El célebre Carlos
Fisas en su interesantísimo libro “Historias de reyes y reinas”, relata la
curiosa anécdota de cuando el rico comerciante Juan Daens concedió un
préstamo económico al rey Carlos I de España (y V de Alemania), tras la
solicitud de dinero por parte del monarca. Tras
cerrar el trato se decidió celebrar un banquete en la casa que el prestamista
tenía en Amberes, por lo que el soberano se trasladó hasta allí, siendo agasajado
con todo tipo de manjares. Al finalizar la opípara comida, Juan Daens hizo llamar a
su criado quien se presentó portando una bandeja que contenía varios trozos de
madera perfumada la encendió y tras sacar el recibo en el que figuraba el
préstamo concedido al rey lo quemó mientras pronunciaba las siguientes
palabras:
“Gran Señor, después de
hacerme el honor de comer en mi casa, nada me debéis”.
Aunque desde hace años se
discute sobre la necesidad de una reforma en la contabilidad de los
arrendamientos, el detonador para iniciarla se dio en 2005, cuando la Securities
and Exchange Commission (SEC) informó que las compañías públicas de Estados
Unidos tendrían aproximadamente 1,25 billones de dólares de compromisos de pago
por arrendamientos fuera de balance, que no estaban reflejados en el activo y
pasivo de estas empresas (IASB, 2016). Estos arrendamientos fuera de
balance se contabilizan de forma similar a un gasto por renta, así que los
inversores y analistas no pueden comparar la información financiera de las
compañías que piden prestado para comprar activos con la de empresas que los
arrendan, y para hacerlas comparables tienen que hacer ajustes y estimaciones
(de acuerdo con prácticas comunes de los inversores). Ante esta falta de
transparencia, los organismos como el IASB y el Financial Accounting Standards
Board (FASB) emprendieron un proyecto conjunto para mejorar la
contabilidad de los arrendamientos y llegaron a la conclusión de que, a
pesar de que con la firma de un contrato de arrendamiento se genera
automáticamente un activo (derecho de uso del bien) y un pasivo (por la
obligación de pagos futuros), en la mayoría de los contratos este activo y este
pasivo no quedaban reflejados en el estado de situación financiera, aunque
quedaran revelados en las notas. Esta conclusión fue la guía para para
desarrollar el nuevo modelo contable para los contratos de arrendamiento, de
acuerdo a esta regla los arrendatarios deben manejar contablemente, de la misma
manera, casi todos sus contratos de arrendamiento, tratando de que los
contratos de arrendamiento que queden fuera de balance sean la excepción (Morales,
2016). En el informe del IASB se encontró que de acuerdo con los informes
anuales del 2014, de una muestra de 30.000 compañías públicas que utilizaron
IFRS o US GAAP, más de 14.000 revelaron 2.9 billones de dólares en compromisos
de pago por arrendamientos que no estaban reflejados en los estados de situación
financiera (IASB, 2016). Esa cifra indica el crecimiento que han tenido
los arrendamientos fuera de balance respecto de las cifras publicadas por la
SEC en el 2005. La nueva NIIF 16 “Arrendamientos”
será efectiva para periodos anuales que inicien en o después del 1 de enero de
2019. Se permite su aplicación anticipada solo si la empresa también aplica
con antelación la NIIF 15 “Ingresos de Contratos con clientes”.
Con la nueva NIIF
16 surge el modelo de “derecho de uso”, que viene a
reemplazar el modelo de “riesgos y recompensas” de la NIIF
17 (PWC, 2016). Con la NIIF 17, los arrendamientos se debían clasificar
en dos tipos de categorías: financieros u operativos. Los arrendamientos
financieros son aquellos en los que el arrendador ha transferido todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo al arrendatario, con
lo que, en esencia, se asimila a una compra financiada. El
resto de los arrendamientos quedan clasificados como arrendamientos
operativos y el arrendador sigue siendo el dueño económico del bien.
Solo los arrendamientos que se clasificaron como financieros quedan
contabilizados y reflejados en los activos y pasivos del estado de situación
financiera. En la nueva NIIF 16 que entro en vigor el día 1
de enero del 2019 no existe esa dualidad de arrendamientos financieros u
operativos y todos (con algunas excepciones como los contratos de arrendamiento
de corto plazo o los de bienes de “bajo valor”) deben mostrarse en el estado de
situación financiera, y no únicamente los que con la NIIF 17 se consideran
arrendamientos financieros.
Al incluir los
arrendamientos operativos en el balance, parecerá que las sociedades tienen más
activos, pero que están también más fuertemente endeudadas, cambiará
la presentación de los gastos en la cuenta de resultados y los flujos de
efectivo en el estado de flujos de efectivo principalmente por los pagos en
efectivo por el principal del pasivo por el arrendamiento y por los pagos en
efectivo por los intereses de pasivo por arrendamiento. Aparte de
los efectos contables, los nuevos requisitos, modifican de una forma
significativa los indicadores habituales utilizados por las compañías,
inversores y analistas tales como el EBITDA, EBIT y la rotación de activos,
convenants (es, esencialmente,
una cláusula incorporada a un contrato de préstamo. Su finalidad es
“garantizar” al prestamista el retorno de su crédito), entre otros. Los activos y pasivos adicionales reconocidos y
el cambio de la presentación afectarán a ratios clave de rendimiento, por
ejemplo, ratios sobre activos y ratios de endeudamiento y, por consiguiente,
podrían impedir el cumplimiento de las cláusulas de deuda que no se apliquen
sobre principios contables congelados o previos, circunstancia que deberá
explicarse y que afectará la información histórica disponible en las empresas y
en el mercado.
El cambio clave que se
efectuara con la NIIF 16 será el incremento de la transparencia y la
comparabilidad. La NIIF 16 trata por tanto, de la
identificación de los contratos de arrendamiento como su tratamiento contable
en los estados financieros de arrendatarios y arrendadores. Los cambios
más significativos corresponderán en la
contabilidad del arrendatario, y serán los siguientes:
·
Eliminación del modelo de contabilidad dual
para arrendatarios. Desaparición de la diferenciación entre arrendamiento
financiero que sí se registra dentro del balance y arrendamiento operativo para
los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras.
·
Un único modelo en el que se reconocen
todos los alquileres en balance, considerándolas como si fueran compras
financiadas, se reconocerá tanto en el activo por el derecho de uso como en el
pasivo por el arrendamiento, con excepciones para arrendamientos a corto plazo,
es decir, cuando el periodo de arrendamiento, según la nueva norma, es igual o
inferior a 12 meses y los arrendamientos de activos de bajo valor, es decir,
activos con un valor máximo de 5.000 dólares cuando son nuevos, aunque sean
materiales de forma agregada.
·
En la cuenta de pérdidas y ganancias
se reconocerá la amortización del derecho de uso del activo y el gasto por
intereses del pasivo por arrendamiento (gasto financiero).
Para el arrendador, la
nueva norma no tiene cambios sustanciales; es decir, IFRS 16 elimina la
clasificación de arrendamiento operativo o financiero para el arrendatario, pero
no para el arrendador. El cambio clave que se efectuara con la NIIF
16 será el incremento de la transparencia y la comparabilidad. La NIIF
16 trata por tanto, de la
identificación de los contratos de arrendamiento como su tratamiento contable
en los estados financieros de arrendatarios y arrendadores.
Al incluir los
arrendamientos operativos en el balance, parecerá que las sociedades tienen más
activos, pero que están también más fuertemente endeudadas, cambiará
la presentación de los gastos en la cuenta de resultados y los flujos de
efectivo en el estado de flujos de efectivo principalmente por los pagos en
efectivo por el principal del pasivo por el arrendamiento y por los pagos en
efectivo por los intereses de pasivo por arrendamiento. Aparte de
los efectos contables, los nuevos requisitos, modifican de una forma
significativa los indicadores habituales utilizados por las compañías,
inversores y analistas tales como el EBITDA, EBIT y la rotación de activos,
convenants (es, esencialmente,
una cláusula incorporada a un contrato de préstamo. Su finalidad es
“garantizar” al prestamista el retorno de su crédito), entre otros. Los activos y pasivos adicionales reconocidos y
el cambio de la presentación afectarán a ratios clave de rendimiento, por
ejemplo, ratios sobre activos y ratios de endeudamiento y, por consiguiente,
podrían impedir el cumplimiento de las cláusulas de deuda que no se apliquen
sobre principios contables congelados o previos, circunstancia que deberá
explicarse y que afectará la información histórica disponible en las empresas y
en el mercado.
Hace unos días Telefónica
avisó de un impacto “relevante” en sus cuentas por nuevas normas contables a
sus stakeholders. La compañía advierte a los inversores a través de la CNMV de
que la implementación de las nuevas normas de contabilidad afectará a sus
estados financieros a partir de este año. Los alquileres elevarán la deuda de
Telefónica de entre 7.400 y 8.100
millones de euros, el ratio de apalancamiento subirá en 0,2 veces el OIBDA. https://bit.ly/2tBLHXz Si tenemos en cuenta que estos días hemos
leído en prensa declaraciones de directivos de dicha compañía del gran logro
que fue reducir la deuda en 12.000 millones de euros en la deuda financiera, el
reconocimiento de esta nueva deuda hace que los mismos sean “agua de borrajas”,
ya que este nuevo endeudamiento representa el 74% como mínimo de lo que se había
reducido.
Se prevé que el hecho de
que ahora los arrendatarios tengan que presentar prácticamente todos los
arrendamientos en el estado de situación financiera, redunde en beneficios para
acreedores e inversores, al haber mayor claridad y revelación de los
compromisos por arrendamiento que tenga la compañía y una mejor evaluación del
riesgo. Sin embargo, la implantación de la nueva norma no será fácil, y deberá
educarse y concientizarse a todos los empleados de las compañías sobre las
razones del cambio y sus principales efectos, ya que actualmente no existen mecenas como Juan Daens.
Ya lo dijo el presidente
del (IASB)
Hans Hoogervorst en el año 2016: “los nuevos requerimientos contables llevan a
la contabilidad de arrendamientos al siglo xxi, poniendo fin a las conjeturas
para el cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales”.
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