domingo, 23 de febrero de 2020

COMPAÑÍAS CON EXCESO DE SUBCONTRATACIÓN...GRAVE HERIDA EN EL HORIZONTE


El 14 de febrero la prensa recogía la siguiente noticia, “Un juez obliga a Telefónica a incorporar a su plantilla como indefinido a un trabajador sometido a "una cesión ilegal", http://bit.ly/2uY2rwL En la noticia se recogía, que el juzgado de lo social número 29 de Madrid, obligaba a Telefónica a incorporar a un trabajador a su plantilla como indefinido después de que se haya reconocido "una cesión ilegal" por parte de la empresa subcontratada para el mantenimiento de sistemas informáticos en varias instalaciones de Madrid. La sentencia afirma, “la existencia de cesión ilegal por parte de Aubay Spain S.A. a favor de Telefónica Investigación y Desarrollo", reconociendo el derecho del demandante a una relación laboral de carácter indefinido por Telefónica. Por tanto, el trabajador se incorpora a la plantilla de Telefónica como indefinido, con los mismos derechos laborales y contractuales que sus compañeros de categoría profesional. Telefónica contrató los servicios de una empresa auxiliar para el mantenimiento de sistemas informáticos en varias de sus instalaciones en Madrid. Para ello, la empresa subcontratada aportaba el personal cualificado para esas tareas. Según se desprende de la resolución, el empleado dependía de la multinacional española de las telecomunicaciones para su organización laboral, la jornada de trabajo, vacaciones, instrucciones diarias, gestión de equipos. Y sin embargo, no contaba con las condiciones laborales ni contractuales que el resto de la plantilla de Telefónica.

La subcontratación es proceso empresarial mediante el cual una sociedad transfiere la responsabilidad de sus tareas a otra firma especializada en esa actividad. La empresa subcontratada, denominada subcontratista o proveedora, es aquella que desarrolla determinadas labores para otra firma (contratista o cliente). Dicha relación comercial suele estar definida en un contrato. Cabe señalar que a la subcontratación también se le conoce por su nombre en inglés, outsourcing. Las principales ventajas de subcontratar son las siguientes:

  • Costes: Una compañía subcontratada tiene la capacidad de ofrecer unos precios menores en comparación a lo que le costaría a la empresa que solicita sus servicios si lo hiciera por su cuenta. Este tipo de ventaja aparece por diversas razones, como por haber desarrollado economías de escala o cierto grado de especialización en un proceso productivo en particular (efecto experiencia).
  • Flexibilidad de volumen: En ciertas ocasiones existen cambios en el mercado y la demanda de un producto o servicio aumenta. Las empresas eligen entre afrontar esta exigencia, encargándose de satisfacer este aumento de pedidos por sí mismas, o recurrir a la subcontratación.
  • Flexibilidad de proceso: Llevar a cabo la subcontratación permite a las empresas elegir entre varias opciones. Por ende, las empresas subcontratadas buscan mejorar sus procesos y sus recursos con el objetivo de distinguirse del resto y crecer mejorando sus factores productivos.
  • Capacidad técnica o financiera: A menudo las empresas subcontratadas tienen la oportunidad de realizar cierto tipo de trabajos que otras no pueden. Esto, ya sea por conocer el proceso productivo en particular o por contar con los recursos necesarios para afrontar la actividad.
  • Ventajas legales y fiscales: Las empresas pueden localizarse en zonas donde exista otro tipo de legislación que haga más atractivo el desarrollo de ciertas actividades. Vemos a diario, por ejemplo, en los productos que consumimos que muchos de ellos son producidos en países lejanos. Esto, debido a que las marcas subcontratan los servicios de producción a puntos en los que obtienen ventajas fiscales y, por lo tanto, mayores márgenes de beneficios.
Los principales inconvenientes de subcontratar son los siguientes:

  • Riesgo de elegir una mala empresa: Si no se escoge bien la empresa proveedora de servicios, esta puede desmejorar la imagen de la firma contratante.
  • Riesgo que el proveedor se vuelva competidor del contratista: La empresa subcontratada podría aprovechar el know-how de su cliente para convertirse en su competencia.
  • El coste reducido puede ser mínimo: El beneficio esperado por la subcontratación, considerando lo que le costaría a la empresa desarrollar ella misma esa actividad, puede no ser tan alto como lo esperado.
  • Se pierden puestos de trabajo: Si eliminamos un sector de la empresa para subcontratar se pierden esos empleos, a no ser que los contrate la empresa subcontratada.
El presidente de la patronal CEOE, Antonio Garamendi, ha acusado al Gobierno de pretender “un cambio de modelo económico”. En concreto, Garamendi ha arremetido contra los planteamientos del Ministerio de Trabajo ya que, a su entender, en la mesa de diálogo social abierta por el Ministerio de Trabajo “no se está hablando de cambios en las normas laborales sino de un cambio de modelo económico”. En ese sentido, el representante empresarial ha advertido al Gobierno de que la patronal no negociará cambios en la normativa laboral sobre la subcontratación, regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que el Gobierno quiere modificar. "Estamos en la Unión Europea, creemos en el libre mercado, las empresas contratan a empresas y creemos que -modificar- el artículo 42 sobre la subcontratacion es una barrera imposible de aceptar por el bien de la economía española”, ha explicado al término del pleno extraordinario de la Cámara de España. Garamendi ha subrayado que el artículo 42 no se abordó en la reforma laboral de 2012 y, aunque ha reconocido que puedan haberse producido “ciertos abusos”, entiende que éstos se podrían solucionar desde el convenio sectorial “pero hablando de salarios y de jornada”. “Estamos abiertos a cómo se puede mejorar este tema en el convenio sectorial, pero del artículo 42 no vamos a hablar. Y si cambia la ley, será responsable el que la cambie”, ha insistido. http://bit.ly/2vTM0Se
 
Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.
6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.


La pregunta que quizás se hay que hacer es si quien trabaja en una compañía de subcontrata ¿Pueden elegir o no? ¿O si caen ahí porque no tiene otra cosa? Una de las cuestiones que refleja este mercado laboral es que estamos siendo competitivos  en sectores como servicios, textil, juguetes, etc., a costa de una explotación laboral como sucede en China o norte de África. De un primer vistazo, las características personales de los que se ven abocados a situaciones así de extremas pueden ser rentas bajas, poca preparación o cualificaciones inexistentes; circunstancias en las que el mantra es “te pago lo que quiero y agradécemelo, porque al menos llevas algo a casa”. Por eso llama más la atención que profesionales universitarios, grandes perfiles formados gracias a los impuestos de todos, también vivan situaciones en las que lo cobrado a fin de mes no da para vivir y tiene un tono muy oscuro. Falsos autónomos, contratos a tiempo parcial para jornadas que llegan fácilmente a las 12 horas, becas que nunca terminan de materializarse en puestos de trabajo… Aparejadores, ingenieros, periodistas, fisioterapeutas, investigadores… La desregulación del mercado laboral español es lo que está permitiendo a determinadas compañías ser competitivas. Dichas subcontratas actúan con dichos costes laborales como (ayudas a la explotación), al pagar por unos servicios mucho menos de lo que se debería pagar, pero a con una calidad muchas veces también infinitamente peor para el cliente final. Esto sin embargo ha servido para que algunas de ellas presenten  resultados positivos a sus accionistas o inversores, sin embargo, sin dicha ayuda en los costes laborales lo que subyace en dicha información financiera es una gestión manifiestamente mejorable. Los informes financieros no son solo negros en las cifras financieras, son negros socialmente debido a una explotación y degradación de las condiciones laborales. Cuando se habla de economía sumergida en España se piensa primero en el problema fiscal, pero para quizás es más importantes las condiciones sociales, laborales y de vida que marca esta forma de trabajar. En España se calcula que existe un 24% de economía sumergida, mientras que en el resto de Europa es del 13%. Esta cifra supone aproximadamente unos 100.000 millones de euros en impuestos no ingresados al año. Este enorme dumping  distorsiona el mercado laboral al producir un abaratamiento artificial de los costes laborales de los trabajadores en España. Dicho abaratamiento va directamente a la cuenta de resultados de algunas compañías, dopada artificialmente con ventajas no productivas, si fuese con ventajas productivas por ejemplo se observaría un crecimiento en la I+D, sin embargo esa es una asignatura que muchas suspenden rotundamente. España inviertió en I+D en el año 2019 lo mismo que en el año 2006, el 1,2% del PIB. En el conjunto de la UE, España es el undécimo país de 28 que menos esfuerzo dedica a esta partida y en términos de innovación es el decimonoveno más rezagado. Chipre, Malta o Portugal obtienen mejores resultados en el ranking europeo del 2019, donde ocupamos una posición de remolque. Aunque España está muy por encima de la media europea en volumen y formación de profesionales con doctorados, no es capaz de aprovechar su talento porque el modelo de investigación ha ido perdiendo atractivo desde el 2011 y no hay salida comercial al paupérrimo número de patentes registradas. Los salarios mediocres y la falta de financiación para programas de gran envergadura científica están detrás de la fuga de cerebros, que arroja un saldo de 87.000 trabajadores de alta cualificación emigrados a otro país de la UE entre el 2007 y el 2017, según el think tank CEPS. Un ejemplo de que cuando se corrige la picaresca en el mercado laboral se producen estadísticas sorprendentes lo hemos visto hace poco tiempo, la última Encuesta de Población Activa revela que, desde que es obligatorio fichar, se han desplomado un 24% el número de horas extra trabajadas.

Las compañías que han llevado procesos de reducción de plantilla de forma indiscriminada (PSI, ERES, ERTES, etc.), con el único fin de reducir el coste laboral para poder obtener unas eficiencias económicas que compensen la mala gestión llevada a efecto, se pueden encontrar como al comienzo de este post, con una regulación hostil a sus intereses, que termine con la integración de muchos de estos  trabajadores en dichas compañías, lo que produciría  “el gozo en un pozo” con respecto a los ajustes de plantilla que realizaron y con los que durante muchos años sirvieron para maquillar sus resultados económicos. Es difícil predecir qué pasará, pero según lo publicado en prensa http://bit.ly/2HU0YKp … La CEOE-Cepyme ya se empieza a sacar la venda antes de llegue la herida.


Ya lo dijo Cesare Beccaria: “Los delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad.”

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