lunes, 31 de mayo de 2021

REPUTACIÓN DIRECTIVA, UN BIEN ESCASO EN ALGUNAS COMPAÑÍAS DEL IBEX QUE ATRAVIESAN... UN CALVARIO JUDICIAL


Cerca de Tokio vivía un gran samurái que se dedicaba a enseñar el budismo a los jóvenes. Aunque tenía una edad avanzada, corría la leyenda de que era capaz de vencer a cualquier adversario.

Un día, un guerrero conocido por su falta de escrúpulos pasó por la casa del anciano samurái. Era famoso por provocar a sus adversarios y, cuando estos perdían la paciencia y cometían un error, contraatacaba. El joven guerrero jamás había perdido una batalla.

Conocía la reputación del viejo samurái, por lo que quería derrotarlo y aumentar aún más su fama. Los discípulos del maestro se opusieron, pero el anciano aceptó el desafío.

Todos se encaminaron a la plaza de la ciudad, donde el joven guerrero empezó a provocar al viejo samurái:

Le insultó y escupió en la cara. Durante varias horas hizo todo lo posible para que el samurái perdiera la compostura, pero el viejo permaneció impasible. Al final de la tarde, ya exhausto y humillado, el joven guerrero se retiró.

Decepcionados por el hecho de que su maestro aceptara tantos insultos y provocaciones sin responder, sus discípulos le preguntaron:

– ¿Cómo ha podido soportar tanta indignidad? ¿Por qué no usó su espada, aunque pudiera perder en vez de mostrarse como un cobarde ante todos nosotros?

El anciano les contestó:

– Si alguien se acerca a ti con un regalo y no lo aceptas, ¿a quién le pertenece el regalo?

– A quien intentó entregarlo, por supuesto – respondió uno de los discípulos.

– Pues lo mismo vale para la envidia, la rabia y los insultos – explicó el maestro – Cuando no los aceptas, siguen perteneciendo a quien los llevaba consigo.

La reputación fue definida por Sócrates en el siglo V a.C. con sencillez y exactitud (Walker, 1999, p.460):  "Alcanzarás buena reputación esforzándote en ser lo que quieres parecer." Por tanto, la reputación unida al concepto de credibilidad es, desde hace muchos años, la base de la participación en la vida política y pública. Aristóteles la presentaba como el “mayor de los bienes exteriores” y resultado de la virtud (premium virtutis, tradujo Cicerón). La idea y el hecho de la credibilidad como virtud pública, fuente de reputación, recorre todo el pensamiento occidental hasta nuestros días (Álvarez, 2013). Si acudimos al diccionario de la RAE, Real Academia Española de la Lengua, reputación, que proviene del latín reputatĭo,-ōnistiene, tiene dos acepciones:  1. f. Opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo. 2. f. Prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo. Como vemos, la primera explica en parte el concepto original de reputación en tanto que habla de opinión o consideración, pero no menciona el vínculo de ésta con las acciones o hechos que la provocan. Y la segunda definición, por su parte, concreta más esa opinión matizándola como “prestigio o estima” es decir, dándole una connotación directamente positiva. Por tanto, en ninguna de ellas se hace referencia a que la reputación se derive de un acto realizado por alguien o algo, lo que dista del uso del concepto mencionado anteriormente.

La reputación empresarial es un término que se utiliza ampliamente en la práctica para hacer referencia a la imagen que una empresa pueda tener ante la sociedad. Cuando uno intenta profundizar en su delimitación conceptual, se encuentra con serias dificultades al estar tratando primeramente con un activo intangible. Este activo es un elemento que no tiene una esencia física, sino que está basado en la información y el conocimiento y, por tanto, no se puede identificar con precisión. Esta característica implica relevantes condicionantes respecto a su identificación, medición y valoración. Sin embargo, esta misma naturaleza es la que la está convirtiendo en un factor clave del éxito empresarial. La primera referencia relevante que encontramos en la literatura académica sobre reputación se debe a Weigelt y Camerer (1988), que la consideran como un conjunto de atributos pertenecientes a una empresa que son el resultado de acciones pasadas y que generan renta, quizás la línea de investigación más reconocida sobre el tema, desde el punto de vista de la Dirección de Empresas, se debe al profesor Charles Fombrun, director del Reputation Institute de Estados Unidos, uno de los centros de investigación sobre este tema más prestigiosos  del  mundo. (Charles Fombrun es uno de los autores más conocidos en esta área y catedrático emérito de Dirección de Empresas en la Stern School of Business de la Universidad de Nueva York). En sus propuestas, además de una delimitación conceptual, se determina el proceso de creación, el cual sirve para definirlo como el resultado de la información acumulada por los grupos de poder sobre una empresa, percibiendo señales:

  De mercado, relacionadas con el resultado en el mercado, la política de dividendos, etc.

  Contables, relacionadas con la rentabilidad y el riesgo.

– Institucionales, referidas a la propiedad institucional, la responsabilidad social, la visibilidad en los medios, el tamaño empresarial, etc.

  Estratégicas, sobre diferenciación y diversificación.

Haciendo un análisis de la reputación, la misma constituye una valoración subjetiva y colectiva de la fiabilidad y seguridad de las empresas. Teniendo en cuenta estas características, definen la reputación como “una representación colectiva de acciones y resultados pasados de la empresa que describen la habilidad de esta para lograr resultados valiosos para múltiples grupos de poder(Fombrun y Van Riel, 1997:10). Ello indica una evaluación tanto interna con sus empleados como externa con sus grupos de poder, y tanto en entornos institucionales como competitivos. Otros autores que estudiaron la reputación como Petric, (et al. 1999), estiman que la reputación puede considerarse el resultado de un proceso competitivo en el cual las compañías transmiten sus características clave a los grupos de poder o stakeholders para maximizar su estatus moral y socioeconómico.  En este sentido, muestran los componentes de la reputación para así facilitar las prácticas de liderazgo global que logren reputación como por ejemplo: reputación  por  la  confianza  entre  los  empleados  a  través  de  prácticas  de gestión ejemplares, reputación  por  la  credibilidad  entre  inversores,  mostrando  rentabilidad para  sus  accionistas  y  manteniendo  resultados  estables  y  promoviendo  el crecimiento financiero, reputación por la confianza entre clientes y proveedores, asegurando calidad, servicio e innovación, reputación por la responsabilidad entre la comunidad y los entes públicos, reputación  por  la  contabilidad  entre  el  gobierno  y  los  intereses  de  los competidores.

La semana pasada hemos podido comprobar como el intangible “reputación” ha sufrido un serio revés, al ser puesto entredicho por directivos que representan a compañías del IBEX, pero que en ningún caso son un activo reseñable en dichas compañías más allá de la situación que ostentan de forma coyuntural representando a las mismas. Me estoy refiriendo al caso "Tándem" y en concreto a la pieza 17 de Iberdrola.  La pieza 17 lleva instruyéndose desde octubre del año 2019 https://bit.ly/3i2rRiP, desde entonces se han ido desvelando los encargos que el equipo directivo de Iberdrola efectúo entre los años 2004 y 2017, los cuales abonó al agente encubierto en un importe de 1,13 millones de euros. La compañía mantiene que no hay ninguna irregularidad en los pagos, pero las diligencias apuntan a que los fondos fueron utilizados por el comisario, en una época en la que se encontraba en activo, para espiar a rivales de la eléctrica en operaciones de vigilancia que no contaban con ningún tipo de autorización judicial. Entre esas investigaciones irregulares se encuentra el espionaje a políticos y líderes ecologistas que se oponían a la construcción de una planta de ciclo combinado en Arcos de la Frontera (Cádiz); una investigación contra líderes sindicales de la central nuclear de Cofrentes; una operación contra su principal competidor, Endesa, y en especial contra su expresidente Manuel Pizarro; e indagaciones sobre otro de los mayores rivales de Sánchez Galán, el presidente de ACS, Florentino Pérez. Sólo para este último trabajo, la multinacional de Bilbao transfirió al comisario Villarejo 232.000 euros. Por esos pagos a Villarejo cuando aún pertenecía al Cuerpo Nacional de Policía, la Fiscalía Anticorrupción sostiene que Sánchez Galán, Martínez Córcoles y Fernando Becker habrían incurrido en un presunto delito de cohecho. El último informe de Asuntos Internos incorporado al sumario concluye que, en esas operaciones, el comisario accedió a información de carácter reservado sobre sus objetivos, sobre todo, datos de llamadas entrantes y salientes de teléfonos móviles. Ese detalle sienta las bases para que también se atribuya a los directivos de Iberdrola un presunto delito de revelación de secretos. Ante estos hechos, el 25 de mayo El Confidencial informa  de que la Fiscalía Anticorrupción pedirá al juez instructor del caso Villarejo, Manuel García-Castellón, que cite a declarar en calidad de investigados a Sánchez Galán junto con el consejero-director de Negocio y número dos de la eléctrica, Francisco Martínez Córcoles; y al expresidente de Iberdrola España, Fernando Becker, por su presunta implicación en los pagos de la cotizada al comisario de la Policía Nacional para financiar operaciones de espionaje irregulares contra supuestos adversarios políticos y empresariales. La reacción de los encausados no ha podido ser más incomprensible si uno ve el tiempo que lleva el juez instruyendo la causa, la misma ha sido pedir declarar de forma voluntaria antes de que le declare investigado (Ignacio Sánchez Galán) en dicha causa . Para dar a conocer dicha reacción, lo manifestó con todo el boato posible a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMC) en un hecho relevante. Sin embargo, hasta llegar a dicha situación el actual equipo directivo no ha escatimado esfuerzos en poner demandas y querellas a todo aquel, incluido Florentino Pérez, que ha osado moverse. Pero no todo han sido objetivos de perfil alto. Esta semana, se dirime en un juzgado de Bilbao una querella contra José Antonio del Olmo, un administrativo anónimo ya jubilado que, en su día, cuando vio determinadas irregularidades en los pagos a Villarejo, depositó ante notario la relación de los hechos para que, en caso de que algún día se levantasen las alfombras, no cayese sobre él ninguna responsabilidad penal. Del Olmo, al que se intentó convencer desde Iberdrola para que no confirmase la veracidad de los papeles publicados por el diario El Confidencial, cosa que hizo en sede judicial en dos ocasiones, ha sido acusado de poseer determinada documentación confidencial y de aprobar pagos desde dos filiales radicadas en Massachusetts, Estados Unidos, a dos fundaciones de Unió Democràtica de Catalunya, el partido de Josep Antoni Durán Lleida, hoy consejero de Aena. Pese a todas estas maniobras tanto defensivas como intimidatorias, preparadas con la colaboración de numerosos bufetes de primer nivel, como Uría y Menéndez, Garrigues, Albiñana y González Franco, el escrito a la CNMV concluye con una obviedad tan elemental que no afectará mucho al juez instructor. El escrito remitido por Julián Martínez-Simancas, secretario del consejo de administración y la mano derecha de Galán en todos los asuntos delicados, finaliza con que la comisión ejecutiva ha decidido "poner a los administradores y empleados de la sociedad a disposición del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 para que, en la medida en que lo considere necesario y tan pronto como sea posible, comparezcan para proporcionar su testimonio y, de esta manera, facilitar la finalización de la investigación en curso". Esta acción es un claro ejemplo de que la “reputación” es un intangible que se pisotea por quien dirige una compañía que como Iberdrola tiene una antigüedad centenaria (en el año 1901 nace Hidroeléctrica Ibérica en España, que formará parte de Iberdrola, posteriormente en el año 1907 se constituye otro de los pilares de la Compañía: Hidroeléctrica Española. En el año 1944 nacería la otra parte de la compañía, Iberduero). Cuando el interés personal de los directivos está por delante del interés de la institución, suceden hechos como los narrados anteriormente. 

Hace escasamente siete meses, BlackRock, el presidente del fondo de inversión más grande del mundo, Larry Fink, con 7,4 billones de dólares en cartera, manifestó estar preocupado por la situación de España y las implicaciones reputacionales del caso Villarejo en varias empresas, como Iberdrola y BBVA, de la que es el segundo mayor accionista. La gestora estadounidense, que es el mayor inversor de la bolsa española, con cerca de 20.000 millones en empresas cotizadas, reunió a los principales directivos del Ibex 35 para saber de primera mano cómo veían la coyuntura del país, conferencia que utilizó para recordarles que solo compraría acciones de compañías socialmente responsables y que no estuvieran involucradas en escándalos de corrupción. Entre los presentes ante dicha comparecencia, estaba el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán , José María Alvarez-Pallete presidente de Telefónica (hay que recordar que el actual vicepresidente de la operadora Isidro Fainé esta investigado en la pieza 21 de Tándem), Josu Jon Imaz (consejero delegado de Repsol que tiene investigado al actual presidente Antonio Brufau en la pieza 21) o Gonzalo Cortázar consejero delegado de La Caixa que tiene investigado al presidente Fundación Bancaria La Caixa (Isidro Fainé). Fink, que no acostumbra a actuar en primera persona en estos eventos, mostró a los presentes su preocupación por la gestión económica de la pandemia por parte de las autoridades políticas y exigió a los presentes máxima diligencia y honestidad en la gestión de sus compañías. Álvarez-Pallete abrió el turno de intervenciones por parte de los directivos. Le siguió Sánchez Galán, quien recordó a Fink que BlackRock ya estaba informado al detalle de las últimas novedades de Iberdrola en referencia a una presunta carta remitida a BlackRock por la eléctrica. Según determinadas fuentes, la gestora estadounidense está preocupada por el impacto que puede tener en la continuidad del presidente la investigación de la Audiencia Nacional sobre sus relaciones con José Manuel Villarejo. La firma capitaneada por Fink ha invertido cerca de 4.000 millones de euros en Iberdrola y, con un 5,3% del capital, es su segundo mayor accionista. Iberdrola ya tuvo que escuchar las inquietudes de Qatar, su primer accionista, con el 9% del capital, de Norges Bank, el mayor fondo soberano de Europa, de Capital Research, de JP Morgan, de HSBC y de Banco Santander, entre otros grandes inversores de la segunda compañía por capitalización del Ibex 35, por las posibles repercusiones en la presidencia de la compañía, ya que, según los estatutos, Galán tendría que presentar su dimisión en el caso de ser imputado https://bit.ly/34T4qBn

De momento, Glass Lewis, uno de los principales “proxies” del mundo, ha lanzado el preceptivo informe previo a la junta y advierte de que “los accionistas deberían estar preocupados con el daño reputacional que las investigaciones han causado a la empresa”. Y aunque aún ven prematuro transformar esa preocupación en votos en contra de los directivos, advierten de que podrían cambiar de opinión a medida que avance el proceso judicial. En el recopilatorio, Glass Lewis hace un repaso de los cambios que ha habido desde la última junta. Por ejemplo, recoge ya las últimas informaciones sobre el plan de la Fiscalía de solicitar que se impute a Córcoles junto con el ex presidente de Iberdrola España, Fernando Becker y con el actual presidente de la cotizada, Ignacio Sánchez Galán. Un paso que, como adelantó El Confidencial, apunta a que el juez aceptará la petición y sentará al líder ejecutivo y los otros dos directivos en el banquillo. A diferencia de lo que ha ocurrido con otras compañías españolas que se han visto afectadas por el caso Villarejo, la imputación de Sánchez Galán representaría la primera medida judicial de este tipo que afecta a un cargo ejecutivo de una cotizada del Ibex 35. De momento el “proxi” apunta que “tres exdirectivos que han dejado la empresa y dos ejecutivos que continúan en la compañía están bajo investigación judicial”  https://bit.ly/34wc6sz

Una de las cuestiones que quiero poner de manifiesto es algo que ha ocurrido con otras piezas de dicho macroproceso, la no separación de la defensa jurídica de la entidad (compañía) con respecto a la de los encausados (directivos) en dichos procesos ha traído como hecho que dichas compañías terminen investigadas en la causa. Un ejemplo de esto lo hemos visto con la entidad BBVA, la cual está procesada e imputada en la pieza 9 que se instruye contra los directivos de dicha entidad. El día 28 de mayo se publicó un artículo en prensa https://bit.ly/3c6C1ee  que daba pistas sobre lo que podrá suceder con la situación del actual presidente de la eléctrica si termina como parece investigado en dicha causa. La situación de dicho directivo terminará arrastrando a “la eléctrica al procedimiento judicial en calidad de investigada. Una condición, recuerdan, que no es sinónimo de culpabilidad de la empresa. Pero las presuntas irregularidades cometidas por su CEO en el ejercicio de su cargo exigen que la compañía acredite, si no quiere verse salpicada por tales actos en forma de condena, que contaba con los controles internos oportunos para prevenir la perpetración de delitos. Y esta verificación judicial requiere que sea llamada al proceso. El Código Penal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 31 bis. Dicho precepto hace responsables a las organizaciones de los delitos que cometan sus profesionales en el ejercicio de su cargo, pero estableciendo dos niveles de exigencia: uno más elevado para cuando el autor de la infracción es un directivo —o quienes "están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica-. Cuando la infracción la comete el CEO u otro miembro de la dirección, la normativa ha querido que sea más fácil atribuir la responsabilidad penal a la compañía y también que sea más difícil que se libre de ella”. Según Juan Antonio Frago, fiscal experto en delitos económicos. “si el presunto infractor es el presidente o el consejero delegado, en paralelo, la sociedad debería ser llamada como investigada para comprobar si cumple con los requisitos para eximir su responsabilidad". El artículo 31 bis 2 del Código Penal determina que, si el delito lo ha cometido un directivo, la persona jurídica solo quedará exenta si cumple cuatro condiciones: contar con un programa interno "eficaz" de prevención de delitos —o 'compliance'—; haber constituido un órgano encargado de supervisar el funcionamiento de dicho programa; que los autores de las infracciones las hayan podido perpetrar "eludiendo fraudulentamente" los controles, y que no se haya producido una "omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control" de tal departamento. La clave, agrega Frago, es que la sospecha de existencia de un delito por parte del CEO o el presidente ya permite cuestionar que ese programa de 'compliance' sea "eficaz", por lo que la compañía parte de un punto de partida complicado. El Ministerio Público, en su Circular 1/2016 que interpretaba el artículo 31 bis del Código Penal, señaló que "en puridad, los modelos de organización y gestión, o 'corporate compliance programs', no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una verdadera cultura ética empresarial". En este sentido, continúa, el hecho de que el máximo dirigente de una empresa sea quien delinque es una muestra palpable de la ausencia de dicha cultura de cumplimiento, que debe implantarse siempre "de arriba abajo".

Un hecho relevante en la pieza 17 será si se produce la llamada de Iberdrola al procedimiento por parte del juez, comprobar qué estrategia de defensa adopta la compañía respecto de sus directivos; esto es: si la eléctrica decide compartir o no abogado con Galán y el resto de la cúpula, o si opta por un letrado independiente. Ese aspecto puede ser determinante en el devenir judicial, porque, en algún momento del procedimiento, los intereses procesales de la compañía pueden diferir de los de sus directivos —y viceversa—. Por ejemplo: para eximir su responsabilidad penal, Iberdrola puede necesitar acusar a la cúpula de haber "eludido fraudulentamente" los controles, algo que perjudicaría a los miembros de la dirección. La experiencia en procesos previos indica, sin embargo, que los directivos no suelen permitir que la sociedad siga una estrategia legal propia, separada de la suya, lo que suele vincular el devenir judicial de ambas partes. Ante esta situación los que quizás podrían hacer más de lo que hacen son los accionistas dominicales de dichas sociedades, los cuales, hasta la fecha, solamente se han limitado a manifestar el malestar a nivel privado sin que se tenga conocimiento de ninguna medida concreta para proteger la sociedad de la situación que atraviesa. Ayer mismo se publicaba en un diario, “El juez se plantea imputar a Repsol y CaixaBank por contratar a Villarejo”  https://bit.ly/3vQ5Ho9 En la noticia se dice lo siguiente, “La imputación como persona jurídica de ambas empresas del Ibex 35 llegaría justo unas semanas después de que sus máximos responsables, Antonio Brufau, en el caso de Repsol, e Isidro Fainé, entonces de CaixaBank, desfilaran el pasado 7 de mayo por la Audiencia Nacional para declarar como investigados por este contrato”. Tras la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, la Fiscalía General del Estado, entonces liderada por Consuelo Madrigal, difundió la circular 1/2016 en la que explicaba a los representantes del Ministerio Público cómo actuar ante este tipo de situaciones y cómo deben valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo. Dicho documento destaca que "cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía" y, por tanto, "si son los principales responsables de la entidad quienes incumplen el modelo de organización y de prevención o recompensan o incentivan, directa o indirectamente a los empleados que lo incumplen, difícilmente puede admitirse que exista un programa eficaz, que refleje una verdadera cultura de respeto a la ley en la empresa".

Hay que recordar que vivimos un momento donde los criterios ESG, que se refieren a factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo son la piedra angular que se tienen en cuenta a la hora de invertir en una empresa. Aunque su origen se remonta a varias décadas atrás, en los últimos años se han convertido en la referencia de la inversión socialmente responsable (ISR). La G de “Governance” alude al gobierno corporativo de la empresa, por ejemplo, a la composición y diversidad de su Consejo de Administración, las políticas de transparencia en su información pública o sus códigos de conducta. Los factores ESG suelen combinarse con o utilizarse como equivalente de “inversión sostenible.” Los fondos de inversión como BlackRock, consideran que la inversión sostenible es la estructura paraguas y que los criterios ESG son una herramienta de datos para identificar y basar nuestras soluciones. Los datos ESG suelen clasificarse como información “no contable”, porque refleja componentes importantes para las valoraciones que tradicionalmente no se comunican. La valoración de las empresas se ha tornado más compleja, y un porcentaje cada vez mayor de la misma está vinculado a los activos intangibles. Las variables ESG brindan percepciones sobre estos activos intangibles, como el valor de marca y la reputación, al cuantificar las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa que afectan a la eficiencia operativa y a las futuras direcciones estratégicas. El caso “Tándem”, está sometiendo a un examen a múltiples compañías del IBEX sin qué de momento, se atisbe una pizca de reputación en los directivos que se han visto sometidos a dicho proceso judicial.

Para terminar el post, quiero decir, qué al contrario del samurái del principio del post, donde los principios que guiaron su vida fueron, (GI (Honradez/Justicia), YU (Valor heroico), JIN (Compasión), REI (Cortesía), MEYO (Honor), MAKOTO (Sinceridad absoluta), CHUGO (Deber y Lealtad)), en los directivos que están sometidos a la causa “Tándem” ninguno de dichos principios aparece en sus reacciones ante la justicia. Diremos lo que dijo en maestro samurái… Las reacciones de dichos directivos ante la causa… Son de aquellos que las cometen no del que las observa con cierto pasmo.

Ya lo dijo Sun Tzu: “Llévalos a un punto del que no puedan salir, y morirán antes de poder escapar”.

 

 

 

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