domingo, 29 de septiembre de 2019

COMPAÑÍAS SIN REPUTACIÓN... ¿QUIÉN ASUME RESPONSABILIDADES DE LA DECADENCIA?



¿Hay compañías demasiado grandes para desaparecer ("too big to fail") ? ¿Puede una empresa pasar de dominar el mundo a caer en el más absoluto olvido? La respuesta es sí. No se trata de casos aislados, un ejemplo de ello es el caso de Lehman Brothers. Mucha gente se acuerda de dicha compañía, es sinónimo de la gran crisis que acabamos de vivir (año 2008) o que aún vivimos.  Pero no todo el mundo tenía claro claro qué era Lehman Brothers y por qué su caída ha sido tan importante. Fundada en 1850, especializada en banca de inversión y gestión de activos financieros, Lehman Brothers sobrevivió a la guerra civil estadounidense, a la gran crisis bancaria de 1907, al crash bursátil del 29... pero no consiguió sobrevivir a la crisis de las hipotecas subprime o hipotecas basura que le llevó a la quiebra en 2008 y que ha hizo tambalear los cimientos económicos del mundo. Empleaba a 26.200 personas en todo el mundo y ha sido la mayor quiebra de la historia, con un pasivo de 613.000 millones de dólares. Algo que Henry, Emanuel y Mayer Lehman, los hijos de un comerciante de ganado que emigró a EEUU desde Baviera (Alemania) en 1844, jamás podrían haber imaginado.  


10 Datos sobre la quiebra de Lehman Brothers

  • 25.935 empleados perdieron su trabajo en un pestañeo el 15 de septiembre de 2008 al declararse en quiebra.
  • Fue fundada en 1844. Dos hermanos inmigrantes alemanes Henry Lehman y Mayer Lehman hijos fueron los socios fundadores.
  • Durante la década de los 80´s la firma fue asoció con Américan Express, bajo el nombre de Shearson Lehman / American Express y EF Hutton & Co
  • En un inicio la firma tuvo sus oficinas en Alabama y fue hasta 1858 que cambió su ubicación a New York.
  • Semanas antes de declararse en quiebra, en agosto de 2008, Lehman informó que tenía la intención de despedir unas 1.500 personas.
  • El 15 de septiembre de 2008, Lehman Brothers anunció la presentación de su quiebra ante un Juzgado después de renunciar a la operación sus posibles compradores.
  • Barclays anunció la intención de compra de la división bancaria del grupo la que incluía el edificio central de Lehman, lo cual no terminó ocurriendo debido a que todos los accionistas con derecho a voto del banco británico tenían que estar de acuerdo, lo que obviamente, no sucedió.
  • Desde el precio máximo de su acción en el 2 de julio de 2007 (86.18 dólares) hasta un día antes de declararse en quiebra la acción perdió el 95% de su valor.
  • Antes del 15 de septiembre de 2008 era el cuarto banco de inversiones más grande de EEUU. Es la mayor quiebra empresarial en la historia de los Estados Unidos.
  • La lista principal de los acreedores de Lehman eran el banco japonés Aozora Bank, que tenía un crédito de 463 millones de $. Banco Mizuho, con 382 millones de $, City Group y New York Bank Mellon, Lehman les adeudaba aproximadamente 155.000  millones de $.

Estos días el sector de las telecos español anda agitado con diversas noticias, entre ellas destacan el PSI lanzado por la operadora Telefónica http://bit.ly/2lMFuHL , las cifras de portabilidad de julio que ha publicado la CNMC (Comisión Nacional del Mercado y la Competencia) http://bit.ly/2oaiF25 , la alianza de Telefónica con Prosegur y Antena 3 http://bit.ly/2kNunOP , y todas tienen un componente en común…Una gestión netamente mejorable.   

Adentrarse en el concepto de responsabilidad en las compañías,  implica en la actualidad dar un paso obligado por los planteamientos integrales y normativos de la ética empresarial. Es cierto que el discurso de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) está siendo abordado profusamente desde 1990 con distintas orientaciones. Así encontramos estudios y propuestas desde la economía de la empresa, la dirección y administración de empresa, la sociología de las relaciones laborales, la comunicación y la publicidad, por mencionar solo algunas de las que son más activas en el tema. Pero, todas ellas acaban acudiendo a la ética empresarial para preguntarse acerca de la naturaleza de la actividad empresarial, de las razones para la asunción de responsabilidades, para pedirle, en resumidas cuentas, orientaciones acerca de qué debería ser la empresa y porqué debe adoptar planteamientos rigurosos de responsabilidad en sus relaciones comerciales y en el núcleo duro de su negocio (core business). La ética empresarial y económica, por su parte no ha llegado tarde a tal reflexión sino que ha estado desde los inicios implicada en la tarea de ofrecer argumentos fuertes, así como, de orientar la actividad empresarial en un sentido justo, prudente y responsable. Partiendo de los presupuestos de este modelo de ética económica y empresarial se evidencia que cualquier organización empresarial para la gestión de su dimensión ética debe tener en cuenta, al menos cinco cuestiones básicas:

1.   La gestión de los valores, normas y principios morales se convierte en una necesidad para las empresas que quieren mantener su proyecto en el medio y el largo plazo.
2.   Cualquier organización empresarial (compañía) es agente moral de decisión y actuación, al igual que las personas que la integran. Una compañía posee libertad para decidir frente a distintas alternativas de acción y tiene que elegir de entre ellas,  produciéndose una decisión basada en valores, normas y principios, por lo que es responsable de sus decisiones y actuaciones.
3.   La actividad empresarial no se produce en el vacío social, por lo que aunque una compañía puede ser privada, sus repercusiones son públicas por lo que está obligado a responder de ellas.
4.   Aquello que sea lo moralmente exigible deberá ser descubierto en un diálogo con los afectados por la decisión, norma o institución, en condiciones de simetría, inclusión e igualdad.
5.   Cualquier ética económica y empresarial debe tener presente que una reflexión en el nivel organizacional (meso) debe ir acompañada siempre de una reflexión crítica del nivel de los sistemas (social, económico y político) en el que se inserta la organización o compañía ―y viceversa. 

Para responder a todas estas cuestiones, surge la "Teoría de los Stakeholders" como una metodología de gestión empresarial, desde la misma es posible tender un puente para que la ética empresarial dialógica (es la consecuencia de un diálogo en el que diferentes personas dan argumentos basados en pretensiones de validez y no de poder) pueda pasar de la teoría a la práctica. Un primer apunte que es necesario respecto a dicha teoría es que en sus inicios nació con vocación de ser una teoría estratégica de gestión, como bien señala uno de los principales precursores de la misma, Richard Edward Freeman. Él definió el término stakeholder, en su obra, Strategic Management: A Stakeholder Approach”, una obra considerada hoy en día como un clásico en el tema: un stakeholder es cualquier grupo o individuo que puede afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de la compañía”. Aunque Freeman sigue defendiendo su uso como metodología de gestión exclusivamente estratégica y, en ningún caso normativa, muchos han sido ya los estudios que se han desarrollado sobre ella y las propuestas para que unida a teorías éticas normativas pueda servir para ayudar a la gestión de la dimensión ética de la compañía. Las razones del interés por la teoría de los stakeholders son muy diversas, pero las más significativas son las siguientes:
  • En primer lugar, permite pensar en un nuevo paradigma empresarial, donde existe una comprensión de la empresa plural. Por tanto, la empresa no es cosa de uno (accionista o propietario), ni exclusivamente de dos (propietarios y trabajadores), si no que la misma debe ser entendida desde la pluralidad de “agentes” ―los que afectan― que intervienen en ella y, por tanto la hacen posible, así como desde todos aquellos “pacientes” ―los que son afectados por la organización empresarial.
  • En segundo lugar, esta teoría nos permite además comprender que entre los distintos stakeholders que integran la compañía se establecen una serie de relaciones que pueden ser entendidas desde la perspectiva no sólo del contrato jurídico o del contrato social, sino del contrato moral. Es decir, entre los distintos stakeholders que configuran la compañía existen expectativas recíprocas de comportamiento, algunas de ellas con carácter legítimo que deberán ser satisfechas desde dentro del marco de las relaciones empresariales. Por tanto, nos muestra como no son sólo intereses económicos sino también de otro tipo.
  • En tercer lugar, y derivado del anterior, mediante la "Teoría de los Stakeholders" es fácil vislumbrar la existencia de una responsabilidad social, entendida en sentido ético, de la organización empresarial.



Por todo lo dicho anteriormente, dicha teoría plantea que una compañía que quiera gestionar su responsabilidad debe tener presente que tal responsabilidad se define a partir del diálogo con todos sus stakeholders (grupos de interés), tratando de averiguar en tal diálogo qué intereses y valores son comunes a todos ellos y  qué intereses y valores son propios de cada grupo o de alianzas grupales y cuáles son simplemente intereses y valores particulares. Al determinar tales valores e intereses la compañía puede diseñar y generar estrategias que traten de satisfacer y encarnar los valores comunes a todos ellos, dar una respuesta adecuada a valores grupales que no contradigan los anteriores y, en la medida de lo posible, satisfacer intereses y valores particulares. La idea clave reside en considerar que una empresa conseguirá la legitimidad y credibilidad de sus stakeholders siempre y cuando sea capaz de dar respuesta a las expectativas legítimas que poseen los distintos grupos de interés. Los directivos de una compañía tienen que tener presente si quiere organizarse teniendo en cuenta a los empleados y demás grupos como ciudadanos que pueden y deben exigir los derechos de ciudadanía económica, social y política a quienes ostentan el poder para tomar las decisiones en la misma.

Sin embargo, este dialogo se vuelve tóxico cuando el equipo directivo lo argumenta de forma manipuladora sobre una representación social “deslegitimada”, y no sobre sobre los trabajadores de forma abierta a través de comparecencias públicas con acceso abierto a los empleados, bien sea en redes sociales u otro formato. Entiéndase el término de “deslegitimada” no por los resultados obtenidos en las elecciones sindicales por dicha representación social, sino por hechos y situaciones que cometen en su labor sindical y que han menoscabado su credibilidad y compromiso en los empleados, por ejemplo; el silencio de dicha representación social ante una gestión deficiente del equipo directivo en la compañía, la parcialidad de sus puntuaciones en los tribunales de oposiciones hacia sus afiliados, la firma de cláusulas en acuerdos que lesionan el derecho de algunos colectivos, el silencio ante las evaluaciones de riesgos psicosociales, etc. Para Edward Freeman la identificación de los stakeholders se realiza mediante un procedimiento de diálogo, este diálogo tiene que tener los siguientes rasgos:

  • Los intereses pueden ser cualificados y existen tres tipos de intereses: particulares, grupales y universales o generales. Una perspectiva ética del enfoque de los stakeholders debería adoptar los intereses universales o generales como guía para la definición de sus estrategias y de su RSE.
  • Un stakeholder no será comprendido sólo como un afectado por la actividad empresarial sino como un interlocutor válido. En este sentido se afirma que no es un simple reclamante pasivo sino que trata de influir en las decisiones y actividades de la compañía. Con esta definición de los stakeholders se exige que todos los afectados por la actividad empresarial sean considerados como interlocutores válidos de la empresa, cuyos intereses es preciso tener en cuenta en la toma de decisiones.
  • Un stakeholder válido posee poder tanto de carácter estratégico o instrumental como comunicativo, es decir, es un generador de entendimientos y consensos acerca de intereses universales.

La revisión de los sistemas económico, político y social desde el concepto de “stakeholding” (interesados) lleva implícita una cuádruple promesa: inclusión, cooperación, participación y responsabilidad. La inclusión (económica, social y política) es entendida bajo los términos de que todo individuo es miembro o pertenece a una organización, institución o comunidad y que dentro de ellas poseen tanto derechos como obligaciones. Por tanto una sociedad, una política o una economía de stakeholders existe cuando existen tanto derechos como obligaciones construidas entorno a las nociones de cooperación y de inclusión económica, social y política. En definitiva, la cooperación lleva a la búsqueda de objetivos compartidos y a la creación de confianza. Por este motivo la participación, entendida como autonomía, se erige como una de las piezas clave para convertir “stakeholding” en una realidad. Es absolutamente necesaria la participación de los individuos que tienen un interés de un modo activo, más que pasivo, en aquellos ámbitos en los que se encuentran incluidos. Por tanto, la existencia de individuos preparados a comprometerse con otros que comparten actividades y preocupaciones comunes es de vital importancia. Lo que la participación requiere es acceso a los recursos sociales, información y una cultura que anime a la cooperación y a los procesos de consulta. En este sentido el derecho de participación implica la obligación de participar. Este concepto de participación subraya la importancia de la autonomía de las personas, es decir, que cada persona tenga control sobre su propia vida y la flexibilidad suficiente para poder tomar decisiones o manifestar sus discrepancias. El proceso que lleva alcanzar altas cotas de autonomía pasa necesariamente, en primer lugar, por una capacitación por medio de información y habilidades así como oportunidades para que puedan adquirir tanto propiedad como capital social. Por último, se necesita también un tipo de organizaciones cívicas, con una cultura pública y un “ethos” (costumbre y conducta) público que pueda hacer comprensible las alternativas disponibles así como la posibilidad de contribuir al desarrollo personal. El concepto de responsabilidad pública y de control se entiende como una tarea que cualquier individuo e institución debe de llevar a cabo. Es decir, la presentación de los informes acerca de cómo y de qué manera se han utilizado los derechos de que un individuo, empresa o institución gozan debe ser la norma común. 
Cuando todo lo dicho anteriormente brilla por su ausencia, los directivos sumen a las compañías en la decadencia, su única arma con la que tratan de compensar dicha situación es la propaganda feroz con cómplices silencios de otros stakeholders. Dicha propaganda está fundamentada sobre hechos banales y ridículos a la vez que esconden aquellos temas sobre los diversos grupos de interés que deberían estar enterados. Una cuestión grave de esta situación es que en algunas de estas compañías existen miembros en sus Consejos que representan a millones de accionistas (dominicales), y que deberían ser mucho más exigentes a la hora de defender los derechos de los accionistas que representan y por ende al accionista minoritario. Sin embargo no sucede… Lo único que se percibe es la decadencia del valor de la cotización de la acción. El ejemplo de Lehman Brothers fue una muestra bien explícita de que nadie está a salvo por grande que sea… ¿Será el próximo el Deutsche Bank a tenor de la simbiosis que muestra la gráfica de cotización con el banco norteamericano quebrado? 


Ya lo dijo Abraham Lincoln: “El carácter es como un árbol y la reputación como una sombra, la sombra es lo que pensamos de él, pero el árbol es la cosa real” .