miércoles, 2 de noviembre de 2016

SANCIONES COMPETITIVAS, PÉRDIDA DE RECURSOS Y FUTURO




En el año 2015 las autoridades de EEUU y Reino Unido impusieron sanciones  por importe de 6.357 millones de dólares (5.780 millones de euros) a UBS, Barclays, Citigroup, JPMorgan, RBS y Bank of America por su actuación en el mercado de divisas, en concreto fue el hecho de violar las leyes "antitrust" en la fijación del cambio euro/dólar al que están sujetos. UBS, Barclays, Citigroup, JPMorgan y RBS se enfrentaron además a los cargos criminales presentados por el Departamento de Justicia de EEUU (DoJ) y la Reserva Federal (Fed) por manipular los tipos de cambio. De estas entidades, Citicorp, filial de Citigroup, JPMorgan Chase, Barclays y RBS aceptaron declararse culpables de violar las normas "antitrust" en la fijación del cambio euro/dólar, mientras UBS se declaró culpable de manipular los tipos de cambio. La entidad helvética, la primera en colaborar con las autoridades, recibió a cambio una garantía de inmunidad condicionada y por ello no debió afrontar cargos criminales por su conducta en el mercado de divisas, aunque deberá abonar una multa de 203 millones de dólares (184 millones de euros) al Departamento de Justicia y otros 342 millones de dólares (311 millones de euros) a la Reserva Federal. Según la Fiscal General Loretta Lynch en rueda prensa;  "Las históricas resoluciones son el último de nuestros esfuerzos para investigar y perseguir los crímenes financieros. Las sanciones a estos bancos toman en consideración lo prolongado y escandaloso de la naturaleza de su conducta anticompetitiva”. http://bit.ly/1BcwoQe
Así y todo, este castigo impuesto por el regulador y la Justicia de Estados Unidos para estos bancos, tuvo consecuencias muy limitadas, ya que dichos bancos multados siguieron haciendo negocios en los mercados de divisas y operando las tasas de interés, y ningún ejecutivo fue a la cárcel. Esto sucedió debido al acuerdo que alcanzaron dichas entidades financieras con el Departamento de Justicia estadounidense y por la Comisión de Valores (SEC, Security and Exchange Commission) ya que no quisieron tomar medidas más contundentes. Para los bancos, sin embargo, la actividad criminal probablemente trajo más vergüenza simbólica que problemas prácticos, según señalo un artículo en el diario New York Times para explicar que los bancos se habían garantizado exenciones, renuncias y acuerdos con los órganos reguladores para proseguir normalmente con sus negocios. Según dicho diario, A veces, las personas no comprenden muy bien los métodos de disuasión de la ley”, dijo Philip Nichols, profesor de Estudios Jurídicos y  Ética en la Escuela de negocios de Wharton. “En este caso específico, el montante de la multa aplicada a los bancos fue trivial. El total de las multas aplicadas por muchos años de prácticas criminales equivale a la décima parte del volumen diario del mercado de cambio de divisas en el que operan”. http://bit.ly/1dXqnSP



En 1979 Michael Porter describió con su modelo de las “Cinco Fuerzas” el escenario competitivo al que se enfrentaban las compañías, este se estructuró como una visión de la competencia en un mercado de producto ya existente, con fronteras de la industria claras,  competidores identificados  y cadena de valor definida. La herramienta de Porter permite conocer el grado de competencia que existe en una industria o sector donde compite dicha compañía así como dentro de ella, al realizar un análisis externo que sirve como base para formular estrategias destinadas a aprovechar las oportunidades y/o hacer frente a las amenazas detectadas. Porter imaginaba un sector o industria bien estructurada, que intenta dividir el superávit económico entre las diferentes empresas que compiten. El punto de partida fundamental de su teoría era; la definición de una industria o sector en él que se compite y cuál es la segmentación de ésta. Sin embargo en la actualidad esta situación ya no es tan plausible debido a que las compañías se mueven en terreno donde no existe; claridad en las fronteras, estructura, ni en la cadena de valor o en los papeles de los participantes de dicho sector. Es difícil saber quién es competidor y quién no lo es. Para el profesor Gary Hamel, "lo que antes era fundamental para elaborar la estrategia, la definición de la industria y su segmentación, hizo confundir la táctica con la estrategia, porque limitaba al negocio dentro de su industria y no fomentaba el aprovechamiento y creación de oportunidades". El futuro de las compañías pasa inexorablemente por las personas según Hamel, si bien factores como la tecnología, la regulación, los estilos de vida serán variables que incidirán en el futuro que se construya. No es menos cierto de que la revolución vendrá de las habilidades y capacidades que atesoren las personas que tengan que afrontar dichos retos. Las compañías que dispongan de personas capaces de retar y desafiar las situaciones, es decir ser pioneros, serán los verdaderos triunfadores de la revolución en ciernes.
Obviamente para que esto se produzca se necesitan en los líderes de las compañías dos creencias o principios asumidos: 

1.   Los exploradores tropezarán y fallarán. Ésta es una afirmación que no siempre es cierta, por lo que no conviene dejar que el futuro de una empresa dependa de los errores de la competencia, ya que ésta es cada vez más sofisticada.
2.   Para alcanzar una meta hay que correr más riesgo que los competidores. Es mentira que conviene tener personas que tomen más riesgos, lo deseable es que las personas tengan más ambición y sepan "eliminar el riesgo" de esa ambición.

Para Hamel las compañías que quieren ser líderes, “Tienen que reinventar el espacio competitivo existente y descubrir necesidades de los consumidores que ellos mismos ignoran. Esto implica cuestionar los supuestos fundamentales de la compañía Para ello propone la utilización de la intuición y la imaginación combinados con el análisis, ya que esto completa un tradicional vacío y una deficiencia de las teorías anteriores sobre estrategia”.
Fue Adam Smith, en su obra “La Riqueza de las Naciones”  en el año 1776 cuando hizo la siguiente observación sobre el comportamiento de las empresas que ha resultado ser cierta en más de una ocasión: "Los miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios". La estructura de un mercado influye de forma determinante en su funcionamiento así como en  los  resultados  de  equilibrio  (precio,  cantidad,  calidad...)  y,  consecuentemente,  en  el  grado  de  intensidad  competitiva  que  se  establece  entre  los  agentes  económicos.  Es  un  hecho  probado  que  los  mercados  perfectamente  competitivos permiten  una  asignación eficiente de los recursos que se traslada a los consumidores, o bien, en forma de menores precios,  o  bien,  de  una  mayor  cantidad,  calidad  o  variedad  de  los  productos  y  servicios  ofrecidos.  Sin  embargo,  no  siempre  los  mercados  son  capaces,  por    solos,  de  alcanzar asignaciones eficientes de los recursos. De hecho, puede ocurrir que el funcionamiento del mercado se vea distorsionado de manera que las decisiones de precios y cantidades de las empresas no sean las óptimas y el bienestar de los consumidores resulte perjudicado. Para evitar la tentación de las compañías de entrar en prácticas anticompetitivas los reguladores aplican sanciones o multas de índole económica buscando disuadir dichos comportamientos. Estos comportamientos coordinados entre empresas competidoras se conocen como prácticas colusorias o cárteles y son los órganos de competencia los responsables de detectarlos, probarlos y sancionarlos. 
Estas acciones anticompetitivas son consideradas como contrarias a la competencia en las legislaciones de la mayoría de países e, incluso, en algunos, son castigadas con prisión como por ejemplo en Estados Unidos. La OCDE en el año 1998 adoptó unas recomendaciones sobre las acciones a tomar contra los cárteles donde calificaba los hard core cartels como una de las violaciones más importantes de la competencia ya que perjudican gravemente a los consumidores a causa de un incremento artificial del precio y de una fuerte restricción de la oferta, haciendo que algunos productos o servicios pasen a ser totalmente inaccesibles para algunos consumidores e innecesariamente caros para otros. Por ello recomendó que los países miembros se aseguraran que sus normativas de competencia lucharan efectivamente contra los cárteles mediante sanciones efectivas, procedimientos de aplicación adecuados e instrumentos para detectar y mitigar sus efectos. Para luchar contra estos comportamientos las autoridades han puesto en práctica la figura del arrepentido a través de programas de clemencia -que exoneran total o parcialmente del pago de la multa a aquellos miembros del acuerdo colusorio que aporten información y pruebas sobre su existencia- (Teoría de Juegos). Esto ha facilitado de forma considerable la detección y sanción de los cárteles que tienen acuerdos explícitos entre competidores. No obstante, el problema de la prueba persiste en los casos de colusión tácita, que no son fruto de un acuerdo formal sino del mutuo entendimiento entre competidores que puede llegar a surgir con la interacción repetida en los mercados. En estos casos, la prueba se basa, generalmente, en indicios obtenidos mediante el análisis del comportamiento de las empresas en el mercado, prueba que a menudo lleva asociado el riesgo de sancionar una conducta legítima (error tipo I o falso positivo).

                                                        http://bit.ly/1PCrz9i

Para frenar este tipo de acciones fiscales la Comisión Europea publicó en el año 2015 una nota de prensa http://bit.ly/1qWarFm donde anunciaba la presentación de un paquete de medidas entre las que estaba, el intercambio automático de información entre los Estados miembros en relación con sus resoluciones fiscales. Según la Comisión, “Estas prácticas de elusión del impuesto de sociedades supone una merma de los presupuestos de los Estados miembros de la UE cifrada en varios miles de millones de euros anuales. El fraude socava asimismo el principio de reparto equitativo de la carga tributaria entre los contribuyentes y afecta a la competencia leal entre empresas. Estas últimas se amparan en la complejidad de las normas en materia fiscal y la falta de cooperación entre los Estados miembros para trasladar sus beneficios y reducir al mínimo sus impuestos. Por tanto, el refuerzo de la transparencia y la cooperación es vital en la lucha contra la planificación fiscal agresiva y las prácticas fiscales abusivas.” Por su parte, Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, se ha expresado en los siguientes términos: “Se ha acabado la tolerancia para con las empresas que eluden el pago de los impuestos que les corresponden y para con los sistemas que les permiten hacerlo. Tenemos que restablecer el vínculo entre el lugar de obtención efectiva de beneficios por parte de las empresas y su lugar de imposición. A tal fin, los Estados miembros tienen que adoptar una actitud abierta y colaborar. Y ello es precisamente lo que pretende lograr el Paquete sobre Transparencia Fiscal que presentamos hoy”. Esta situación se desencadena principalmente por las compañías que integran el sector tecnológico, los GAFA (Google, Apple, Facebook y Amazon), las cuales repatriaban sus ingresos en toda Europa a países con regímenes fiscales más favorables donde la tributación es mucho más ventajosa.  El dinero oculto en paraísos fiscales no para de crecer en el mundo. Supone ya más que el PIB del Reino Unido y el de Alemania juntos. En total, más de 7,6 billones de dólares o lo que es lo mismo, unas pérdidas de 190.000 millones de dólares al año en cuanto a ingresos fiscales se refiere. Esto es lo que dice el último informe “Una economía al servicio del 1%”,  presentado por Oxfam en enero de este año. Tras analizar a 200 empresas, entre ellas las más grandes del mundo y socias estratégicas del Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), la ONG ha detectado que nueve de cada 10 "tiene presencia" en, al menos, un paraíso fiscal.



La situación de conflicto motivada por temas fiscales hace que las compañías adopten dos caminos cuando son sancionadas por los reguladores, uno es el litigio, recurriendo aquellas sanciones o multas que les exigen recursos que no han tributado hasta el laudo final. O bien pueden pactar un acuerdo con dichos reguladores aceptando dicha responsabilidad en la elusión fiscal y estableciendo un acuerdo que sea lo menos lesivo posible para dicha compañía y sus stakeholders. Un ejemplo lo hemos visto en la prensa estos días. Telefónica Brasil según los diarios económicos brasileños ha llegado a un acuerdo con el regulador ANATEL en cuanto a litigios fiscales http://bit.ly/2foq2hj En la noticia se recoge la conversión de 2.200 millones de reales brasileños (618 millones de euros) de multas impuestas al operador por la conversión en un compromiso inversor a cuatro años por importe de 4.870 millones de reales brasileños (1.363 millones de euros). El convenio conocido con el acrónimo TAC, de Telefónica Brasil con ANATEL, está en la siguiente dirección web http://bit.ly/2f6n516. Dichas multas fueron impuestas en su día y recogidas en prensa bit.ly/1TKHRna , también fue comunicado por la compañía en su informe anual correspondiente al ejercicio 2015 ante la Securities and Exchange Commission (SEC) estadounidense. http://bit.ly/2bIfCpI   Con fecha  22/10/2015 Telefónica remitió a la CNMV un informe que está subido en la web de dicho organismo con el nombre F. CONTINUADO pdf 10593 y cuya entrada web es http://bit.ly/1O5Nt8I , en su página 203, dice lo siguiente, ”Cabe destacar en Brasil los procedimientos fiscales abiertos, fundamentalmente en relación al ICMS (impuesto que grava los servicios de telecomunicaciones). Estos pleitos están siendo todos impugnados. Todos los procesos relacionados con estos asuntos están siendo impugnados en todas las instancias (administrativas y judiciales), siendo el importe total acumulado de dichas actas, incluyendo intereses, sanciones y otros conceptos, de aproximadamente, 9.700 millones de reales brasileños (3.010 millones de euros). Los citados procesos no se encuentran provisionados puesto que la calificación del riesgo de los mismos es no probable. Telefónica Brasil cuenta con informes externos que apoyan su posición, esto es, que los referidos servicios no se encuentran sujetos al ICMS”. Sin embargo con fecha 17/11/2015 se publica en un diario económico que Telefónica acumula provisiones por valor de 1.500 millones de € para litigios en Brasil. http://bit.ly/1HRygXo


En 1963 el Stanford Research Institute definió el concepto de stakeholders como, “aquellos grupos sin cuyo apoyo la organización podría dejar de existir”. Era necesario pasar de un modelo en el cual solo se contemplaba a accionistas y propietarios como únicos grupos de interés dentro de las compañías a otro donde se incluyesen dentro de los mismos a todas las personas que se veían afectados por la propia actividad de la compañía. En 1984 fue el profesor Edward Freeman el que describió su teoría sobre los stakeholders de la siguiente forma: “Primero que nada, nosotros debemos de comprender desde la perspectiva racional, quienes son los stakeholders de la organización y qué intereses se observan. En segundo lugar, deberemos entender los procesos organizacionales utilizados implícita y explícitamente para dirigir las relaciones de la organización con los mismos, y si estos procesos encajan con el mapa de stakeholders racional de la organización. Y finalmente deberemos comprender el conjunto de transacciones o negocios entre la organización y sus stakeholders y deducir si estas negociaciones encajan con el mapa de stakeholders y los procesos organizacionales  hacia los stakeholders”. Cuando una compañía recibe una sanción económica por sus prácticas competitivas se produce un quebranto económico sobre el conjunto de los stakeholders de la compañía, al limitar y perder unos recursos necesarios para el desempeño de la propia organización y sus diferentes stakeholders, bien sean accionistas, inversores, empleados, etc.


Un ejemplo a imitar de responsabilidad con sus stakeholders es el del presidente de Bankia José Ignacio Goirigolzarri, quien en un ciclo de diálogos "Empresa y sociedad", organizado por el Círculo de Economía y la consultora Ernest y Young en octubre de este año, ha asegurado que las prácticas bancarias actuales "no tienen nada que ver con las del pasado", y ha defendido que si un banco es multado por mala praxis, “es lógico que sus gestores sufran también algún tipo de repercusión en sus remuneraciones”. Goirigolzarri ha reivindicado la utilidad del sistema bancario, pero también la necesidad de reconocer los errores del pasado y exigir responsabilidades a los gestores "que no se han comportado correctamente". Así mismo se mostró favorable a que exista un fuerte control de la actividad bancaria, como también se ha mostrado implacable contra aquellos directivos que con su mala praxis provocan algún tipo de daño de reputación o económico a la entidad, los accionistas y los clientes. El ejecutivo ha destacado que Bankia, afectada por el escándalo de gestión de la anterior cúpula, ha logrado en estos últimos cuatro años mejorar su reputación y gozar de una "muy buena imagen", a la vez que ha conseguido situarse como el banco más eficiente y rentable del sector en España. http://bit.ly/2eXlquh La normativa española permite fijar sanciones a ejecutivos con un importe máximo de 60.000 euros, siempre y cuando la persona haya jugado un papel importante en la práctica anticompetitiva, como es la fijación de precios. Esta cuantía está muy por debajo del millón de euros establecido en otros países europeos, como Alemania, donde incluso puede fijarse en función del sueldo y el patrimonio del directivo. Un experto del bufete Roca Junyent recuerda, incluso, que es posible que los directivos se aseguren por su cuenta, ya que aunque el tope de la sanción está fijado en 60.000 euros, a la hora de responder por los daños ocasionados no hay límites, e incluso podría darse el caso de que tuvieran que responder con su propio patrimonio. http://bit.ly/2aiXaCH

Para terminar este post quiero recordar que, cualquier estrategia que adopte la dirección de una compañía tiene que tener en cuenta el interés general de sus grupos de interés o stakeholders, (trabajadores, accionistas, inversores, etc.), ya que si no se hace esto y la misma pierde recursos valiosísimos por multas o sanciones en un momento donde los mismos escasean, se estará limitando su crecimiento y competitividad, con resultados funestos para su futuro. 




Ya lo dijo José “Pepe” Múgica: “El poder no cambia a las personas, solo revela lo que verdaderamente son”. 



















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