ya habían reforzado sus marcos de actuación en relación con las IED alegando razones de seguridad nacional, seguridad económica o de sectores estratégicos. Sin embargo, no existía en la UE ningún marco colectivo de control de las IED por motivos de seguridad o de orden público, por lo que, a propuesta de Francia, Alemania e Italia, se elaboraron normas de coordinación comunes que permitieran el escrutinio de las IED en sectores estratégicos de la UE, lo que condujo al Reglamento 2019/452.5.
La ambición del Reglamento, cuya entrada en vigor fue en octubre de 2020, no es la de establecer un escrutinio conjunto para todos los miembros de la UE, sino permitir una mayor coordinación en la detección de las IED si bien respetando la competencia exclusiva de cada Estado miembro para proteger sus intereses esenciales de seguridad conforme a la prerrogativa prevista en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El Reglamento no impone un determinado sistema de control ni tampoco exige a los Estados miembros que apliquen uno determinado, sino que se limita a fijar los requisitos mínimos que el sistema habrá de cumplir en el caso de que los Estados miembros decidan aplicarlos.
Y así, al aprobar legislación interna, los Estados miembros deberán regular las circunstancias que harán necesario el comienzo de un proceso de control y las normas de procedimiento aplicables, establecer plazos en los que dictar una resolución expresa, proteger la información confidencial a la que tengan acceso al realizar el control, evitar la elusión de los mecanismos de control, habilitar un sistema de recursos y, en todo caso, respetar los principios de transparencia y no discriminación (especialmente entre terceros países). El Reglamento –y el Tribunal de Justicia de la UE– habilitan a los Estados miembros para adoptar medidas de control siempre que estén justificadas por motivos de seguridad u orden público. Entre los factores se incluyen:
- Las infraestructuras críticas, tanto físicas como virtuales, incluyendo las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento y almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral y financiera, y las instalaciones sensibles.
- Las tecnologías críticas y productos de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, la tecnología aeroespacial de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
Para terminar el post, hay que recordar el ensimismamiento de Arquímedes, él mismo era siempre buscando soluciones a problemas que beneficiaban a la sociedad, sin embargo, el del señor Buenaventura… No sabemos para qué es.
Ya lo dijo Arquímedes: “El que sabe hablar sabe también cuándo callar”.
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