martes, 19 de marzo de 2019

NIIF 16, UNA NORMA QUE HA COGIDO A ALGUNOS DIECTIVOS DESNUDOS



El físico británico Stephen Hawking en efecto, dedicó una parte sustancial de su conferencia impartida en Starmus a ponderar el excepcional descubrimiento, por primera vez, de ondas gravitacionales, pequeñas deformaciones en el tejido del espacio-tiempo y la prueba de que hace 13.800 millones de años, tras el Big Bang, se produjo un brevísimo pero intenso periodo de inflación, durante el que el universo se multiplicó, en la primera fracción de segundo de su existencia, miles de veces su tamaño. El anuncio fue hecho por científicos del Harvard-Smithsonian, y la detección de las ondas gravitacionales se había llevado a cabo utilizando el detector BICEP 2, instalado en la Antártida. La cuestión es que, apenas dos días antes de que Hawking pronunció su conferencia, el grupo de investigación de la misión europea Planck, que desde hacía meses revisaba los resultados del BICEP 2, publicó un estudio en el que se desmentía tal descubrimiento. Según el nuevo trabajo, lo que se detectó con el BICEP 2 no fueron ondas gravitacionales procedentes del origen del universo sino, en buena parte, emisiones procedentes del halo de polvo que rodea nuestra propia galaxia. Todo un jarro de agua fría para el que llegó a calificarse como el anuncio científico más importante del siglo XXI.
¿Cómo es posible que Hawking no se hiciera eco de algo tan importante y pronunciara su discurso como si efectivamente la detección de ondas gravitacionales hubiera sido confirmada? ¿Nadie le avisó de la noticia? El director del Instituto Astrofísico de Canarias, Rafael Rebolo, intentó advertir al físico británico para que enmendara su error, cosa que no fue posible. La conferencia de Hawking estaba preparada desde hacía una semana, y resultaba demasiado complicado hacer las correcciones oportunas en tan poco tiempo. Hay que tener en cuenta que Hawking habla a través de un ordenador y que apenas si puede mover algún músculo de la cara para controlarlo. Cambiar cualquier contenido en el último momento es algo que, en su caso, resulta extremadamente difícil. “Sugerí el cambio, ha explicado Rebolo, pero no era viable. Yo vi por adelantado el texto que iba a pronunciar y vi que era compatible con lo que se acababa de anunciar. No hay contradicción. Simplemente, él no menciona el último resultado de Planck, porque su conferencia estaba ya preparada y no se podía tocar"

El 13 de enero de 2016 se hizo pública la NIIF 16 que regula los arrendamientos. La norma es efectiva para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Cómo ya sabíamos por sus antecesores borradores la norma una vez aprobada iba a causar impactos en la manera de contabilizar los arrendamientos operativos que bajo NIC 17 se registraban de manera lineal. La NIIF 16 se fundamenta en un modelo de control para la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre arrendamientos de un activo identificado y contratos de servicio. Según el primer borrador del 16 de mayo  del año  2013,  tanto la FASB (Concejo para los Estándares de la Contaduría Financiera) y el IASB (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) tenían  como objetivo actualizar los  estándares  de contabilidad de arrendamiento y crear una convergencia. La NIIF 16 pretende hacer una diferencia entre un contrato de servicio y un contrato de arrendamiento. Tal como indica el MEF: "Al inicio de un contrato, una entidad evaluará si el contrato es, o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación" (NIIF 16, 9) https://bit.ly/2UHthAR . Por lo tanto, para que el contrato sea de arrendamiento es necesario establecer las siguientes condiciones:

  • El uso del activo identificado. El activo bajo arrendamiento debe ser registrado de manera específica, por ejemplo, con un número de serie.

  • Derechos sustantivos de sustitución. El arrendador no puede tener el derecho a sustituir el activo durante el periodo de uso.

  • Derechos de obtener beneficios del uso de un activo identificado. El arrendatario tiene el derecho a obtener los beneficios económicos del uso del activo a lo largo del periodo de uso.

  • Derecho a dirigir el uso de un activo identificado. El arrendatario tiene el derecho a definir el uso del activo a lo largo del periodo de uso.

Si se cumplen las 4 condiciones antes indicadas, se considera que se tiene un contrato de arrendamiento; caso contrario, se tiene un contrato de servicio. La norma establece excepciones cuando los activos tienen un valor inferior a 5 000 dólares o cuando el plazo del contrato de arrendamiento es menor o igual a 12 meses.


Todas las compañías que sean arrendatarias de activos verán aumentar los activos y pasivos reportados, medida que afectará a una amplia variedad de sectores, desde compañías aéreas que mantienen su flota alquilada a las entidades que operan en el sector del comercio minorista que en muchos casos recurren al arrendamiento de sus locales comerciales. La NIIF 16 elimina el modelo de contabilidad dual para arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los que no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. En su lugar, se desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. En el caso del arrendador se mantiene la práctica actual, es decir, los arrendadores siguen clasificando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos.
La norma afectará a cifras tan visibles para inversores o analistas como el EBITDA o los ratios de endeudamiento. Este  no es asunto menor. Con la NIIF 16 en la mano, las compañías españolas afectadas tendrán que cambiar la forma en que organizan tanto sus resultados anuales como sus propios balances, ya que algunos tipos de arrendamientos cambiarán de lugar dentro de dicha documentación. Dicha normativa afecta a aquellas compañías que tienen que presentar estados consolidados o pertenecen a un grupo que reporta bajo normativa internacional, las compañías deben prepararse para esta nueva situación, ya que implica muchos cambios. La afectación al negocio en métricas tan importantes como dije anteriormente, como el EBITDA o los ratios de endeudamiento,  son indicadores que siempre está en los ojos de los inversores o los analistas, entre otros. Es fundamental que las compañías hagan por aminorar el impacto de dicha norma, ya que la foto del estado financiero de una compañía acaba siendo su propia carta de presentación. Con la introducción NIIF 16 se introduce un cambio enorme en un contexto muy cambiante, los reguladores internacionales han puesto en marcha lo que algunos llaman la segunda revolución contable, con una serie de cambios en normas muy importantes que reflejan la realidad económica y financiera de las compañías.

Si esto ya es complicado, todavía se puede poner más difícil si tenemos en cuenta que algunas compañías, principalmente multinacionales, tienen contratos de arrendamiento en diferentes países con legislaciones de arrendamiento diferentes. Hay varios factores que aún pueden complicar más dicha labor: que dichos contratos sean en diferentes países, que haya legislaciones distintas, que se necesite procesar toda la información, que esté ordenada de manera distinta y haya que reordenarla, etc. Y es que extraer los datos necesarios de un contrato puede ser complejo si tenemos en cuenta la extensión del mismo, de modo que las compañías se enfrentan a una labor compleja. Si multiplicamos este dato por miles de contratos a escala mundial, la envergadura del trabajo es enorme. Si bien las consultoras tienen programas de software que procesan dicha información a una mayor velocidad, lo cual está sirviendo para que multinacionales de diversos sectores como las farmacéuticas, las telecomunicaciones, la distribución minorista y los bancos entre otros, están utilizando dicho software. Todos estos cambios están siendo requeridos por los diferentes stakeholders de una compañía, para que se produzca una mayor transparencia. Con la NIIF 16 las compañías  tendrán que aplicar una nueva forma de contabilizar sus arrendamientos, con lo que tendrán que capturar datos de todos sus contratos de manera eficiente.


Sin embargo los impactos de la NIIF 16 van más allá del balance, ya que también incluye cambios durante la vigencia del contrato de arrendamiento. En concreto, las compañías tienen que aplicar un patrón anticipado de reconocimiento de gastos en la mayoría de los contratos, incluso aunque abonen rentas anuales constantes. Por último decir que el contenido extraído se ordena en un formato que pueda ser importado a una herramienta contable sobre arrendamientos. Este proceso y la metodología empleada en la ejecución de la solución tecnológica contable proporcionan una seguridad adecuada en los resultados entregados al cliente. Las compañías gracias al uso de tecnología cognitiva o inteligencia artificial, las tareas y pasos que inicialmente tenían que realizarse de forma más lenta ahora pueden ser hechos más ágilmente. La lectura de dichos contratos antiguamente requería  un montón de personas, posteriormente se introducía la misma en un sistema para poder utilizarla. Sin embargo actualmente el sistema permite leer de forma automática esta información, ver cuáles son los KPIs importantes dependiendo del tipo de legislación al que nos estemos enfrentando e incluir esta información en el sistema. De esta forma con la automatización de dicho proceso las compañías pueden hacer un trabajo más eficaz, mientras que los empleados pueden dedicarse a tareas de más valor del que podrían dar solo cuando se dedicaban a este tipo de tareas. 
El día 18 de marzo se publicó en prensa la siguiente noticia https://bit.ly/2OfY5Gw, en la misma se hace eco del pleito ganado por Telefónica al Estado por el pago de más impuestos de los que le correspondía y del impacto de la NIIF 16 este año en la compañía,  unos 8.000 millones de euros. Ante tal impacto, cabe preguntarse, ¿qué medidas adopto dicha compañía desde el año 2013 cuando se hizo pública el borrador de dicha norma contable?, piénsese que desde que se conoció hasta que entró en vigor han pasado 6 años. La dirección de una compañía se enfrenta a una serie de decisiones en la implementación de la NIIF 16 que impactaran, en gran medida, en la imagen de la empresa, más concretamente en el volumen de activos y deuda y, por tanto, en la cuenta de resultados y en numerosos ratios. Algunas de las decisiones están relacionadas con estimaciones (como, por ejemplo, el plazo del arrendamiento o el tipo de descuento) y pueden ser altamente subjetivas. En este caso, la recomendación a las compañías cuando se supo de dicha norma, fue que recopilasen la información disponible (tanto acerca de los contratos como acerca de variables de negocio o de mercado) para poder; por un lado, comenzar a analizar los posibles escenarios a los que puede enfrentarse y, por otro lado, realizar cambios para mejorar la información disponible y los procesos de negocio actuales. Debido a la alta subjetividad, una de las claves es que la decisión que se tome sea suficientemente razonable, que esté soportada por información robusta y que se encuentre debidamente documentada. Existen también otras decisiones que están relacionadas con tratamientos contables alternativos que permite la NIIF 16 (por ejemplo, separación de componentes o primera aplicación). En este caso, la dirección de la empresa debe analizar los efectos de negocio y contables de cada alternativa para tomar la decisión con la mayor información posible y en función de sus intereses.

Actualmente uno lee la prensa y da la sensación de que los directivos de la compañías se acaban de enterar de dicha normativa contable, comprometiéndose a mantener el ratio de endeudamiento pese a la NIIF 16, sin embargo no hay que olvidar que el primer borrador tiene 6 años de antigüedad, tiempo suficiente para que dichos directivos acomodasen su compañía a la nueva normativa que iba a entrar en vigor. Actualmente según se publica https://bit.ly/2Dk9Rwr ha reconocido lo siguiente: “la propia compañía operadora la que ha advertido a sus accionistas de que sus cuentas se verán afectadas de forma “relevante” por la entrada en vigor de tres normas de contabilidad internacional que alterarán su patrimonio y sus beneficios.” 17/01/2018, cinco años después del primer borrador de dicha norma contable.
Para terminar decir que, cabe preguntarse si aquí también existía alguna dificultad física en las personas (gestores) que les limitaba a comunicar dicha situación y adecuarse a la nueva realidad como le sucedió a Stephen Hawking al comienzo de este post con su descubrimiento. Si  no es así la imagen que se traslada de la gestión que efectúan es, que se gestiona cuando va a entrar en vigor, cogiendo a la compañía indefensa e impactando en variables importantes que tienen un gran impacto en su financiación ya que variables como el endeudamiento se verán gravemente afectadas… Esperemos que no sea así, sin embargo los hechos no animan mucho a confiar en dicha situación.  

Ya lo dijo Alejandro Dumas: “El mundo es un salón del que es preciso salir cortés y honrosamente, es decir, saludando y pagando las deudas del juego.”


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