Se acaba de presentar el informe trimestral del comercio electrónico del 3º trimestre del 2018 en España. La facturación del
comercio electrónico ha aumentado en el tercer trimestre de 2018 un 29,9%
interanual hasta alcanzar los 10.116 millones de euros, según los últimos datos de comercio
electrónico disponibles en el portal CNMCData.
EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DEL
VOLUMEN DE NEGOCIO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y VARIACIÓN INTERANUAL (millones de
euros y porcentaje)
FUENTE:CNMC
Los sectores de actividad
con mayores ingresos han sido las agencias de viajes y operadores
turísticos, con el 16,5% de la facturación total; el transporte aéreo, con el
10,1% y los hoteles y alojamientos similares, en tercer lugar, con el 5,5%.
LAS DIEZ RAMAS DE
ACTIVIDAD CON MAYOR PORCENTAJE DE VOLUMEN DE NEGOCIO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
(III-18, porcentaje) A A
FUENTE:CNMC
Si nos fijamos en el
número de transacciones, en el tercer trimestre de 2018 se han registrado más
de 170
millones de transacciones, un 34,7% más. El transporte terrestre de
viajeros lidera el ranking por compraventas (8,0%).
FUENTE:CNMC
EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DEL
NÚMERO DE TRANSACCIONES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y VARIACIÓN INTERANUAL
(millones de transacciones y porcentaje)
FUENTE:CNMC
LAS DIEZ RAMAS DE
ACTIVIDAD CON MAYOR PORCENTAJE DE TRANSACCIONES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
(III-18, porcentaje) A
En cuanto a la segmentación geográfica, las webs de comercio electrónico en España se han llevado el 52,7% de los ingresos en el tercer trimestre de 2018. El 47,3% restante se corresponde con compras con origen en España hechas a webs de comercio electrónico en el exterior.
En cuanto a la segmentación geográfica, las webs de comercio electrónico en España se han llevado el 52,7% de los ingresos en el tercer trimestre de 2018. El 47,3% restante se corresponde con compras con origen en España hechas a webs de comercio electrónico en el exterior.
VOLUMEN DE NEGOCIO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO SEGMENTADO GEOGRÁFICAMENTE (III-18, porcentaje)
FUENTE:CNMC
El saldo neto exterior (la diferencia entre lo que se compra desde el extranjero a sitios webs españoles y lo que se compra desde España al extranjero) arroja un déficit de 2.863 millones de euros.
Por número de transacciones, el 40,2% de las compraventas se registran en webs españolas y el 59,7% en webs del extranjero.
El volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior ha sido de 4.787 millones de euros, un 36,8% más que en el tercer trimestre del año anterior. El 94,5% de las compras desde España hacia el exterior se dirigen a la Unión Europea.
Las ramas de actividad con mayor volumen de negocio desde España hacia el exterior son el trasporte aéreo (un 11,9%), los hoteles y alojamientos similares (6,6%) y las prendas de vestir (un 6,4%).
Por su parte, las ventas desde webs españolas hacia el exterior se han situado en una facturación de 1.924 millones de euros, un 46,2% más que en el tercer trimestre del año anterior. El 71,7% de las compras desde el exterior proviene de la Unión Europea.
Asimismo, las áreas de actividad relacionadas con el sector turístico (que agrupa las agencias de viajes, transporte aéreo, transporte terrestre, alquiler de automóviles y los hoteles) acaparan el 75,6% de las compras que desde el extranjero se hacen en webs de comercio electrónico españolas.
Los ingresos de comercio electrónico dentro de España (compras hechas en España a webs españolas) han aumentado un 14,6% interanual hasta los 3.405 millones de euros. El sector turístico supone el 31,2% de la facturación dentro de España, seguido de los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (5,9%) y la administración pública, impuestos y seguridad social (5,8%).
RESUMEN
El comercio electrónico de
bienes y servicios es una realidad. Hoy en día una inmensa mayoría de
operadores económicos ofrecen sus productos no sólo en establecimientos
físicos, sino también a través de internet. Las inmensas oportunidades que
ofrece la informática hacen que algunos de estos operadores opten directamente
por un modelo de negocio exclusivamente online. Las cifras de ventas en el ámbito
del e-commerce crecen año tras año y no hay duda de que seguirán haciéndolo en
el futuro. Los datos del tercer trimestre del 2018 demuestran que el
crecimiento es espectacular. Es de suponer que el cuarto trimestre, con las
compras de Black Friday y Navidad, supere con creces dichas cifras. De
nuevo, el turismo es la actividad tractora que más facturación genera, casi un
tercio del total, con la compra de billetes de transporte y las reservas de hoteles y
alojamientos. Apenas tres años atrás, las compraventas por Internet en
España eran la mitad. Sin embargo, la Unión Europea ha modificado
con la Directiva del IVA, la cual afectará a la tributación y el cumplimiento
de obligaciones formales en el ámbito de las ventas de bienes online.
Con la aprobación de la Directiva
(UE) 2017/2455, se pretende modificar el sistema de ventas a distancia,
con el fin de facilitar las ventas internacionales de bienes a través de
internet. Por este motivo, el actual sistema de ventas a distancia dejará de
estar en vigor a partir del 1 de enero de 2021. A partir de esta fecha,
estará vigente un umbral de 10.000 euros por debajo del cual las
entregas de bienes tributarán en el Estado miembro de salida de los bienes. Una
vez rebasado el umbral de 10.000 euros, se tributará en destino. Es decir, en
el Estado miembro de llegada de los bienes. Cabe la posibilidad de renunciar a
este sistema y tributar siempre en destino. Cuando un vendedor está
domiciliado e identificado a efectos del IVA en un Estado miembro y declare en
dicho estado todas sus ventas, estará haciendo uso de lo que se denomina “Régimen
de la Unión”. Los empresarios no establecidos en territorio comunitario
y que vendan por internet a clientes domiciliados en la Unión Europea podrán
optar por identificarse a efectos del IVA en un Estado miembro en el cual
harán la declaración e ingreso de todas sus ventas comunitarias. Es el
denominado “Régimen exterior de la Unión”. Una de las novedades más
significativas que entrarán en vigor y que a buen seguro será también de las
más controvertidas se refiere a los casos en los que proveedores establecidos
fuera de la UE vendan bienes en la Comunidad a través de plataformas digitales,
interfaces electrónicas, portales u otros medios de carácter similar. Siempre
que dichas plataformas “faciliten el suministro” de dichos
bienes, se podrá considerar a las mismas como los sujetos pasivos que efectúan
dichas ventas.
Es decir, las plataformas
digitales serán las responsables de recaudar el IVA de aquellas compañías que
vendan bienes a través de ellas para, a continuación, ingresar dicho IVA a la
Agencia Tributaria. Lo que se establece es que haya dos
entregas sucesivas, una del operador económico a la interfaz electrónica,
exenta del IVA pero que no limita el derecho a la deducción del IVA
soportado, y otra de la interfaz al cliente, por la que hay que repercutir IVA,
siendo el sujeto pasivo de la misma la interfaz, quien deberá ingresarlo a la
Administración. Esta responsabilidad no podrá exceder el importe del
IVA relativo a las ventas efectuadas a través de la interfaz. Ha
de entenderse que una interfaz electrónica facilita las ventas
cuando permite al proveedor y al cliente entablar un contacto que se
materializará en una futura entrega. Se considerará, además, que no
facilita la venta cuando no fije de manera directa o indirecta los términos
generales conforme a los cuales se realiza la entrega. Esta
responsabilidad alcanzará a las ventas a distancia de bienes importados de
terceros Estados cuando su valor intrínseco no exceda de 150 euros, independientemente
de que las mismas sean hechas por compañías establecidas en la Comunidad o
fuera, así como a las ventas a distancia de bienes comunitarios cuando
las mismas sean realizadas por compañías no establecidas en territorio
comunitario. Se pretende facilitar la liquidación del IVA de los envíos de escaso
valor en un único Estado miembro, que será elegido por el importador para
registrarse y declarar en dicho Estado miembro el IVA de todas sus ventas
comunitarias. El Estado de registro remitirá el IVA correspondiente al resto de
Administraciones en función de las ventas realizadas en cada país. La declaración
se hará de forma mensual. Este régimen no será de aplicación cuando el valor
intrínseco de los bienes importados sea superior a 150 euros. A partir de esta
cantidad se exigirá la realización de una declaración completa en aduana en el
momento de la importación. No obstante, si bien no podrán acogerse a
este régimen de simplificación, se está instando a los Estados miembros a que
pongan en marcha medidas que ayuden a simplificar los trámites aduaneros
también en aquellos casos en los que el valor de los bienes supere el importe
de los 150 euros
El inmenso crecimiento del
e-commerce en los últimos años ha hecho que la normativa del IVA que regula las
denominadas ventas a distancia haya quedado obsoleta. La realidad económica es mucho
más rápida que el legislador. Por este motivo, adaptar la normativa a
dicha realidad es una obligación. En los próximos años se producirán una serie
de cambios en la tributación de las entregas de bienes online que se sumarán a
los que ya han entrado en vigor en relación con las prestaciones de servicios.
El objetivo es simplificar las obligaciones de declaración e ingreso de las
empresas involucradas en este tipo de operaciones y, al mismo tiempo, mejorar
la recaudación del impuesto. Reducir el déficit de recaudación en este
tipo de operaciones ha sido siempre una prioridad de las autoridades
comunitarias. Dicho déficit de recaudación se producía,
en muchos casos, por mero desconocimiento y por la enorme dificultad de cumplir
con la complicada normativa vigente. La simplificación y la
armonización que se prevé en los próximos años será una buena noticia para las
empresas y para la Administración. No obstante, será necesario esperar algún
tiempo para valorar el resultado de las medidas y el impacto que tendrá en
dicho mercado electrónico.
Ya lo dijo Bill Gates: “Si tú negocio no está en Internet, tú negocio no existe”.
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