martes, 5 de noviembre de 2019

IBEX 35, "COMPLIANCE" EN ENTREDICHO: BBVA, IBERDROLA Y...TELEFÓNICA


El incumplimiento y la humanidad han caminado juntos como buenos hermanos desde sus orígenes. El libro más famoso del cristianismo, “La Biblia” recoge a través de la fábula de Adán y Eva en el paraíso dicha situación. Eva mordió la manzana cuando lo tenía prohibido “De todos los árboles del paraíso puedes comer, pero del árbol de la ciencia del bien y del mal no comas, porque el día que de él comieres, ciertamente morirás”. Inicialmente Eva no tiene intención de comer del árbol, tiene a su alrededor el resto de los árboles del paraíso de los que puede comer; que necesidad tenia de comer del árbol de la ciencia. Además, fue advertida que si comía moriría. No existía un beneficio por comer la manzana y las consecuencias de hacerlo eran conocidas: la muerte. Pero, la serpiente cambio el escenario, cuando la dijo “No, no moriréis; es que sabe Dios que el día que de él comáis se os abrirán los ojos y seréis como Dios, conocedores del bien y del mal”. Con este planteamiento, los beneficios esperados por Eva pasan a ser inmensos “conocer el bien y el mal” y las consecuencias pasan, de ser intolerables “la muerte” a desaparecer, o lo que es peor, en ser un beneficio “alcanzar la sabiduría”. Esta acción de incumplimiento nos permite, desde un punto de vista de gestión, entender muchos aspectos a tener en cuenta en el diseño de un sistema compliance:
  • El incumplidor no nace, se hace. Eva no se planteó incumplir hasta que la serpiente le tentó. Y, ¿quién es la serpiente en la actualidad? La sociedad, las organizaciones, el entorno, etc. La actitud y cultura del entorno en el que se mueven las personas favorece o desincentiva el incumplimiento.
  • La consecuencia esperada por el incumplimiento es un elemento clave para desincentivar al posible incumplidor. Eva no hubiera comido la manzana si la serpiente le hubiera dicho que moriría.
  • Los controles no tienen efecto preventivo si no son conocidos por los posibles incumplidores, por muy buenos que sean. Eva no percibió la presencia de Dios, aunque estaba. 
El origen de lo que es “compliance” moderno, cabe situarlo a inicios del siglo XX con la creación de las Agencias Públicas de Seguridad en los Estados Unidos (por ejemplo, Agencia de medicamentos y alimentos (FDA) “Food and Drug Administration” creada en 1906). Sin perjuicio de que actualmente el modelo basado en el control gubernamental se siga utilizando en varios ámbitos de la regulación, resulta claro que este modelo de supervisión pública centralizada se percibió insuficiente. Esto era así no sólo por las limitaciones en los recursos gubernamentales y por la falta de voluntad en el desarrollo y seguimiento, sino por la necesidad de llevar el cumplimiento normativo más allá del ámbito de la supervisión pública. Asimismo, se registró un avance importante en el concepto del “compliance” en los años 70 y 80 cuando, tras sonados escándalos de corrupción y financieros que afectaron a importantes compañías, se dictó la Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (1977), que incorporó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros. En consecuencia, “el compliance” tiene, en general, una larga tradición en compañías de corte anglosajón.

Dicho término “compliance” empieza a abrirse camino en el mundo empresarial español, básicamente busca la prevención de los delitos, para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y a ello se ha añadido también el cumplimiento de las normas y códigos de conducta, para prevenir daños en la reputación corporativa. Incluso ha generado una nueva y valorada profesión, la del “compliance officer”. El término significa lisa y llanamente: cumplimiento. Y cuando hablamos de "corporate compliance" queremos decir precisamente cumplimiento corporativo. El gran objetivo del compliance consiste en poner en marcha los mecanismos preventivos de gestión positiva de esos riesgos, y evitar que los mismos sucedan. La primera función consiste en prevenir el delito para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no es la única. Actúa también en terrenos más allá de la norma legal, como pueden ser los relacionados con la gobernanza, el comportamiento corporativo y la buena relación con consumidores y usuarios.

En el marco empresarial privado anglosajón, este nuevo quehacer se ha abierto camino desde el sector financiero, cuya rigurosa regulación y elevadas sanciones fue la primera en generar dicha necesidad. Empiezan a aparecer departamentos dedicados a asegurar el cumplimiento. En un primer momento esta función deriva de la asesoría legal y tiene carácter voluntario, pero ha evolucionado hacia departamentos independientes de la asesoría legal destinados a hacer frente al cumplimiento legal y la prevención de situaciones de riesgo. En buena medida son exigidos por la creciente profusión y dureza normativa y se convierten en una pieza fundamental de la estrategia de cualquier compañía. En España ha llegado más tarde, generalmente de la mano de compañías con presencia en el exterior o que son filiales de compañías extranjeras. Posteriormente se ha extendido, en buena parte debido a la aparición de normas del tipo de la protección de datos, el buen gobierno, legislación sobre mercados financieros, etc.
La función principal del “compliance” consiste en detectar y gestionar riesgos de incumplimientos y evitar costes de todo tipo, sea financiero o de reputación. A ello se sumó en España la reforma del Código Penal de 2010, en el sentido de reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis). Éstas se convierten en plenamente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores; y también por quienes estando bajo su autoridad hayan podido cometer delitos por no haber ejercido sobre ellos el debido control. Reformas ulteriores han suavizado este riesgo, levantando la responsabilidad de la persona jurídica en aquellos casos en los que la empresa haya adoptado medidas de vigilancia y control para prevenir el delito. Esta reforma ha impulsado el “compliance”, porque su existencia justifica que se han adoptado medidas, reduciendo así la responsabilidad ante los tribunales.  

La macrocausa “Tandem” lleva camino de poner a más de un directivo del IBEX en la cárcel. El jueves, en vísperas del puente de Todos los Santos, hubo una importante novedad en el mismo. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, abrió otra pieza separada del conocido “Caso Villarejo”, -y ya van 17- para investigar los contratos del ex comisario Antonio Asenjo de Iberdrola con el señor Villarejo. http://bit.ly/36rHsAa Recuérdese que esta pieza llega después de que existan otras piezas como la “Pieza 1”, que implica al comisario Carlos Salamanca; “Iron”, sobre el espionaje a un bufete de abogados; “Land”, relacionada con la herencia de los Cerededa; “Pit”, en torno a una extradición a Guatemala; “Pieza Cinco”, sobre los audios de Corinna; “Pintor”, por la extorsión a un exjuez; “Kitchen”, que indaga el espionaje al militante del PP Luis Bárcenas; “Marbella”, sobre un empresario; “Pieza 9 BBVA”, que es una causa en sí misma por la cantidad de encargos que existen bajo la lupa; y “Pieza 10”, sobre revelación de secretos de Podemos. A estas hay que añadir una “Pieza 11”, que se inició tras una de las declaraciones del comisario jubilado por revelación de secretos de funcionarios públicos, cuyo recorrido fue muy corto pues se archivó casi al inicio de su investigación; la “Pieza 12”, por un presunto encargo del Grupo Planeta y la “Pieza 13” una investigación de la Agencia Tributaria sobre los posibles delitos fiscales de las empresas del comisario Villarejo. Según fuentes de la Audiencia Nacional, se prevé que el caso Villarejo tenga unas 20 piezas http://bit.ly/2WB60lO Las ramificaciones de dicha macrocausa depara nuevos imputados según va avanzando, debido a las ramificaciones y el des encriptado del material imputado a dicho comisario, el cual para mayor nerviosismo de los encausados el mismo permanece secreto, con lo que los imputados todavía no saben a ciencia a cierta hasta donde lo están. Sin embargo, el juez avanza con paso firme, obsérvese sino como desde enero que abrió la causa del BBVA y seis meses después el banco está imputado como persona jurídica.
Según el diario Moncloa.com el 31 de octubre del 2019, publicó el siguiente párrafo: “Además, el comisario tuvo acceso al tráfico de llamadas de los principales protagonistas de este episodio y no dudó en utilizar detalles de la vida íntima por ejemplo del entonces jefe de la oficina económica del Palacio de La Moncloa y posterior ministro de Industria, Miguel Sebastián. El entonces vicepresidente de la CNMV, Carlos Arenillas, también fue objeto de seguimientos. Tanto estos como Luis del Rivero, presidente de Sacyr en aquellos momentos, se han querellado o han pedido personarse en la investigación de este caso”. 
A las afirmaciones del párrafo anterior hay que sumar lo publicado por el diario El Mundo el 13 de enero del 2019, donde el columnista Carlos Segovia escribía “El inquietante silencio de De la Vega y el Ibex ante Villarejo” http://bit.ly/2r2Y29p  en la misma se decía lo siguiente:
“Todo es escalofriante incluido cómo Villarejo controlaba teléfonos de miles de personas. El ex comisario prometía en el Ibex -según documentos a los que ha tenido acceso este diario- que podía "estructurar bucles de acceso a información sensible". Él conocía a, entre otros, el jefe de seguridad de la época de Telefónica, Florencio San Agapito, que "tenía canales para obtener listados de llamadas sin orden judicial", lamenta un ex alto directivo de la operadora. Las ramificaciones del caso Villarejo se extienden en el IBEX, y el silencio que genera es estremecedor”. 

El excomisario Florencio San Agapito, máximo responsable de la seguridad de Telefónica fue condenado en el año 2013  a una pena de un año de cárcel y 600.000 euros de multa por blanqueo de capitales en el Caso Malaya  http://bit.ly/2JLGDIz Pese a dicha condena, el mismo permaneció en el cargo hasta el año 2016, "dos días después de que el anterior presidente de la operadora dejara la compañía, según han comunicado a el diario Hispanidad fuentes de la compañía". http://bit.ly/2NgP4Oz
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales http://bit.ly/34sHUMF , en su preámbulo dice: “La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales adoptadas en países de nuestro entorno. 


El Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente que consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso”.

En el artículo 5 de dicha ley dice: Deber de confidencialidad.


1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.

2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.

3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.  

Si como se ha publicado en la prensa, el comisario Villarejo utilizó a sus compañeros de profesión para acceder a las comunicaciones privadas de una serie de personas sin la pertinente orden judicial que autorizase dicha acción, la responsabilidad que acarrea la misma puede tener consecuencias devastadoras para la operadora, desde la "posible" imputación como persona jurídica hasta la correspondiente multa (que sería millonaria a tenor de las miles de comunicaciones a las que tuvo acceso), sin descartar que de dichas comunicaciones se derivasen acciones o comportamientos delictivos que originarían la imputación de nuevas personas en dicha causa.

Para algunos expertos en la materia del "compliance", la adhesión y certificación puede ser un factor diferencial muy importante a la hora de competir. Y, aunque un buen sistema de gestión anti-soborno, no es la panacea frente a las acciones penales de responsabilidad para las personas jurídicas, si es un elemento muy importante de atenuación e incluso exención. Entre los requisitos que se encuentran en la norma están la adopción de una política anti-soborno, la designación de una persona para supervisar el cumplimiento, la formación, la evaluación del riesgo y la debida diligencia en los proyectos y con los asociados de negocios, los controles financieros, no financieros y comerciales, así como el establecimiento de procedimientos de reporte e investigación y, todo ello, encuadrado dentro de un sistema de gestión auditable.

Así pues, el “compliance” se ha convertido en una materia enormemente valiosa para la salud de las compañías, sin embargo, más allá de la acción que supone que los empleados realicen cursos por requerimiento de las direcciones de Recursos Humanos sobre dicho tema, hay que preguntarse a tenor del “Caso Tandem” lo siguiente, ¿Quién controla a los ejecutivos que abanderan dichas políticas empresariales para luego vulnerarlas a nivel privado en busca de sus propios intereses? Estos días hemos podido leer en prensa las declaraciones del señor Villarejo ante el juez instructor de la Audiencia Nacional, en las que afirmaba: Todo lo que he hecho a lo largo de mi vida ha sido por España” http://bit.ly/36yOVxq Si de verdad quisiera hacer un favor a los españoles, delataría todos los trapicheos que realizó para determinadas personas de este país. Esa delación serviría para purgar los excesos cometidos en un ámbito de la sociedad que es inescrutable para la inmensa mayoría de la población, librando a los ciudadanos de comportamientos delictivos e insanos por el grave perjuicio económico y moral que ocasionan a la sociedad. Como dijo el vicepresidente de la Unión Europea Frans Timmermans: "Muchos escándalos recientes nunca habrían salido a la luz si los expertos no hubieran tenido el coraje de hablar. Pero los que lo hicieron tomaron enormes riesgos. Entonces, si protegemos mejor a los denunciantes, podemos detectar y prevenir mejor el daño al interés público, como fraude, corrupción, evasión de impuestos corporativos o daños a la salud de las personas y al medio ambiente. No debería haber castigo por hacer lo correcto". Un ejemplo de lo dicho por dicho Comisario europeo es lo que les sucedió a los policías que destaparon los trapicheos del señor Villarejo http://bit.ly/2PQM3pE


España necesita avanzar todavía un largo trecho en esta materia hasta  alcanzar la protección de la figura del delator que por ejemplo existe en los Estados Unidos. El Programa de Protección de Testigos norteamericano fue creado en el año 1970 a través de la Ley de Control del Crimen Organizado, fue una idea del abogado del Departamento de Justicia Gerald Shur, que además lo dirigió los siguientes 25 años. El objetivo del programa era, y sigue siendo, proteger a testigos importantes que pudieran ayudar a desmantelar corporaciones criminales y cuyo testimonio pudiera poner en peligro sus vidas y las de familiares cercanos. Al testigo y su familia se les ofrece una vida completamente nueva con otra identidad, en otros lugares de Estados Unidos, lo que involucra cambio de nombre y de todos los papeles y documentos de los afectados, y un corte para el resto de su vida con su identidad anterior.
Desde su puesta en práctica en 1971 han participado en el programa más de 18.000 personas: 8.600 testigos y 9.900 familiares. El programa financia a los protegidos durante unos seis meses, mientras éstos se adaptan a su nuevo entorno, o mientras continúen testificando y ayudando a condenar a criminales de distintas bandas. 
En España al igual que en el resto de los países de nuestro entorno la corrupción tiene un alto precio, según datos del año 2018 el importe de dicha acción criminal supone a nuestro país 90.000 millones de euros al año, el 8% del PIB. Si se repartiera todo el dinero que España pierde al año por culpa de la corrupción, a cada español le corresponderían más de 1.900 euros al año http://bit.ly/2NhizQb La corrupción le cuesta al conjunto de la Unión Europea 904.000 millones de euros anuales, según el estudio. España aparece como el cuarto país que más pierde por culpa de la corrupción, 90.000 millones de euros al año, solo por detrás de Italia (cerca de 237.000 millones), Francia (más de 120.000 millones) y Alemania (más de 104.000 millones).
Así pues, para terminar este post se puede afirmar que alcanzar un “compliance” óptimo por una compañía sigue siendo una meta difícil de alcanzar por la sociedad en que vivimos.  Como contaba al comienzo, "Eva" todavía sigue sucumbiendo a la tentación en las distintas áreas de la sociedad donde habita…Y no tiene visos de que dicha acción vaya a remitir

Ya lo dijo Ramón María del Valle Inclán: “En España el mérito no se premia. Se premia el robar y el ser sinvergüenza. En España se premia todo lo malo.”
 







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