martes, 2 de junio de 2015

CONFLICTOS DE INTERÉS( ADJUDICACIONES, NEGOCIACIONES, ETC.) EN EL AMBITO CORPORATIVO

El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión, conocido por el acrónimo en inglés (TTIP), es un tratado que se está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea para “aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU, haciendo realidad el potencial sin explotar de un auténtico mercado transatlántico que genere nuevas oportunidades económicas de creación de empleo y crecimiento mediante un mejor acceso al mercado y una mayor compatibilidad reglamentaria y marcando una pauta en materia de normas mundiales”. 

La Comisaria de Comercio europea, Cecilia Malmström, nombra a Jan Eric Frydman como Asesor Especial de Política Comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos, este nombramiento deja una vez más en evidencia la contradicción entre lo que la Comisión dice sobre el protagonismo de la sociedad civil y lo que verdaderamente hace. El trabajo del asesor y diplomático sueco, que presta servicio a la firma jurídica sueca Ekenberg & Andersson, supone un potencial conflicto de intereses a la hora de defender lo que se supone que deberían de ser las prioridades de los europeos. Además, el elegido por Malmström tiene un amplio historial en casos de puertas giratorias y es firme defensor del Arbitraje de Controversias entre Inversor-Estado (ISDS en sus siglas en inglés), al que el 97% de la opinión pública se opone. “Él es parte del problema, no de la solución”, señalan desde el Corporate Europe Observatory (CEO), que ha desvelado la noticia. Aparte de ser socio de Ekenberg & Andersson, un bufete de abogados en Estocolmo, cargo que mantendrá a pesar de su nuevo rol en la Comisión, Frydman cuenta con una amplia experiencia en la cima empresarial de Estados Unidos. Inició su carrera en el departamento de marketing de Procter & Gamble y más tarde trabajó como jefe de Prensa en las sedes de Mannheimer Swartling en Estocolmo y Nueva York. Mannheimer Swartling, firma líder en derecho comercial, representó al gigante energético sueco Vattenfall en una demanda contra Alemania que buscaba que el Estado le pagara 4,7 billones de euros en daños y perjuicios debido al cierre de dos plantas de energía nuclear de la compañía tras la catástrofe de Fukushima. Este es un ejemplo del llamado ISDS (tribunal de arbitrje), que puede ser incluido en el TTIP, mediante el cual una empresa puede demandar a un Estado en un tribunal internacional de abogados privados sobre un cambio en la ley que afecta sus beneficios. ¿Será Frydman, exmiembro de una empresa que cree conveniente demandar a un gobierno sobre una decisión tomada democráticamente, capaz de dar su consejo a la Comisión sobre el ISDS (arbitraje) de manera que atienda al interés público?, se preguntan desde el Corporate Europe Observatory.

El capítulo de Cooperación Regulatoria del TTIP hará que sea aún más fácil para los bufetes de abogados como Ekenberg & Andersson debilitar, retrasar y prevenir la legislación que dañaría las ganancias de sus clientes corporativos. “El sistema de regulación se construye sobre la base de décadas de diálogo comercial transatlántico que tipos como Frydman han establecido”, denuncia el Corporate Europe Observatory. Como asesor especial de Malmström, Frydman tendrá una oportunidad única para dar forma a un capítulo en que el interés de su bufete de abogados y del mundo empresarial en general es enorme. Sorprendentemente, Frydman ha firmado una Declaración de Honor en la que dice que no existe ninguna causa que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses.
Otro de los casos de conflicto de interés en el TTPI es el de Roman Morky, negocia todo lo relacionado con los productos de cosmética, antes trabajaba para L’Oreal.

En los últimos años la preocupación de la sociedad ha aumentado considerablemente por los conflictos de interés, sobre todo a raíz de algunos escándalos surgidos en la opinión pública recientemente. Ejemplos hay muchos, pero algunos pueden ser por ejemplo: 
  • Un directivo recibe de su empresa un paquete de opciones sobre acciones, cuya cotización puede verse influida por su actuación profesional.
  • Un analista financiero emite valoraciones positivas inmerecidas de acciones de una empresa, porque la entidad en la que trabaja participa en la colocación de dichas acciones, o porque su remuneración está ligada a los resultados del departamento de banca de inversiones que lleva a cabo la colocación.
  • Un banco participa en el lanzamiento de una emisión de valores de una empresa de dudosa solvencia, porque de este modo podrá reducir su riesgo crediticio en la misma.
  • Un exministro es contratado por una empresa del sector al que se refería su trabajo público anterior.
  • Etc.
Los conflictos de intereses están presentes en numerosas decisiones de la vida de profesionales, directivos o empleados, así como en organizaciones públicas o privadas. Nótese que no todos ellos son necesariamente actuaciones inmorales; pero todos ellos pueden serlo y son, por tanto, ejemplos de conflictos de intereses.





La palabra conflicto viene del latín “conflictus” derivado de “confluyere”, pelear, combatir. Es lo más recio y vivo del combate, el punto en que aparece incierto el resultado de la lucha y figuradamente, el “apuro, aprieto, compromiso grave, situación desgraciada y de difícil salida”. El conflicto en la vida es inevitable para cualquier ser humano, y ante él sólo cabe confiar en el funcionamiento de las organizaciones y en última instancia, en la moralidad de las conductas que emanan de los individuos que las integran, ya que cuando se obra mal, en la mayoría de los casos se incurre en un “abuso de cargo o posición”. El conflicto de interés está íntimamente relacionado con el problema de la corrupción. Esta se puede definir como “una conducta que se desvía del deber formal y obligación que puede tener cualquier persona, como consecuencia de un beneficio que mira a un interés privado (personal, de la familia próxima o de una camarilla privada), sea pecuniario o de estatus, o viola alguna regla sobre el ejercicio de ciertas formas de influencia que atiende a intereses privados”. Y a partir de esta definición, es claro que la corrupción es una forma de conflicto de intereses buscado o aceptado, en que el interés propio no es legítimo. Muchas veces dicho conflicto de interés significa aquella situación en la que el interés personal o económico de un individuo está o puede estar razonablemente en pugna con el interés general.
Por tanto los conflictos de intereses están presentes en numerosas decisiones en el ámbito corporativo; profesionales, directivos y empleados, así como en las empresas y organizaciones, públicas o privadas. Todas ellas deben de estar sometidas a una conducta ética, las que no tienen esa ética tienen el problema de verse impactadas por una opinión pública que reprueba dichos comportamientos. Frecuentemente dichos conflictos de interés surgen por interacciones a través de procesos como pueden ser negociaciones, intermediaciones, etc. Un principio básico en cualquier negociación es que el negociador que se sienta en un extremo la mesa no debe intervenir en un asunto en el cual tenga interés económico o personal con la otra parte que negocia, (llámense intereses familiares, empresariales, u de otra índole). Esto se encuentra regulado por ley para los funcionarios públicos, según La ley de Ética Gubernamental, en dicha ley a los funcionarios no se les permite participar en asuntos en los cuales tuvieron responsabilidades hasta pasados dos años del cese en dicho puesto, sin embargo en la empresa privada puede existir la regulación de algún código ético u oficina de Responsabilidad Social Corporativa, aparte de las auditorias (externa e interna). Sin embargo dichos controles muchas veces son eludidos debido a que la filiación y parentesco a veces llega por medio de personas interpuestas o testaferros, siendo frecuente cuando se investiga algún caso encontrarse que dichos testaferros tienen vinculaciones con el adjudicatario que gana dicho contrato.

Hay tres tipos de soluciones que se pueden aplicar al problema del conflicto de interés. La primera solución está orientada a evitar la aparición del mismo, con la separación (recusar) al que tiene que tomar la decisión, la segunda solución sería el abandono de los intereses privados por la persona (despojar) que decide, y la tercera sería una solución complementaria a las dos anteriores que pretenden solucionar el conflicto cuando aparece, con una declaración de los intereses de la persona que tiene que tomar la decisión (revelar).

La medida de recursar consiste en dar traslado de la decisión que tiene que tomar el profesional, funcionario, directivo o empleado que puede verse comprometido en el conflicto de intereses, a otra persona, por ejemplo; si la directora de personal de una empresa debe decidir sobre la contratación de su esposo, otro caso sería, si un directivo tiene que adjudicar un contrato de mantenimiento a un grupo de empresas colaboradoras entre las cuales hay alguna en la que tienen algún interés. La solución de recusar es la más sencilla, aunque no siempre se ejecuta, produciendo graves daños a la reputación de aquellas organizaciones o individuos que se ven implicados.

La solución de despojar consiste en que la persona afectada se desprenda de sus intereses privados con el fin de que no aparezca el conflicto de interés. Un ejemplo de lo que relato puede ser: el directivo de un banco central se debe desprender de todas las acciones que disponga del sistema bancario.


Por último la medida de revelar es cuando existen asimetrías de información en los encausados, con ello se consigue corregir la misma, proporcionando información sobre la naturaleza y el alcance del conflicto de interés. Esta es, probablemente, la solución más frecuente en los problemas actuales, aparte es también un deber moral en la medida en que ocultar la existencia de un conflicto sea una forma de mentira o engaño para los encausados, o pueda provocar un daño a terceros. La comunicación o publicación de los intereses privados tiene indudables ventajas:
·         Evita a la persona a tomar una decisión que por su cargo le pertenece sin tener que renunciar a intereses legítimos.
·         Permite a la persona entender el riesgo en el que incurre y hacerlo compatible con sus intereses.
·         Mejora la imagen de los mecanismos que tienen que tomar dichas decisiones al eliminar la asimetría de información.
Sin embargo tiene algunos inconvenientes:
·         No evita el problema, solamente lo pone de manifiesto.
·         La persona que recibe dicha información seguirá teniendo problemas para ajustar su juicio a la información recibida.
·         Las partes que reciben la información de la persona con conflicto de interés suelen sobrevalorar la información que se les facilita, siendo visto con cierta sospecha, aunque la persona haya obrado de forma, honesta, completa y clara. 
 
Para terminar, decir que todo conflicto de interés pide y exige al individuo actuar como lo haría cualquier profesional con principios y valores, ya que los mismos son problemas muy generalizados que requieren una especial atención por parte de los directivos dentro de las organizaciones empresariales. El principal beneficiado de este comportamiento será el cliente así como la imagen y valor de la compañía, ya que es el mejor escaparate en el que se puede ver reflejada la misma de cara a sobrevivir y ser más competitiva. 

Ya lo dijo Francisco de Quevedo: "El que quiere en esta vida todas las cosas a su gusto, tendrá muchos disgustos en su vida". 








 
 

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