jueves, 21 de mayo de 2020

CLH...DESAFÍA AL REGULADOR (CNMC) CON LAS OBLIGACIONES QUE ESTIPULÓ POR SU SITUACIÓN ECONÓMICA


El cardenal Richelieu (1585-1642) era hombre de pocas palabras. En una de las fiestas en que se veía obligado a participar, permanecía apartado del resto de los invitados y se dedicaba a observar todo lo que sucedía a su alrededor. Notando su soledad, un duque se le acercó y le dijo:

  • ¿Se aburre, su eminencia?
  • No —contestó lacónicamente Richelieu.
  • ¿De veras no se aburre, su eminencia? —insistió el duque al rato.
  • No, estimado duque; no me aburro jamás, a no ser que los demás insistan en aburrirme.

El 18 de mayo publique un post en el blog cuyo título era “CHL, UN EJEMPLO PARA TELEFÓNICA... CON EL DIVIDENDO” https://bit.ly/2ZezKZ5, en el mismo recogía la carta enviada por el regulador, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), a la compañía Corporación Logística de Hidrocarburos (CLH), comunicándole la aprobación el pasado 7 de mayo de un demoledor informe en el que ponía en duda su solvencia debido entre otras cuestiones al excesivo endeudamiento que arrastra. La compañía es propiedad de varios fondos de capital privado como el fondo CVC es el primer accionista del grupo (24,84%) junto a otros como Borealis (24,61%) o Macquarie (19,87%), la compañía ha sido apercibida y se le exige que se capitalice y reduzca su deuda. https://bit.ly/2ZfuLXR El Grupo CLH es la empresa líder en el transporte y almacenamiento de productos petrolíferos en el mercado español, donde cuenta con una red de oleoductos de más de 4.000 kilómetros de longitud y 39 instalaciones de almacenamiento. Además, CLH Aviación está presente en los principales aeropuertos de España, donde realiza actividades de almacenamiento, distribución y puesta a bordo de combustibles para aviones. A nivel internacional, está presente en Reino Unido, Irlanda, Omán, Panamá y Ecuador y está desarrollando un ambicioso plan de expansión exterior para seguir creciendo y aprovechar su experiencia en el sector logístico.

Sin embargo, la respuesta de CLH al requerimiento de dicho regulador ha sido elevar el dividendo un 12% más en pleno desplome de la demanda de hidrocarburos https://bit.ly/3cXf3VG  La compañía es dueña de los oleoductos que recorren nuestro país, además mantiene su plan de aprobar la semana que viene un dividendo de 270 millones, el mayor desde 2007, todo ello pese al informe de la CNMC que insta a mantenerla "debidamente capitalizada" y controlar su deuda, todo ello en pleno desplome del consumo debido al Estado de Alarma decretado el 14 de marzo, el cual ha hibernado la economía. Todos los factores de riesgo alertados por parte el regulador, no han servido para alterar los planes de los propietarios de esta, factores que por otro lado son clave para garantizar la seguridad del suministro de carburantes. La propuesta de reparto de dividendo figura en el orden del día de la Junta de Accionistas que CLH tiene previsto celebrar el 28 de mayo. En la misma se pretende la aprobación de un dividendo total de 3,8308 euros por acción mediante el visto bueno al reparto de un dividendo a cuenta, ya distribuido, de 218,4 millones, más otro complementario de 51,7 millones, que se abonará el 4 de junio. A todo esto, hay que resaltar que la compañía arrastra un pasivo según las últimas cuentas presentadas del primer trimestre del año 2020, de 2.052 millones de euros.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio  https://bit.ly/3gaBXe5 , es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa, sin perjuicio de su relación con los Ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las  funciones  a  que  se  refieren  los  artículos  5  a  12  de  la  Ley  3/2013  de  4  de  junio,  de  creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En el   ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de cualquier interés empresarial o comercial. Sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno a través de su capacidad normativa, en el desempeño de sus funciones, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, capitulo IV, Artículo 27. Facultades de inspección, dice lo siguiente:

1.   El personal funcionario de carrera de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, debidamente autorizado por el director correspondiente, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresas para la debida aplicación de esta Ley.

Disposición adicional novena. Toma de participaciones en el sector energético.

1.     El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las siguientes operaciones:

c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y su normativa de desarrollo.

En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.


d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.

7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.

Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:

a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica.

b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto.

c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica, económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en esta Ley en las leyes mencionadas en el apartado 1, así como, en lo no previsto en las normas anteriores, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo. En concreto, el procedimiento sancionador en materia de defensa de la competencia se regirá por las disposiciones específicas previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio. https://bit.ly/3e4an08

A diferencia de otras muchas compañías, que han decidido reducir o incluso cancelar el dividendo tras la crisis del coronavirus, CLH mantiene así la propuesta de distribución de resultados que realizó tras cerrar el pasado 27 de febrero sus cuentas anuales, que reflejan un incremento del beneficio neto del 12,4%, hasta 285,3 millones, la cifra más elevada desde 2007. Un resultado que con toda seguridad no se va a repetir este año, como consecuencia de la crisis del coronavirus y el parón de la economía, que ha propiciado una caída en picado del movimiento de productos petrolíferos. En abril, primer mes completo de confinamiento en España, la salida de productos desde las instalaciones de CLH se desplomó un 56,6%, hasta 1,5 millones de metros cúbicos, por las medidas de restricción de movimientos decretadas por el Gobierno para frenar la pandemia. Recordar que en el año 2019 CLH obtuvo unos ingresos de 761,6 millones de euros y su endeudamiento al finalizar el primer trimestre del 2020 era de 2.052 millones de euros.

A preguntas sobre si prevé revisar la propuesta de aplicación del resultado de 2019, CLH se remite a una nota en la que señala que "discrepa de la valoración que realiza la CNMC sobre uno de sus ratios recomendados de endeudamiento, que si bien presenta un nivel elevado en relación con sus activos a valor contable, como consecuencia de la amortización de los activos fruto de una actividad prolongada en el tiempo, tiene un nivel muy razonable en relación con su EBITDA" o beneficio operativo. CLH indicó que revisaría "en detalle durante los próximos días" el análisis de la CNMC, que "refleja en gran medida la positiva realidad económica de la compañía" porque "reconoce la rentabilidad de las inversiones realizadas por CLH durante el período analizado, que han contribuido a la mejora del resultado financiero de la compañía gracias al incremento de los dividendos recibidos de las empresas filiales de CLH".

La primera cuestión que hay que decir, es que parece que la reacción del equipo directivo no guarda mucha relación con lo afirmado por el organismo regulador, ya que si uno no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por un organismo con personalidad jurídica, no aumenta su desafío contraviniendo lo ordenado por el mismo. Primero estudia el informe efectuado y después si no está de acuerdo con las conclusiones del mismo, presenta el correspondiente recurso contencioso-administrativo con el fin de corregir aquellas cuestiones en las que se crea perjudicado. Sin embargo, observamos en la noticia como el equipo directivo contradice lo afirmado por la CNMC para luego afirmar que lo va a estudiar, esa forma de actuar es cuando menos empezar con mal pie para reconducir el asunto. Para el regulador esta cuestión no es baladí, ya que en la Ley 3/2013, de 4 de junio se le reconocen explícitamente facultades como las descritas en dicho informe, “La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto”. Para el regulador es una situación que tiene que definir y discernir de forma clara y contundente, de tal forma que su legitimidad no se vea en entredicho, ya que como dije anteriormente el derecho de acudir a los tribunales es legítimo para cualquier parte, lo que no está legitimado es contravenir lo que la propia ley recoge de forma explícita.

Un asunto colateral a este hecho que no se puede obviar, es que actualmente el COVID-19 ha puesto “patas arriba” el derecho de propiedad de los sectores estratégicos dentro de la Unión Europea. Estos últimos días estamos viendo como los gobiernos de países de la UE están entrando en el capital de sectores estratégicos y no estratégicos, Bruselas subraya que si dichas naciones (que no menciona) adquieren las acciones de esas compañías a precios de mercado o en igualdad de condiciones que inversores privados, “esto en principio no constituye ayuda estatal”. Italia, junto a España son dos países europeos fuertemente castigados por la pandemia, los italianos ya anunciaron la nacionalización de la compañía aérea Alitalia a principios de mes, mientras que Alemania, que ya ha acudido al rescate de empresas como Adidas vía préstamo, no descarta tomar una participación en la aerolínea Lufthansa para evitar un fatal desenlace. El sector de los hidrocarburos en España es un sector estratégico según el decreto que se emitió con motivo del Estado de Alarma el 14 de marzo, por lo tanto, la actuación que están teniendo los fondos propietarios de CHL y su equipo directivo en su representación, es cuando menos muy ilustrativo para valorar lo que es tener dentro del accionariado de una compañía estratégica a los mismos.  Bien es cierto, que siempre hay directivos que buscan fondos para blindar la posición de los equipos directivos, más que blindar el accionariado como afirman, https://bit.ly/2RmV61K aunque los resultados de dichos gestores sean bastante cuestionables.

Por lo tanto, el reto de CLH es importante para el regulador, porque definirá a futuro lo que suceda con compañías con altos endeudamientos que persisten en el hecho de pagar un dividendo cuando la situación del COVID-19 hace completamente desaconsejable dicha acción. La primera cuestión que hay que decir, es que parece que la reacción del equipo directivo no guarda mucha relación con lo afirmado por el organismo regulador, ya que si uno no esta de acuerdo con las decisiones adoptadas por un organismo con personalidad jurídica, no aumenta su desafío contraviniendo lo ordenado por el mismo. Primero estudia el informe efectuado y después si no está de acuerdo con las conclusiones del mismo, presenta el correspondiente recurso contencioso-administrativo con el fin de corregir aquellas cuestiones en las que se crea perjudicado. Sin embargo, observamos en la noticia como el equipo directivo contradice lo afirmado por la CNMC para luego afirmar que lo va a estudiar, esa forma de actuar es cuando menos empezar con mal pie para reconducir el asunto. Para el regulador esta cuestión no es baladí, ya que en la Ley 3/2013, de 4 de junio se le reconocen explícitamente facultades como las descritas en dicho informe, “La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto”. Para el regulador es una situación que tiene que definir y discernir de forma clara y contundente, de tal forma que su legitimidad no se vea en entredicho, ya que como dije anteriormente el derecho de acudir a los tribunales es legítimo para cualquier parte, lo que no está legitimado es contravenir lo que la propia ley recoge de forma explícita. Un asunto colateral a este hecho que no se puede obviar, es que actualmente el COVID-19 ha puesto “patas arriba” el derecho de propiedad de los sectores estratégicos dentro de la Unión Europea. Estos últimos días estamos viendo como los gobiernos de países de la UE están entrando en el capital de sectores estratégicos y no estratégicos, Bruselas subraya que si dichas naciones (que no menciona) adquieren las acciones de esas compañías a precios de mercado o en igualdad de condiciones que inversores privados, “esto en principio no constituye ayuda estatal”. Italia, junto a España son dos países europeos fuertemente castigados por la pandemia, los italianos ya anunciaron la nacionalización de la compañía aérea Alitalia a principios de mes, mientras que Alemania, que ya ha acudido al rescate de empresas como Adidas vía préstamo, no descarta tomar una participación en la aerolínea Lufthansa para evitar un fatal desenlace. El sector de los hidrocarburos en España es un sector estratégico según el decreto que se emitió con motivo del Estado de Alarma el 14 de marzo, por lo tanto, la actuación que están teniendo los fondos propietarios de CHL y su equipo directivo en su representación, es cuando menos muy ilustrativo para valorar lo que es tener dentro del accionariado de una compañía.  Bien es cierto, que siempre hay directivos que buscan fondos para blindar la posición de los equipos directivos, más que el accionariado, que están al frente de la compañía  https://bit.ly/2RmV61K aunque los resultados de los mismos sean cuestionables.

Por lo tanto, el reto de CLH es importante porque definirá a futuro lo que suceda con compañías con altos endeudamientos que persisten en el hecho de pagar un dividendo cuando la situación del COVID-19 hace completamente desaconsejable dicha acción. Esperemos que el regulador no se aburra como Richelieu...De tal forma que la resolucion de dicho conflicto sea ejemplo para otras compañías que se encuentran en la misma situación que CLH

Ya lo dijo Joan Jett: “Para mí el desafío no es ser diferente, sino ser consecuente”.


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