sábado, 8 de julio de 2023

TELEFÓNICA, COLISIONA CON LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO ESPAÑOL

 

En el mundo de la psicología, el término disonancia cognitiva (o disonancia cognoscitiva) hace referencia a la tensión o desarmonía interna del sistema de ideas, creencias y emociones (cogniciones) que percibe una persona que tiene al mismo tiempo dos pensamientos que están en conflicto, o por un comportamiento que entra en conflicto con sus creencias. Es decir, el término se refiere a la percepción de incompatibilidad de dos cogniciones simultáneas, todo lo cual puede impactar sobre sus actitudes. El concepto fue formulado por primera vez en 1957 por el psicólogo estadounidense Leon Festinger, en su obra “A Theory of Cognitive Dissonance” (edición en español, Teoría de la disonancia cognoscitiva). La teoría de Festinger plantea que, al producirse esa incongruencia o disonancia de manera muy apreciable, la persona se ve automáticamente motivada para esforzarse en generar ideas y creencias nuevas para reducir la tensión hasta conseguir que el conjunto de sus ideas y actitudes encajen entre sí, constituyendo una cierta coherencia interna.

El 4 de julio del gobierno español aprobó en consejo de ministros el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores https://tinyurl.com/2bn4khy4, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2023.  Por su objeto, las inversiones extranjeras directas en los siguientes sectores están sujetas al Mecanismo de Control del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior:

  • Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales, incluidas ahora de forma expresa las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales las contempladas en la Ley 8/2011.

Las inversiones extranjeras directas sujetas a un Mecanismo de Control llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos en tanto no se produzca su legalización, lo que ahora incluye que el inversor extranjero no podrá ejercer los derechos económicos y políticos en la sociedad española objeto de inversión hasta que se obtenga la autorización. Además, se impondrá simultáneamente multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación https://tinyurl.com/2s3sb3rh

Entre otros aspectos, el Real Decreto ahonda en la trasposición al Derecho español de los principios y normas esenciales establecidas por el Reglamento (UE) 2019/452, del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 y deroga el ya obsoleto Real Decreto 664/1999, de 23 de abril.

Según lo establecido en la normativa, los inversores extranjeros no residentes y las instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea podrán ser vetadas por el Gobierno al querer invertir en empresas estratégicas de España. En cambio, las inversiones transitorias con una duración de horas o días quedan eximidas de la normativa. Además, se especifican medidas más exigentes con las inversiones en infraestructuras críticas que afecten a la seguridad o al orden público. El ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez ha declarado que el objetivo de la normativa es “adaptarnos al marco de la Unión Europea y dar mayor transparencia y confianza” en el ámbito de la inversión en España. Con esta actualización, el plazo de resolución para autorizar o vetar inversiones se reduce de los seis a los tres meses y se incluyen las consultas con la administración, que tendrá 30 días hábiles para dar respuesta. De esta manera, se reducen y agilizan los trámites administrativos, algo que reclamaban empresas e inversores.

El Gobierno ya había activado medidas relativas a este Real Decreto en el contexto de la pandemia. De esta manera, en marzo de 2020, a través del conocido como “escudo antiopas”, el Ejecutivo acordó el establecimiento de un permiso para aquellos inversores extracomunitarios que pretendieran invertir por un valor superior a 500 millones de euros o adquirir más del 10% de una empresa estratégica con cotización en Bolsa.

Con esta iniciativa se buscaba prevenir la adquisición de empresas españolas estratégicas por parte de capital extranjero debido a las caídas bursátiles provocadas por el estallido de la pandemia del COVID-19. En noviembre de ese mismo año, esta medida se complementó con otra ley para evitar que los inversores pudieran burlar las restricciones estableciendo sociedades en territorio comunitario. Así, el nuevo texto aplicaba a todos los inversores no españoles -también a aquellos ciudadanos de otros países de la Unión Europea- aunque, desde este momento, solo se limitaba el veto gubernamental a adquisiciones de empresas bursátiles estratégicas, como por ejemplo Telefónica. Esta última normativa, en un principio temporal, se ha ido prorrogando sucesivamente -el último aplazamiento aprobado, a finales de 2022, extiende las medidas aprobadas hasta el 31 de diciembre del 2024- y amplía las actuaciones con posibilidad de veto, incluyendo la compra de activos o de ramas de negocio de sectores estratégicos. Hasta este momento, solo se incluían las transmisiones societarias. La espiral inflacionista y la subida de tipos de interés, que ha afectado más a las empresas endeudadas, han sido las causantes de estas prórrogas. Pero la última extensión fue criticada por inversores e intermediarios financieros, citando la pérdida de atractivo del mercado nacional. El gobierno español, ha hecho oídos sordos a estos canticos de sirena de inversores que querían entrar en aquellas compañías que operaban en sectores regulados y se ha alineado con los principales países de la Unión Europea, como Francia y Alemania. Con este Real Decreto ha reforzado el control sobre los activos estratégicos, desarrollando la normativa ya aprobada, un texto que detalla qué se considera como una inversión extranjera (ampliando el catálogo de operaciones susceptibles) y cuáles han de contar con autorización del Gobierno. La norma sigue blindando dos grandes grupos de empresas estratégicas, cuya adquisición requerirá de autorización previa independientemente del domicilio del comprador. El primero comprende aquellas que trabajan con tecnologías críticas y de doble uso (telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad o tecnologías aeroespaciales, entre otras). En el segundo están las ligadas a nanotecnología, fotónica, microelectrónica o ciencias de la vida, mientras que el tercero afecta a todas las tecnologías desarrolladas con financiación de la UE o de España https://tinyurl.com/mvj6hd6f

Con los antecedentes de este Real Decreto aprobado el martes en él consejo de ministros, dos días más tarde de la publicación en el BOE, la prensa recoge la siguiente noticia, “Telefónica ingresa 200 millones por la venta del 64% de su filial de fibra peruana” https://tinyurl.com/56ytfntd Esta noticia es la continuidad de lo que se viene produciendo desde el 13 de enero del año 2021 https://tinyurl.com/mwfzvxjb , cuando Telefónica vendió el 50,01% de sus división de torres de Telxius a American Tower Company (ATC) por 7.700 millones de euros. Dicha operación pese a superar el 10% que estipulaba el Real Decreto de blindaje establecido, no fue aprobada por el gobierno español en el consejo de ministros como así lo estipulaba él Real Decreto de blindaje en vigor, por otro lado, la que si fue aprobada por el gobierno español en consejo de ministros fue la entrada del fondo australiano IFM en el capital de Naturgy  https://tinyurl.com/yr6kdf59 Posteriormente a dicha entrada el equipo directivo ha emprendido una carrera de venta de activos  sin freno que ha tenido sus consecuencias en el perímetro de la compañía y por ende en los ingresos que genera el negocio, cayendo desde que llegó en el actual presidente en el año 2016. En dicho año se obtuvieron 52.036 millones de euros, reduciéndose hasta los 45.978 millones de euros que ingresó en el año 2022. Lo curioso y llamativo del tema es que en todas esas ventas se decía y argumentaba siempre lo mismo bajo una semántica engañosa, Telefónica ha puesto en marcha una política activa de gestión de cartera de sus negocios y activos, “basada en la creación de valor, según la compañía”. El equipo directivo ha “cristalizado valor” con dichas ventas en Reino Unido (fusión con Liberty) y torrera de Telxius y las operaciones de fibra en Alemania, España, Colombia, Brasil y Chile y la venta de la división de Centroamérica. Ahora vuelve a realizar lo mismo con la división de Perú y su división de fibra óptica. Como parte de la transacción Telefónica del Perú y Entel venderán a Pangea ciertos activos de su infraestructura de fibra óptica hasta el hogar, al tiempo que se suscribirán una serie de contratos, entre ellos, para la prestación de servicios mayoristas de conectividad tanto con Telefónica de Perú como con Entel Perú. O sea que se vende el activo pero se firma un alquiler por la infraestructura para poder seguir prestando el servicio apoyado en la misma. Es la misma estrategia que se han firmado en todas aquellos activos que se vendieron para posteriormente firmar un lease-back (la operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una sociedad de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo), con dicho activo. La cuestión es que se monetiza el activo, pero a la vez se lastra la explotación del mismo a futuro al tener que pagar un arrendamiento por este.

Para terminar el post, quiero decir que el alineamiento de las compañías estratégicas de un país con su gobierno es de primero de estrategia. Cuando esto no se produce, los gobiernos no pueden ni deben ser rehenes de divergencias que ocasionen un grave problema a los intereses de sus ciudadanos. El gobierno español actual de Pedro Sánchez, ha ido recorriendo desde Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, un camino de alineamiento con Europa en su defensa de los activos estratégicos. Con el Real Decreto aprobado el martes, que es definitivo en el tiempo, se pone fin a aventuras de algunos directivos que han llevado a compañías estratégicas a languidecer de forma sangrante… Tanto para sus stakeholders, como para los ciudadanos españoles que ven como la disonancia se instala frente a sus intereses.  

Ya lo dijo Aristóteles: “La verdadera causa final reside en los seres inmóviles”.

 

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