En
el año 2015 las autoridades de EEUU y Reino Unido impusieron sanciones
por importe de 6.357 millones de dólares (5.780 millones de euros) a UBS, Barclays,
Citigroup, JPMorgan, RBS y Bank of America
por su actuación en el mercado de divisas, en concreto fue el hecho de violar
las leyes "antitrust" en la fijación del cambio euro/dólar al
que están sujetos. UBS,
Barclays, Citigroup, JPMorgan y RBS se enfrentaron además a los cargos
criminales presentados por el Departamento de Justicia de EEUU (DoJ) y la
Reserva Federal (Fed) por manipular los tipos de cambio. De estas entidades, Citicorp,
filial de Citigroup, JPMorgan Chase, Barclays y RBS aceptaron declararse
culpables de violar las normas "antitrust" en la
fijación del cambio euro/dólar, mientras UBS se declaró culpable de manipular
los tipos de cambio. La entidad helvética, la primera en colaborar con las autoridades,
recibió a cambio una garantía de inmunidad condicionada y por ello no debió
afrontar cargos criminales por su conducta en el mercado de divisas, aunque
deberá abonar una multa de 203 millones de dólares (184 millones de euros) al
Departamento de Justicia y otros 342 millones de dólares (311 millones de
euros) a la Reserva Federal. Según la Fiscal General Loretta Lynch en rueda prensa; "Las históricas
resoluciones son el último de nuestros esfuerzos para investigar y perseguir
los crímenes financieros. Las sanciones a estos bancos toman en consideración
lo prolongado y escandaloso de la naturaleza de su conducta anticompetitiva”.
http://bit.ly/1BcwoQe
Así y todo, este castigo
impuesto por el regulador y la Justicia de Estados Unidos para estos bancos, tuvo consecuencias muy limitadas, ya que dichos bancos multados siguieron haciendo negocios en los mercados
de divisas y operando las tasas de interés, y ningún ejecutivo fue a la cárcel. Esto sucedió debido al acuerdo que alcanzaron dichas entidades financieras con el Departamento de
Justicia estadounidense y por la Comisión de Valores (SEC, Security and Exchange Commission) ya que no quisieron tomar medidas más contundentes. Para los
bancos, sin embargo, la actividad criminal probablemente trajo más vergüenza
simbólica que problemas prácticos, según señalo un artículo en el diario New
York Times para explicar que los bancos se habían garantizado exenciones,
renuncias y acuerdos con los órganos reguladores para proseguir normalmente con
sus negocios. Según dicho diario, “A veces, las personas no comprenden muy
bien los métodos de disuasión de la ley”, dijo Philip Nichols, profesor de
Estudios Jurídicos y Ética en la Escuela de negocios de Wharton. “En este caso
específico, el montante de la multa aplicada a los bancos fue trivial. El total
de las multas aplicadas por muchos años de prácticas criminales equivale a la décima parte del volumen diario del mercado de cambio de divisas en el que operan”. http://bit.ly/1dXqnSP
En
1979 Michael
Porter describió con su modelo de las “Cinco Fuerzas”
el escenario competitivo al que se enfrentaban las compañías, este se
estructuró como una visión de la competencia en un mercado de producto ya
existente, con fronteras de la
industria claras, competidores
identificados y cadena de valor
definida. La herramienta de Porter permite
conocer el grado de competencia que existe en una industria o sector donde
compite dicha compañía así como dentro de ella, al realizar un análisis externo
que sirve como base para formular estrategias destinadas a aprovechar las
oportunidades y/o hacer frente a las amenazas detectadas. Porter
imaginaba un sector o industria bien estructurada, que intenta dividir el superávit
económico entre las diferentes empresas que compiten. El punto de partida
fundamental de su teoría era; la definición de una
industria o sector en él que se compite y cuál es la segmentación de ésta.
Sin embargo en la actualidad esta situación ya no es tan plausible debido a que
las compañías se mueven en terreno donde no existe; claridad en las fronteras,
estructura, ni en la cadena de valor o en los papeles de los participantes de
dicho sector. Es difícil saber quién es competidor y quién no lo es. Para
el profesor Gary
Hamel, "lo que antes era fundamental para elaborar la
estrategia, la definición de la industria y su segmentación, hizo confundir la
táctica con la estrategia, porque limitaba al negocio dentro de su industria y
no fomentaba el aprovechamiento y creación de oportunidades". El
futuro de las compañías pasa inexorablemente por las personas según Hamel, si bien
factores como la tecnología,
la regulación, los estilos de vida serán variables que incidirán en el futuro
que se construya. No es menos cierto de que la revolución
vendrá de las habilidades y capacidades que atesoren las personas que tengan
que afrontar dichos retos. Las compañías que
dispongan de personas capaces de retar y desafiar las situaciones, es decir ser
pioneros, serán los verdaderos triunfadores de la revolución en ciernes.
Obviamente para que esto se produzca se necesitan en los líderes de las
compañías dos creencias o principios asumidos:
1. Los exploradores tropezarán y
fallarán. Ésta es
una afirmación que no siempre es cierta, por lo que no conviene dejar que el
futuro de una empresa dependa de los errores de la competencia, ya que ésta es
cada vez más sofisticada.
2. Para alcanzar una meta hay que
correr más riesgo que los competidores. Es mentira que conviene tener personas que tomen más
riesgos, lo deseable es que las personas
tengan más ambición y sepan "eliminar el riesgo" de esa ambición.
Para
Hamel las compañías que quieren ser
líderes, “Tienen que
reinventar el espacio competitivo existente y descubrir necesidades de los
consumidores que ellos mismos ignoran. Esto implica cuestionar los supuestos
fundamentales de la compañía Para ello propone la utilización de la
intuición y la imaginación combinados con el análisis, ya que esto completa un
tradicional vacío y una deficiencia de las teorías anteriores sobre
estrategia”.
Fue Adam
Smith, en su obra “La Riqueza de las Naciones” en el año 1776 cuando hizo la siguiente
observación sobre el comportamiento de las empresas que ha resultado ser cierta
en más de una ocasión: "Los miembros del mismo gremio pocas
veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la
conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún
acuerdo para incrementar los precios". La estructura de un mercado influye de forma
determinante en su funcionamiento así como en
los resultados de
equilibrio (precio, cantidad,
calidad...) y, consecuentemente, en
el grado de
intensidad competitiva que
se establece entre
los agentes económicos.
Es un hecho
probado que los
mercados perfectamente competitivos permiten una
asignación eficiente de los recursos que se traslada a los consumidores,
o bien, en forma de menores precios,
o bien, de
una mayor cantidad,
calidad o variedad
de los productos
y servicios ofrecidos. Sin
embargo, no siempre
los mercados son
capaces, por sí
solos, de alcanzar asignaciones eficientes de los
recursos. De hecho, puede ocurrir que el funcionamiento del mercado se vea
distorsionado de manera que las decisiones de precios y cantidades
de las empresas no sean las óptimas y el bienestar de los consumidores resulte
perjudicado. Para evitar la tentación de las compañías de entrar en prácticas
anticompetitivas los reguladores aplican sanciones o multas de índole económica
buscando disuadir dichos comportamientos. Estos comportamientos coordinados entre empresas
competidoras se conocen como prácticas colusorias
o cárteles y son los órganos de competencia los responsables de detectarlos,
probarlos y sancionarlos.
Estas acciones anticompetitivas
son consideradas como contrarias a la competencia en las legislaciones de la
mayoría de países e, incluso, en algunos, son castigadas con prisión como por
ejemplo en Estados Unidos. La OCDE en el año 1998 adoptó unas recomendaciones
sobre las acciones a tomar contra los cárteles donde calificaba los hard
core cartels como una de las violaciones más importantes de la
competencia ya que perjudican gravemente a los consumidores a causa de un
incremento artificial del precio y de una fuerte restricción de la oferta,
haciendo que algunos productos o servicios pasen a ser totalmente inaccesibles para
algunos consumidores e innecesariamente caros para otros. Por ello recomendó que los países
miembros se aseguraran que sus normativas de competencia lucharan efectivamente
contra los cárteles mediante sanciones efectivas, procedimientos de aplicación
adecuados e instrumentos para detectar y mitigar sus efectos. Para
luchar contra estos comportamientos las autoridades han puesto en práctica la
figura del arrepentido a través de programas de clemencia -que exoneran total o parcialmente
del pago de la multa a aquellos miembros del acuerdo colusorio que aporten información
y pruebas sobre su existencia- (Teoría de Juegos). Esto ha facilitado de forma
considerable la detección y sanción de los cárteles que tienen
acuerdos explícitos entre competidores. No obstante, el problema de la prueba
persiste en los casos de colusión tácita, que no son fruto de un acuerdo formal
sino del mutuo entendimiento entre competidores que puede llegar a surgir con
la interacción repetida en los mercados. En estos casos, la prueba se basa, generalmente,
en indicios obtenidos mediante el análisis del comportamiento de las empresas
en el mercado, prueba que a menudo lleva asociado el riesgo de sancionar una conducta
legítima (error tipo I o falso positivo).
http://bit.ly/1PCrz9i
Para
frenar este tipo de acciones fiscales la Comisión Europea publicó en el año
2015 una nota de prensa http://bit.ly/1qWarFm
donde anunciaba la presentación de un paquete de medidas entre las que estaba, el
intercambio automático de información entre los Estados miembros en relación
con sus resoluciones fiscales. Según la Comisión, “Estas prácticas de elusión del impuesto de sociedades supone una merma
de los presupuestos de los Estados miembros de la UE cifrada en varios miles de
millones de euros anuales. El fraude socava asimismo el principio de reparto
equitativo de la carga tributaria entre los contribuyentes y afecta a la competencia leal entre empresas. Estas últimas se
amparan en la complejidad de las normas en materia fiscal y la falta de
cooperación entre los Estados miembros para trasladar sus beneficios y reducir
al mínimo sus impuestos. Por tanto, el refuerzo de la transparencia y
la cooperación es vital en la lucha contra la planificación fiscal agresiva y
las prácticas fiscales abusivas.” Por su parte, Pierre Moscovici, comisario
de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, se ha expresado en
los siguientes términos: “Se
ha acabado la tolerancia para con las empresas que eluden
el pago de los impuestos que les corresponden y para con los sistemas que les
permiten hacerlo. Tenemos que restablecer el
vínculo entre el lugar de obtención efectiva de beneficios por parte de
las empresas y su lugar de imposición. A tal fin, los Estados miembros tienen
que adoptar una actitud abierta y colaborar. Y ello es
precisamente lo que pretende lograr el Paquete sobre Transparencia
Fiscal que presentamos hoy”. Esta situación
se desencadena principalmente por las compañías que integran el sector
tecnológico, los GAFA (Google, Apple,
Facebook y Amazon), las cuales repatriaban sus ingresos en toda Europa
a países con regímenes fiscales más favorables donde la tributación es mucho más
ventajosa. El dinero oculto en paraísos
fiscales no para de crecer en el mundo. Supone ya más que el PIB del Reino
Unido y el de Alemania juntos. En total, más de 7,6 billones de dólares o lo
que es lo mismo, unas pérdidas de 190.000 millones de
dólares al año en cuanto a ingresos fiscales se refiere.
Esto es lo que dice el último informe “Una economía al servicio del 1%”, presentado por Oxfam en enero de este año. Tras analizar a 200 empresas, entre ellas
las más grandes del mundo y socias estratégicas del Foro Económico Mundial de
Davos (Suiza), la ONG ha detectado que nueve de cada 10 "tiene
presencia" en, al menos, un paraíso fiscal.
La
situación de conflicto motivada por temas fiscales hace que las compañías
adopten dos caminos cuando son sancionadas por los reguladores, uno es el litigio,
recurriendo aquellas sanciones o multas que les exigen recursos que no han
tributado hasta el laudo final. O bien pueden pactar un acuerdo con dichos
reguladores aceptando dicha responsabilidad en la elusión fiscal y
estableciendo un acuerdo que sea lo menos lesivo posible para dicha compañía y
sus stakeholders.
Un ejemplo lo hemos visto en la prensa estos días. Telefónica Brasil según los
diarios económicos brasileños ha llegado a un acuerdo con el regulador ANATEL
en cuanto a litigios fiscales http://bit.ly/2foq2hj
En la noticia se recoge la conversión de 2.200 millones de reales brasileños
(618 millones de euros) de multas impuestas al operador por la conversión en un
compromiso inversor a cuatro años por importe de 4.870 millones de reales
brasileños (1.363 millones de euros). El convenio conocido con el
acrónimo TAC, de Telefónica Brasil con ANATEL, está en la siguiente dirección
web http://bit.ly/2f6n516. Dichas
multas fueron impuestas en su día y recogidas en prensa bit.ly/1TKHRna
, también fue comunicado por la compañía en su informe anual correspondiente al
ejercicio 2015 ante la Securities and
Exchange Commission (SEC) estadounidense. http://bit.ly/2bIfCpI
Con fecha 22/10/2015 Telefónica remitió a la CNMV un informe que
está subido en la web de dicho organismo con el nombre F. CONTINUADO pdf 10593
y cuya entrada web es http://bit.ly/1O5Nt8I
, en su página 203, dice lo siguiente, ”Cabe destacar en Brasil los
procedimientos fiscales abiertos, fundamentalmente en relación al ICMS
(impuesto que grava los servicios de telecomunicaciones). Estos pleitos están
siendo todos impugnados. Todos los procesos relacionados con estos asuntos
están siendo impugnados en todas las instancias (administrativas y judiciales),
siendo el importe total acumulado de dichas actas, incluyendo intereses,
sanciones y otros conceptos, de aproximadamente, 9.700 millones de reales
brasileños (3.010 millones de euros). Los citados procesos no se
encuentran provisionados puesto que la calificación del riesgo de los mismos es
no probable. Telefónica Brasil cuenta con informes externos que apoyan
su posición, esto es, que los referidos servicios no se encuentran sujetos al
ICMS”.
Sin embargo con fecha 17/11/2015 se publica en un diario económico que
Telefónica acumula provisiones por valor de 1.500 millones de € para litigios
en Brasil. http://bit.ly/1HRygXo
En
1963 el Stanford Research Institute definió el concepto de stakeholders como, “aquellos grupos sin cuyo apoyo
la organización podría dejar de existir”. Era necesario pasar de un
modelo en el cual solo se contemplaba a accionistas y propietarios como únicos
grupos de interés dentro de las compañías a otro donde
se incluyesen dentro de los mismos a todas las personas que se veían afectados
por la propia actividad de la compañía. En 1984 fue el profesor Edward Freeman el que describió su teoría
sobre los stakeholders de la
siguiente forma: “Primero que nada, nosotros debemos de comprender desde la perspectiva
racional, quienes son los stakeholders de la organización y qué intereses se
observan. En segundo lugar, deberemos entender los procesos organizacionales
utilizados implícita y explícitamente para dirigir las relaciones de la
organización con los mismos, y si estos procesos encajan con el mapa de
stakeholders racional de la organización. Y finalmente deberemos comprender el
conjunto de transacciones o negocios entre la organización y sus stakeholders y
deducir si estas negociaciones encajan con el mapa de stakeholders y los
procesos organizacionales hacia los
stakeholders”. Cuando una compañía recibe una sanción económica por sus
prácticas competitivas se produce un quebranto económico sobre el conjunto de
los stakeholders de la compañía, al
limitar y perder unos recursos necesarios para el desempeño de la propia
organización y sus diferentes stakeholders, bien sean accionistas, inversores, empleados, etc.
Un ejemplo a imitar de responsabilidad con sus stakeholders es el del presidente de Bankia José Ignacio Goirigolzarri, quien en un ciclo
de diálogos "Empresa y
sociedad", organizado por el Círculo de Economía y la consultora
Ernest y Young en octubre de este año, ha asegurado que las prácticas bancarias
actuales "no tienen nada
que ver con las del pasado", y ha defendido que si un banco es
multado por mala praxis, “es lógico que sus
gestores sufran también algún tipo de repercusión en sus remuneraciones”.
Goirigolzarri ha reivindicado la utilidad del sistema bancario, pero también la
necesidad de reconocer los errores del pasado y exigir responsabilidades a los
gestores "que no se
han comportado correctamente". Así mismo se mostró favorable a
que exista un fuerte control de la actividad bancaria, como también se ha
mostrado implacable contra aquellos directivos que con su mala praxis provocan
algún tipo de daño de reputación o económico a la entidad, los accionistas y
los clientes. El ejecutivo ha destacado que Bankia, afectada por el
escándalo de gestión de la anterior cúpula, ha logrado en estos últimos cuatro
años mejorar su reputación y gozar de una "muy buena
imagen", a la vez que ha conseguido situarse como el banco más eficiente y
rentable del sector en España. http://bit.ly/2eXlquh
La normativa española permite fijar sanciones a ejecutivos con un
importe máximo de 60.000 euros, siempre y cuando la persona haya jugado un papel
importante en la práctica anticompetitiva, como es la fijación de precios. Esta
cuantía está muy por debajo del millón de euros establecido en otros países
europeos, como Alemania, donde incluso puede fijarse en función del sueldo y el
patrimonio del directivo. Un experto del bufete Roca Junyent recuerda, incluso,
que es posible que los directivos se aseguren por su cuenta, ya que aunque el
tope de la sanción está fijado en 60.000 euros, a la hora de responder por los
daños ocasionados no hay límites, e incluso podría darse el caso de que
tuvieran que responder con su propio patrimonio. http://bit.ly/2aiXaCH
Para terminar este post quiero recordar que, cualquier
estrategia que adopte la dirección de una compañía tiene que tener en cuenta el
interés general de sus grupos de interés o stakeholders, (trabajadores, accionistas,
inversores, etc.), ya que si no se hace esto y la misma pierde recursos valiosísimos
por multas o sanciones en un momento donde los mismos escasean, se estará
limitando su crecimiento y competitividad, con resultados funestos para su
futuro.
Ya lo dijo José “Pepe”
Múgica: “El poder no cambia a las personas, solo revela lo que
verdaderamente son”.
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