jueves, 5 de agosto de 2021

NATURGY PASA EL FILTRO DEL CONSEJO DE MINISTROS, TELXIUS... NI ESTÁ NI SE LES ESPERA

 

La identidad es un término de uso fácil en el lenguaje banal, pero goza de honduras casi cavernosas en cuanto afrontamos su reflexión en profundidad. Ese término es cosa sencilla de enunciar, sí, pero en efecto muy difícil de pensar: está repleto de trampas y salvaguardas, de parapetos que lo preservan de la duda, mismas salvaguardas y parapetos que los que protegen las convicciones de los científicos sociales, las mismas además que les resguardan de las amenazas que hacen peligrar las certezas que derivan de la vieja condición de modernos. Esas convicciones y esas salvaguardas constituyen enormes lastres, de los que, seamos o no científicos sociales, parecería que no nos es posible librarnos. Estos lastres, pesados, sí, dificultan enormemente la reflexión sobre la identidad, que aún al día de hoy continúa encerrada en la mística de lo semper idem (siempre lo mismo), por mucho que esa mística se suavice con imágenes políticamente correctas pero intelectualmente tramposas: “multiculturalismo”, “interculturalismo”… exitosas alternativas, bien es cierto, en el territorio de los bestseller de la sociología y de la gestión política de la diferencia pero de débil construcción intelectual, pues no escapan. Las personas se encuentran muchas veces sometidas a los lastres que impiden navegar a una lectura de la identidad atrapada por la retórica de lo idéntico, lo permanente, lo encerrado y lo duradero. Todo ello nos conduce a pensar en la identidad como algo que remite como por necesidad a lo sólido, lo firme, lo recortado, lo estable.

Apetece por eso, cuando uno realiza este diagnóstico, hacer lo que ya sugirió el antropólogo Lévi-Strauss en 1973 cuando en el prólogo que firma con Jean Marie Benoist y que da comienzo al libro que editó sobre la identidad, uno de los primeros dedicados al tema, escribe que identidad es poco más que “una especie de refugio virtual al que es necesario que nos refiramos para explicar cierto tipo de cosas, pero que no tiene jamás existencia real (…), un límite al que no corresponde, en realidad, ninguna experiencia” (LéviStrauss y Benoist, 1977: 332). Apetece en efecto tomar esta vía y empezar a pensar la identidad con otro concepto, menos lastrado, menos pesado.

El Consejo de ministros del 3 de agosto del 2021 ha acordado lo siguiente https://bit.ly/3xociGg:

Inversión del fondo australiano IFM en Naturgy Energy Group

El Consejo de Ministros ha autorizado con condiciones la inversión extranjera por parte del fondo australiano IFM en la sociedad española Naturgy Energy Group, S.A. La inversión de IFM en Naturgy necesita esta autorización ex ante en virtud de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

El 26 de enero de 2021, el fondo australiano IFM remitió a la CNMV el anuncio previo de una oferta pública voluntaria parcial de adquisición sobre un máximo del 22,68% de su capital social. La solicitud de autorización presentada a la CNMV fue admitida a trámite el 18 de febrero. El 25 de febrero se recibió la solicitud de autorización extranjera de acuerdo a la normativa de inversiones exteriores. Se inició así un procedimiento, cuyo plazo de resolución, contando con la interrupción para el requerimiento de información, vence el 17 de septiembre de 2021.

IFM GIF es un fondo global de infraestructuras, cuyos principales inversores son fondos de pensiones australianos que gestionan el ahorro de los trabajadores. Tiene participaciones en otras empresas españolas y europeas, que ha venido gestionando con una orientación de largo plazo y unas políticas exigentes en materia de buen gobierno, transparencia y sostenibilidad social y medioambiental.

Naturgy Energy Group, S.A, cuenta con infraestructuras críticas en el aprovisionamiento y distribución de gas natural y realiza actividades reguladas en energía y gas, por lo que la autorización de la operación está sometida a condiciones.

Las condiciones fijadas tienen como objetivo proteger el interés público a través del mantenimiento de la sede y la actividad en España, la garantía de una gestión financiera prudente, el apoyo a las inversiones fundamentales para la transición energética y el mantenimiento de la negociación en Bolsa y las obligaciones de transparencia asociadas.

Por consiguiente, la autorización está sujeta a que el adquiriente, en el ejercicio de sus derechos de voto:

  • Apoye la inversión de la sociedad en proyectos vinculados a la transición energética en España que contribuyan a generar valor a largo plazo, sean sostenibles y se ajusten a los estándares de mercado en términos de mercado y perfil de riesgo. 
  • No apoye ninguna propuesta de desinversión que se presente al Consejo de Administración o a la Junta General de Accionistas de la sociedad que implique que esta última pierda el control de filiales que puedan poner en riesgo el buen funcionamiento de las actividades de transporte y distribución de energía y gas natural en España. 
  • Apoye el mantenimiento del domicilio social y de la sede efectiva de gestión y dirección de los negocios en España. 
  • Apoye el mantenimiento de una parte significativa de la plantilla del grupo en España. 
  • Apoye una política de dividendos prudente que permita acometer la política de inversión vinculada a la transición energética. 
  • Apoye una política de endeudamiento externo encaminada a mantener la calificación crediticia de grado de inversión de la sociedad y permitir que las ratios de endeudamiento de sus filiales reguladas en España no sean superiores a las recomendadas por la CNMC. 
  • Apoye la difusión al mercado de información financiera anual y semestral que será puesta a disposición de los inversores de manera fácilmente accesible, así como la elaboración y difusión del informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones del consejo. 
  • No apoye ninguna propuesta de exclusión de negociación de las acciones de la sociedad en las Bolsas españolas, salvo que dicha negociación no alcance la difusión, frecuencia o volumen de contratación suficientes para una correcta formación del precio.

La operación ha seguido el proceso legal establecido, habiéndose notificado a la Comisión Europea, en el marco del procedimiento de cooperación sobre escrutinio de inversiones extranjeras, sin que se hayan recibido observaciones. Asimismo, ha recibido el 27 de julio de 2021 el informe favorable de la Junta de Inversiones Extranjeras (JINVEX).

Tras la autorización por parte del Consejo de Ministros, la oferta deberá ser aprobada ahora por la CNMV.

La ministra Teresa Ribera ha saludado la inversión extranjera como un factor incuestionable de crecimiento y de modernización y una señal de confianza de los inversores exteriores, pero ha justificado el establecimiento de condiciones para esta operación porque afecta "a una empresa estratégica en un sector estratégico, cuyo concurso es fundamental para los objetivos de transición energética y justa en España".

El objetivo final, ha dicho, es garantizar la estabilidad de la compañía española, la protección y buena gestión de los activos regulados y las infraestructuras críticas, la consecución de los objetivos en materia de transición energética justa, el mantenimiento del empleo y su estabilidad económico-financiera.

El incumplimiento de las condiciones fijadas daría lugar, en su caso, a la revocación de la autorización, ha explicado la vicepresidenta.

La Ley 19/2003 fue modificada por el gobierno actual en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

En su disposición final cuarta dice lo siguiente:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

Se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los siguientes términos.

Uno. Se añade un artículo 7 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones realizadas por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad.

2. Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

En concreto, los sectores son los siguientes:

a) Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

b) Tecnologías críticas y productos de doble uso tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) número 428/2009 del Consejo, incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.

c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.

d) Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. https://bit.ly/3nasmHR

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo del 2020 se ha prolongado por el gobierno sucesivamente hasta el 31 de diciembre del año 2021. Por lo tanto, el acuerdo tomado por el Consejo de Ministros refleja claramente lo recogido por el mismo. Toda operación de venta de activos estratégicos como es la de Telxius, está sujeta a dicha aprobación y de momento el gobierno español no se ha pronunciado sobre la misma.

No conocemos la tramitación efectuada de dicha venta por quien la promueve, sin embargo, podemos atisbar cual va a ser el resultado de esta. Un incumplimiento de la legislación vigente podría dar lugar a dos escenarios: 

1º. Que dicha situación se depure desde dentro de la compañía a través de los accionistas dominicales con la situación generada. Esta parece ser una opción que ya como recogió la prensa parece que está en marcha. El día 31 de julio la prensa recogía lo siguiente en una noticia:

El 31 de diciembre un diario publicaba lo siguiente, “La primera es que la cotización sigue sin recoger este esfuerzo de renunciar a buenos negocios para quitar grasa y ganar en flexibilidad. La segunda es que, precisamente por este pobre rendimiento del valor, la sombra de algunos grandes accionistas que reclaman más decisiones de calado continúa al acecho. Sobre todo, después de qué por Las Tablas, el barrio madrileño donde está la sede de la compañía corriese la información de que Uría y Menéndez había hecho un informe sobre la idoneidad del equipo directivo a petición de un inversor relevante. Ese informe, fantasma hasta el momento, provocó muchos nervios en la casa y en el despacho del presidente, que pidió explicaciones a su red de informadores, a los que no le cuadraba que Uría y Menéndez elaborase una radiografía del 'Movistar Team' a espaldas de Pallete, cuando Telefónica es el mejor cliente del bufete de abogados”. https://bit.ly/3C9CpEz

Esta situación podría venir de cualquiera de los tres accionistas de referencia dominicales de la operadora, La Caixa, BBVA o BlackRock. De los tres, quien tiene quizás mayor influencia es el fondo de inversión americano, el cual es un firme defensor de los criterios ESG ('environmental, social and governance'). La reunión que tuvo, Larry Fink, con lo más granado del IBEX-35 en noviembre de 2020 https://bit.ly/34T4qBn,  para poner al corriente a los presidentes de las cotizadas de gestionar bajo el paraguas de dichos principios, fue un aviso a navegantes de lo que puede acontecer con el Caso Tándem o con gestiones que se mantengan al margen de la legislación vigente. El 21 de julio, el presidente del gobierno español tuvo una reunión con el presidente de dicho fondo en Nueva York. De dicha reunión de toda una tarde, nada se sabe ni se descarta, en cuanto a que hablasen de multitud de cuestiones que afectan a la economía española.


2º. El segundo de los escenarios, es que el propio gobierno intervenga en la compañía con el fin de parar una operación que no cumple con lo establecido en la ley vigente. Dicha intervención es difícil que suceda si tenemos en cuenta que los accionistas dominicales, bajo ningún concepto buscan un enfrentamiento con el mismo, máxime si tenemos en cuenta los múltiples asuntos propios que dependen de la regulación del gobierno actual, a través de organismos como la CNMC o CNMV. A todo ello habría que sumar el BOE, verdadera palanca para resituar a aquellos actores que salgan del escenario establecido.

Sea como dije anteriormente, el final de este partido ya es conocido por aquellos que van a tomar las decisiones. En esta cuestión, como en la que explique al principio del post con la identidad, los caminos cavernosos deben dar paso a otros donde la claridad de objetivos y personas, faciliten el avance que permitan solventar las necesidades de una sociedad… Que atraviesa un largo desierto y necesita certidumbre y no ocurrencias.

Ya lo dijo Nietzsche: “Una cosa es el pensamiento, otra la acción y otra la imagen de la acción”

 

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