jueves, 29 de julio de 2021

BOCANADA DE "AIRE FRESCO" DEL TC A LOS DERECHOS INDIVUALES DEL TRABAJADOR... FRENTE A LOS SINDICATOS EN LOS ERE

 

Hipocresía, falsa moral, doble rasero, todos son conceptos que expresan claramente la doble vara de medir que tiene el ser humano en función de sus intereses. Es curioso como ante una acción negativa, siempre la que hace el otro es peor que la que hace uno mismo. No nos creamos que esta doble vara de medir solo la aplicamos en el ámbito privado, en el tejido empresarial nos encontramos a diario con esa hipocresía, y no hablemos del entorno institucional o político. No se puede crear un mundo mejor, bajo la complejidad actual, sin grandes dosis de ética y empatía. A medida que la población humana aumenta, la sociedad se ve obligada a determinar con más precisión unas normas que garanticen la convivencia y los derechos de sus ciudadanos. Para ello se requiere unificar criterios sobre lo que se puede o no hacer. Legislar o juzgar es algo complejo cuando se tiene que atender a todos los intereses de los actores comprendidos, más teniendo en cuenta la dificultad a la hora de interpretar la ley. En muchos casos, por no estar bien detallada o formulada, deja bajo la interpretación de un magistrado la decisión final sobre cómo se aplica la misma. Esto abre un abanico múltiple de posibilidades que dificulta enormemente el lograr una imparcialidad. Cada persona carga con su propia mochila de experiencias, valores e influencias. Por tanto, ante unos hechos concretos, la interpretación legislativa propia a cada juez resitúa aquellas cuestiones que en muchos casos el paso de los años demuestra que existía indefensión del ciudadano. La sociedad evoluciona a una velocidad de vértigo, con lo que a veces la legislación suele quedarse varios escalones por detrás. Esto ha provocado que bajo el amparo de un vacío legal se ha operado infinidad de acciones poco éticas, que en algunos casos como la que hoy recojo en el blog… Han sido corregidas.

El Tribunal Constitucional (TC) estimó el recurso https://bit.ly/3BPkjaw que fue interpuesto por varios trabajadores contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 699/2018, de 2 de julio, que desestimó el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El TSJ, a su vez, había desestimado el recurso de suplicación formulado contra la resolución dictada por el juzgado de lo Social 24 de Madrid. La Sala Segunda del TC, compuesta Encarnación Roca Trías -presidenta-, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez -ponente- Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho, dan la razón a los trabajadores en esta resolución que se ha conocido ahora. El Tribunal Supremo (TS) resolvió en su momento que cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo. Entre las razones, aludía a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones. La Sala de lo Social consideró que esa falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales, la concurrencia de las causas del despido colectivo, cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. Aquella sentencia contó con un voto particular suscrito por varios magistrados que era favorable a la estimación del recurso de casación. El fallo de la sala segunda del Tribunal Constitucional (TC) dice lo siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Saida Mónica Ruano Rijo, don Mario García Romero, don Héctor Nicolás Gómez y doña Belén de la Casa Núñez y, en su virtud:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las sentencias núm. 699/2018, de 2 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y de la núm. 263/2016, dictada por la Sección Quinta de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 25 de abril de 2016.

3º Retrotraer las actuaciones del recurso de suplicación núm. 902-2015 hasta el momento anterior a dictar sentencia, a fin de que el órgano judicial proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, en los términos expuestos en el fundamento jurídico ocho de esta resolución.

Esta sentencia es un "balón de oxígeno" en la salvaguarda de los derechos individuales de los trabajadores no afiliados a unas organizaciones sindicales, que llevan mucho tiempo fuera de la realidad que vive el trabajador y que han dado muestras que en los instrumentos como los ERE su actuación dista mucho de la ejemplaridad. En alguna compañía, se dio la paradoja que los mal llamados sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) cobraban una cuantía económica por animar la salida del trabajador de esta cuando se apuntaban a dicho ERE. Este fallo judicial resitúa la situación, en la medida en que la negociación concluya con éxito, ya no es definitiva, ya que se debilita el papel de los sindicatos en los despidos colectivos. Se acabaron los acuerdos nada confesables entre bambalinas entre direcciones y sindicatos, estos últimos necesitados y legitimados (pese a la escasa afiliación) que sirven de instrumento o excusa a gestiones directivas más que cuestionables que gozan del silencio de dichas organizaciones sindicales. Si bien la conclusión a la que llegó el TS, entre otras razones, se fundamentaba en la voluntad del legislador de "incentivar y fomentar la consecución de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores". Esto derivaba, según explicaron los magistrados, de la obligación legal de "negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo" que se imponía a las partes en el periodo de consultas”. La sentencia de TC determina que toda vez que la posición de los sindicatos no será incuestionable, incluso con acuerdo, su papel representativo sufre cierta merma que puede desincentivar la adhesión de muchos empleados a sus postulados en un momento tan delicado como la negociación de un ERE. A pesar de que decaiga el blindaje del pacto entre empresa y sindicatos, lo cierto es que el mismo seguirá siendo un elemento de especial relevancia en los procedimientos judiciales posteriores. En este sentido, es relevante destacar que la jurisprudencia ha señalado que los acuerdos de despido colectivo que cuentan con el respaldo mayoritario de la representación laboral tienen "un valor reforzado" ante la impugnación de los sindicatos minoritarios que no los suscriben. Bien es cierto, que en algunas grandes compañías donde tienen centralizada su plantilla entre Madrid y Barcelona mayoritariamente, en dichas plazas la representación mayoritaria son los mal llamados sindicatos minoritarios. Estos representan a un 70 o 80% de la plantilla, sin embargo, en los comités intercentros son minoritarios por la mala distribución de ahí realizada de dicha representación. Esto sucede por un interés de los directivos de dichas compañías, con el fin de contar con interlocutores más dúctiles a sus intereses.

La sentencia conocida el martes 27 de julio por parte del TC secunda esta interpretación y se remite al artículo 24.1 de la Constitución Española, sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. Establece que en casos como el estudiado, en el que la representación de los trabajadores no ha impugnado la decisión empresarial a través de un procedimiento colectivo, el órgano judicial sí puede resolver si existen o no las causas invocadas para justificar el despido, aun cuando la dirección haya alcanzado un acuerdo con la plantilla. El TC insiste en el argumento de que cuando se trata del despido, la legislación no impide expresamente que se puedan cuestionar las causas en procedimientos individuales. Si el TS pretendía con su sentencia dotar de seguridad jurídica a los procesos negociadores previos a los despidos colectivos, evitando la multiplicidad de demandas que se podían producir al no coincidir las visiones de las partes en el asunto, el TC admite la relevancia del principio de seguridad jurídica, pero no ve admisible que este se haga prevalecer sobre el ejercicio de un derecho fundamental como la tutela judicial efectiva.

La mayor inseguridad jurídica y el debilitamiento de la negociación tienen, como contrapartida, que los trabajadores sometidos a un proceso de despido colectivo recuperan el derecho a la impugnación de sus causas. El TS admitía que su posición doctrinal podía interpretarse como una vulneración del mismo, sin embargo, alegaba que en otros procedimientos negociados ya existía ese mismo impedimento y, además, que no se aplicaba tal solución ante decisiones unilaterales de la compañía, sino acuerdos no discutidos por quienes disponían una acción colectiva en contra de los mismos. Es decir, entendía que el impedimento a presentar recurso individual era consecuencia del especial nivel de protección que merecían los frutos de la negociación colectiva. En todo caso, si el pacto se había adoptado vulnerando la legalidad, existía la opción de impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. El TC responde a estos argumentos señalando que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende "el de obtener una resolución de fondo, salvo cuando exista alguna causa impeditiva (o de inadmisión) prevista por la ley, que no vaya en contra del contenido esencial del derecho". La negación de esta facultad, como hace el TS, sin una habilitación legal para ello, supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de los trabajadores.

Ante la anulación de su doctrina (y sin que sea previsible una reacción en forma de cambio legislativo), la sentencia de 2 de julio de 2017 cuenta con un voto particular, suscrito por cinco magistrados del pleno de la Sala de lo Social del TS (entre ellos, la actual presidenta de la sala), que proponía tres alternativas a lo dispuesto por la mayoría. Las soluciones que señalaban los firmantes, "menos traumática y arriesgada" que la contenida en la resolución y que, a su vez, permitían conjurar los riesgos de reiteración de la prueba en múltiples procesos, valoraciones contradictorias respecto del mismo ERE, etc. La primera solución es revisar la doctrina limitativa de la 'acción de jactancia' por parte de la compañía, permitiendo que esté presente una suerte de recurso previo que permita el análisis judicial de las causas alegadas, aunque no exista oposición de los sindicatos. La segunda es obligar a quien sostenga la inexistencia de la causa —o su insuficiencia para acreditar la razonabilidad de los despidos— a que soporte la carga de probar los fundamentos de su pretensión (de acuerdo con el "valor reforzado" que se reconoce al acuerdo). Y la tercera es activar la virtualidad procesal de las previas sentencias sobre la cuestión.

La resolución judicial del TC da un fuerte varapalo de realidad para unas organizaciones sindicales que han entrado en una deriva de baja afiliación y peor valoración por la sociedad española junto con los partidos políticos y la iglesia católica https://bit.ly/3zSDfUd Los sindicatos transitan por su particular encrucijada en un tiempo en el que se están redefiniendo los parámetros de las relaciones entre empresa y trabajador. En ese escenario en España, las organizaciones sindicales mayoritarias (UGT y CCOO) buscan su lugar en el mundo laboral con poca suerte, buscando no perder influencia a costa de acciones que muchas veces encuentran la reprobación de la clase trabajadora. Las formas e intereses del trabajador han evolucionado al tiempo que nos toca vivir, de grandes cambios constantes, sin embargo, el sindicalismo no ha evolucionado nada, básicamente por la nula disposición de los actuales responsables sindicales que se atrincheran en su representación sin escuchar y ver lo que sucede a su alrededor. Esta situación resulta paradójica si tenemos en cuenta que, hoy en día, atesoran tal cantidad de información sobre el ámbito de actuación que muchas veces uno no encuentra razón del silencio mostrado por dichos responsables sindicales, más allá de una posición sumisa y complaciente con los gestores de compañías que atraviesan el mismo problema que ellos, la falta de credibilidad que muestran sus resultados de gestión. En este nuevo ámbito o lugar por el que tienen que transitar las organizaciones sindicales, tienen que ondear banderas y eslóganes diferentes, centrados en el bienestar y gestión correcta de los activos a los que representan. Los cambios en la actualidad son constantes, la crisis por la que atravesamos en toda Europa incluida España ha hecho que este inmovilismo les haya hecho perder pie con la realidad debilitando su posición y validez con una sociedad que necesita de la ejemplaridad en la actividad sindical, sin que de momento se atisbe con su actuación. Uno echa en falta a personas como Marcelino Camacho, hombre de fuertes convicciones, coherente y rebelde que vivió como pensó, en su casa de toda la vida, en el barrio obrero de Carabanchel, a donde gustaba llevar a los periodistas para, en torno a su mesa camilla, charlar sobre la lucha de clases junto a su inseparable Josefina, su compañera de vida, su gran apoyo, la que tejía los “marcelinos”, los ya míticos jerséis de lana con cuello alto para que Marcelino no pasara frío en los largos días que pasó en la prisión de Carabanchel. Otro de los que fue como el fundador de CCOO es Nicolas Redondo Urbieta, persona combativa, humilde y con un espíritu crítico con todo aquello que significaba injusticia https://bit.ly/378DyxO

Para terminar el post, decir que la justicia ha vuelto a situar en el centro de su interés, el derecho a la tutela judicial efectiva del individuo. Llega tarde con respecto a los ERE acaecidos hace años… Sin embargo, a futuro abre una vía nueva que aquellos que no espabilen... La sociedad los hará desaparecer.

Ya lo dijo Nicolas Redondo Urbieta: “El espíritu combativo ha desaparecido; en los últimos años ha habido una moratoria sindical”

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