El
físico británico Stephen Hawking en efecto, dedicó una parte sustancial de su
conferencia impartida en Starmus a ponderar el excepcional
descubrimiento, por primera vez, de ondas gravitacionales, pequeñas
deformaciones en el tejido del espacio-tiempo y la prueba de que hace 13.800
millones de años, tras el Big Bang, se produjo un brevísimo
pero intenso periodo de inflación, durante el que el universo se multiplicó, en
la primera fracción de segundo de su existencia, miles de veces su tamaño. El
anuncio fue hecho por científicos del Harvard-Smithsonian, y la
detección de las ondas gravitacionales se había llevado a cabo utilizando el
detector BICEP 2, instalado en la Antártida. La cuestión es que, apenas
dos días antes de que Hawking pronunció su conferencia, el
grupo de investigación de la misión europea Planck, que desde hacía meses revisaba los resultados del BICEP 2, publicó un estudio en el que se
desmentía tal descubrimiento. Según el nuevo trabajo, lo que se
detectó con el BICEP 2 no fueron ondas gravitacionales
procedentes del origen del universo sino, en buena parte, emisiones procedentes del halo
de polvo que rodea nuestra propia galaxia. Todo un jarro de agua fría
para el que llegó a calificarse como el anuncio científico más importante del
siglo XXI.
¿Cómo es posible que Hawking no se hiciera eco de algo tan
importante y pronunciara su discurso como si efectivamente la detección de
ondas gravitacionales hubiera sido confirmada? ¿Nadie le avisó de la noticia? El
director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo, intentó
advertir al físico británico para que enmendara su error, cosa que no fue
posible. La conferencia de Hawking estaba preparada desde hacía
una semana, y resultaba demasiado complicado hacer las correcciones oportunas
en tan poco tiempo. Hay que tener en cuenta que Hawking habla a través de
un ordenador y que apenas si puede mover algún músculo de la cara para
controlarlo. Cambiar cualquier contenido en el último momento es algo que, en
su caso, resulta extremadamente difícil. “Sugerí el cambio, ha explicado Rebolo, pero
no era viable. Yo vi por adelantado el texto que iba a pronunciar y vi que era
compatible con lo que se acababa de anunciar. No hay contradicción.
Simplemente, él no menciona el último resultado de Planck, porque su
conferencia estaba ya preparada y no se podía tocar"
El 13 de enero de 2016 se
hizo pública la NIIF 16 que regula los arrendamientos. La norma es efectiva
para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Cómo ya
sabíamos por sus antecesores borradores la norma una vez aprobada iba a causar
impactos en la manera de contabilizar los arrendamientos operativos que bajo
NIC 17 se registraban de manera lineal. La NIIF 16 se fundamenta en un modelo
de control para la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre
arrendamientos de un activo identificado y contratos de servicio. Según el
primer borrador del 16 de mayo del
año 2013, tanto la FASB (Concejo para los Estándares
de la Contaduría Financiera) y el IASB (Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad) tenían
como objetivo actualizar los
estándares de contabilidad de
arrendamiento y crear una convergencia. La NIIF 16 pretende hacer una diferencia
entre un contrato de servicio y un contrato de arrendamiento. Tal como indica
el MEF: "Al inicio de un contrato, una entidad evaluará si el contrato es,
o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si
transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo
de tiempo a cambio de una contraprestación" (NIIF 16, 9) https://bit.ly/2UHthAR . Por lo
tanto, para que el contrato sea de arrendamiento es necesario establecer las siguientes condiciones:
- El uso del activo identificado. El activo bajo arrendamiento debe ser registrado de manera específica, por ejemplo, con un número de serie.
- Derechos sustantivos de sustitución. El arrendador no puede tener el derecho a sustituir el activo durante el periodo de uso.
- Derechos de obtener beneficios del uso de un activo identificado. El arrendatario tiene el derecho a obtener los beneficios económicos del uso del activo a lo largo del periodo de uso.
- Derecho a dirigir el uso de un activo identificado. El arrendatario tiene el derecho a definir el uso del activo a lo largo del periodo de uso.
Si
se cumplen las 4 condiciones antes indicadas, se considera que se tiene un
contrato de arrendamiento; caso contrario, se tiene un contrato de servicio. La norma establece excepciones cuando los
activos tienen un valor inferior a 5 000 dólares o cuando el plazo del contrato
de arrendamiento es menor o igual a 12 meses.
Todas las compañías que
sean arrendatarias de activos verán aumentar los activos y pasivos reportados, medida
que afectará a una amplia variedad de sectores, desde compañías aéreas que
mantienen su flota alquilada a las entidades que operan en el sector del
comercio minorista que en muchos casos recurren al arrendamiento de sus
locales comerciales. La NIIF 16 elimina el modelo de
contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento
financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos
para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento
futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único, dentro del
balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. En el caso del
arrendador se mantiene la práctica actual, es decir, los arrendadores siguen
clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos.
La norma afectará a cifras
tan visibles para inversores o analistas como el EBITDA o los ratios de
endeudamiento. Este no es asunto
menor. Con la NIIF 16 en la mano, las compañías españolas afectadas
tendrán que cambiar la forma en que organizan tanto sus resultados anuales como
sus propios balances, ya que algunos tipos de arrendamientos cambiarán de lugar
dentro de dicha documentación. Dicha normativa afecta a aquellas
compañías que tienen que presentar estados consolidados o pertenecen a un grupo
que reporta bajo normativa internacional, las compañías deben prepararse para
esta nueva situación, ya que implica muchos cambios. La afectación al
negocio en métricas tan importantes como dije anteriormente, como el EBITDA o los ratios de endeudamiento, son indicadores que siempre está en los ojos de los inversores o los
analistas, entre otros. Es fundamental que las compañías hagan
por aminorar el impacto de dicha norma, ya que la foto del estado financiero de
una compañía acaba siendo su propia carta de presentación. Con la
introducción NIIF 16 se introduce un
cambio enorme en un contexto muy cambiante, los reguladores
internacionales han puesto en marcha lo que algunos llaman la segunda
revolución contable, con una serie de cambios en normas muy importantes que
reflejan la realidad económica y financiera de las compañías.
Si esto ya es complicado, todavía
se puede poner más difícil si tenemos en cuenta que algunas compañías,
principalmente multinacionales, tienen contratos de arrendamiento en diferentes
países con legislaciones de arrendamiento diferentes. Hay varios factores que
aún pueden complicar más dicha labor: que dichos contratos sean en diferentes
países, que haya legislaciones distintas, que se necesite procesar toda la
información, que esté ordenada de manera distinta y haya que reordenarla, etc.
Y es que extraer los datos necesarios de un contrato puede ser complejo si
tenemos en cuenta la extensión del mismo, de modo que las compañías se
enfrentan a una labor compleja. Si multiplicamos este dato por miles de
contratos a escala mundial, la envergadura del trabajo es enorme. Si bien
las consultoras tienen programas de software que procesan dicha información a
una mayor velocidad, lo cual está sirviendo para que multinacionales de
diversos sectores como las farmacéuticas, las telecomunicaciones, la
distribución minorista y los bancos entre
otros, están utilizando dicho software. Todos estos cambios están siendo requeridos
por los diferentes stakeholders de una compañía, para que se produzca una mayor
transparencia. Con la NIIF 16 las compañías tendrán que aplicar una nueva forma de
contabilizar sus arrendamientos, con lo que tendrán que capturar datos de todos
sus contratos de manera eficiente.
Sin embargo los impactos
de la NIIF 16 van más allá del balance, ya que también incluye cambios durante
la vigencia del contrato de arrendamiento. En concreto, las compañías
tienen que aplicar un patrón anticipado de reconocimiento de gastos en la
mayoría de los contratos, incluso aunque abonen rentas anuales constantes.
Por último decir que el contenido extraído se ordena en un
formato que pueda ser importado a una herramienta contable sobre
arrendamientos. Este proceso y la metodología empleada en la ejecución
de la solución tecnológica contable proporcionan una seguridad adecuada en los
resultados entregados al cliente. Las compañías gracias al uso de tecnología cognitiva o
inteligencia artificial, las tareas y pasos que inicialmente tenían que
realizarse de forma más lenta ahora pueden ser hechos más ágilmente. La lectura
de dichos contratos antiguamente requería
un montón de personas, posteriormente se introducía la misma en un sistema para
poder utilizarla. Sin embargo actualmente el sistema permite leer de forma
automática esta información, ver cuáles son los KPIs importantes dependiendo
del tipo de legislación al que nos estemos enfrentando e incluir esta
información en el sistema. De esta forma con la
automatización de dicho proceso las compañías pueden hacer un trabajo
más eficaz, mientras que los empleados pueden dedicarse a tareas de más valor
del que podrían dar solo cuando se dedicaban a este tipo de tareas.
El
día 18 de marzo se publicó en prensa la siguiente noticia https://bit.ly/2OfY5Gw, en la misma se hace
eco del pleito ganado por Telefónica al Estado por el pago de más impuestos de
los que le correspondía y del impacto de la NIIF 16 este año en la
compañía, unos 8.000 millones de euros.
Ante tal impacto, cabe preguntarse, ¿qué medidas adopto dicha compañía desde
el año 2013 cuando se hizo pública el borrador de dicha norma contable?, piénsese que desde
que se conoció hasta que entró en vigor han pasado 6 años. La
dirección de una compañía se enfrenta a una serie de decisiones en la
implementación de la NIIF 16 que impactaran, en gran medida,
en la imagen de la empresa, más concretamente en el volumen de activos y deuda
y, por tanto, en la cuenta de resultados y en numerosos ratios. Algunas
de las decisiones están relacionadas con estimaciones (como, por ejemplo, el
plazo del arrendamiento o el tipo de descuento) y pueden ser altamente
subjetivas. En este caso, la recomendación a las compañías cuando se supo de
dicha norma, fue que recopilasen la información disponible (tanto acerca de los contratos
como acerca de variables de negocio o de mercado) para poder; por un lado,
comenzar a analizar los posibles escenarios a los que puede enfrentarse y, por
otro lado, realizar cambios para mejorar la información disponible y los procesos
de negocio actuales. Debido a la alta subjetividad, una
de las claves es que la decisión que se tome sea suficientemente razonable, que
esté soportada por información robusta y que se encuentre debidamente documentada.
Existen también otras decisiones que están relacionadas con tratamientos
contables alternativos que permite la NIIF 16 (por ejemplo, separación de
componentes o primera aplicación). En este caso, la dirección de la empresa
debe analizar los efectos de negocio y contables de cada alternativa para tomar
la decisión con la mayor información posible y en función de sus intereses.
Actualmente uno lee la
prensa y da la sensación de que los directivos de la compañías se acaban de
enterar de dicha normativa contable, comprometiéndose a mantener el ratio de
endeudamiento pese a la NIIF 16, sin embargo no hay que olvidar que el primer
borrador tiene 6 años de antigüedad, tiempo suficiente para que dichos
directivos acomodasen su compañía a la nueva normativa que iba a entrar en
vigor. Actualmente según se publica https://bit.ly/2Dk9Rwr
ha reconocido lo siguiente: “la propia compañía operadora la que ha
advertido a sus accionistas de que sus cuentas se verán afectadas de forma
“relevante” por la entrada en vigor de tres normas de contabilidad
internacional que alterarán su patrimonio y sus beneficios.”
17/01/2018, cinco años después del primer borrador de dicha norma contable.
Para terminar decir que, cabe
preguntarse si aquí también existía alguna dificultad física en las personas
(gestores) que les limitaba a comunicar dicha situación y adecuarse a la nueva
realidad como le sucedió a Stephen Hawking al comienzo de este
post con su descubrimiento. Si no es así la imagen que se traslada de la
gestión que efectúan es, que se gestiona cuando va a entrar en vigor,
cogiendo
a la compañía indefensa e impactando en variables importantes que tienen un
gran impacto en su financiación ya que variables como el endeudamiento se verán
gravemente afectadas… Esperemos que no sea así, sin embargo los hechos no
animan mucho a confiar en dicha situación.
Ya lo dijo Alejandro
Dumas: “El mundo es un salón del que es preciso salir cortés y honrosamente, es
decir, saludando y pagando las deudas del juego.”
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