domingo, 21 de junio de 2020

EL PARTO, 99 DÍAS DE CONFINAMIENTO PARA EL... TELETRABAJO


Uber es un ejemplo de compañía disruptiva que sirve para apreciar las diferencias entre esta empresa disruptiva y una empresa tradicional de transporte. En cuanto a la historia de Uber, se trata de una empresa de transporte privado estadounidense fundada en 2009. Nació de la mano de dos innovadores que no encontraron un taxi en una noche de nieve. A partir de este problema, surgió la idea de crear una aplicación para smartphone en la que se pudieran conseguir viajes, como se puede ver en la página web de la compañía Uber (2018). El servicio que Uber ofrece es una plataforma tecnológica en la que se conectan usuarios que demandan un viaje y socios conductores que les ofrecen el servicio de llevarlos. Este servicio se solicita a partir de la aplicación creada por la empresa. Este servicio que Uber ofrece tenía como objetivo el mejorar la experiencia que ofertaba el actual mercado de transporte. Para ello, la aplicación permite saber el tiempo de espera del vehículo, capacidad del coche, coste y datos del conductor para poder identificarlo. Así mismo, el pago se realiza por tarjeta de crédito por lo que no es necesario llevar efectivo.

Las innovaciones disruptivas son un tipo de innovaciones que afectan a una determinada industria, de tal modo que hacen que allí donde se aplican cambia drásticamente la parte afectada en el modelo productivo pudiendo incluso hacer que desaparezcan del mercado los productos y servicios que formaban parte de éste antes de la irrupción de esta innovación. Este concepto fue ideado por Clayton Christensen, catedrático de la escuela de negocios de Harvard y autor del aclamado libro “The Innovator’s Dilemma”. Es importante tener muy en cuenta que una innovación disruptiva no tiene por qué ser necesariamente de ámbito tecnológico, aunque esto sea lo más común en la actualidad, también puede ser un cambio en un producto o en el modelo productivo. El COVID-19 ha impulsado de forma definitiva el modelo productivo a través del teletrabajo, tal ha sido la situación, que algunas compañías ante la carencia de medidas preventivas ante la pandemia, optasen por el trabajo a distancia que obligaba el “Estado de Alarma” decretado el 14 de marzo por el gobierno.  Un ejemplo de esto ha sido Telefónica, como recoge la siguiente noticia https://bit.ly/2YjvExI , el 95% de la plantilla ha estado teletrabajado desde el primer momento.  Sin embargo, las condiciones en que se ha desarrollado dicha actividad no han sido las que correspondería ante una situación de una relación entre asalariado y compañía. En muchas compañías los costes de dicho teletrabajo han recaído en su totalidad en el empleado, tales como, la conexión a Internet, los equipos informáticos, la energía eléctrica, los equipos para trabajar de forma ergonómica, etc. Y todo esto se ha producido ante una falta de legislación y regulación de dicha situación, ya que las compañías que lo tenían implantado como Telefónica, fijaba unos límites en los artículos 89 y 89 bis de su Convenio Colectivo https://bit.ly/2Ctq1Vt

Hoy la prensa recoge la siguiente noticia, “Telefónica sigue a ING y se lanza a regular gastos y horarios del teletrabajo”,  https://bit.ly/2YmSzsi En la misma se recoge lo siguiente: “ Por ello, la cúpula, liderada por Emilio Gayo, quiere tomar la delantera y ansía tener un pacto con los sindicatos mayoritarios para una nueva regulación de los horarios y sus restricciones, de los nuevos procesos y de los costes que debe cubrir la compañía en esta forma de organización. Por ello, tras su insistencia, en los próximos días se iniciarán los primeros contactos con los representantes. Antes de que estallara la pandemia del coronavirus, la teleco tenía en España algo más de 2.400 empleados teletrabajando”. Uno de los primeros que ha llegado a un acuerdo ha sido la entidad bancaria ING, “el grupo ha pactado con su plantilla un plan de trabajo en remoto 100% libre para sus 1.400 empleados, por lo que cada uno de ellos podrá elegir si acude a la oficina o cumple con sus tareas desde casa. Esta primera regulación plantea, entre otras medidas, la creación de un horario acotado de reuniones, la restricción al envío de correos o la realización de llamadas más allá de las 19:00 horas. No contempla ningún tipo de contraprestación económica para quien quiera optar por esta modalidad”. En la actualidad el Gobierno actual está redactando una Ley para el teletrabajo https://bit.ly/3fJHuqR, en la misma la ministra Yolanda Díaz quiere proporcionar una regulación suficiente con un marco de derechos mínimos que planteen, entre otros, los principios sobre la voluntariedad de esta fórmula de trabajo; el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos que se ocasionan con dicha fórmula de trabajo, la promoción y la formación profesional, o el ejercicio de los derechos colectivos, junto con los tiempos máximos de trabajo y los mínimos de descanso   https://bit.ly/2zR4gxV Una situación, que según la noticia publicada hoy choca frontalmente con lo siguiente que anuncia la misma, “Telefónica no va a esperar a que haya una ley. El equipo liderado por Emilio Gayo ha promovido la negociación con los agentes sociales para tener su propio plan”, en este caso (UGT y CCOO) organizaciones sindicales que hasta la fecha son los principales firmantes de acuerdos con el equipo directivo actual. La pregunta que surge ante este hecho es la siguiente, ¿Qué valor tendrá un acuerdo empresa-sindicatos, que no recoja lo que una Ley del Gobierno dictamine? Hay que tener en cuenta, que la ley es una regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.

El teletrabajo tiene una serie de beneficios para aquellas compañías que implantan dicho modelo productivo, entre los beneficios que presenta dicho modelo laboral están los siguientes; conciliación de la vida personal y laboral, menor estrés de la plantilla, mayor flexibilidad de horarios, reducción de gastos, mayor productividad, menores costes, reducción del absentismo laboral, etc. Una ventaja importante es la reducción de gastos en infraestructura debido a los costes derivados del alquiler, mobiliario, limpieza, seguridad, consumo de agua o electricidad y mantenimiento. Dicha situación tan beneficiosa para las compañías, tiene otros damnificados, son las inmobiliarias. La caída del precio del alquiler de oficinas para las compañías o negocios es un hecho que se da por descontado. Según The Wall Street Journal, la compañía WeWork no ha hecho el pago de numerosas oficinas de alquiler que tiene en algunos de los edificios más emblemáticos de Estados Unidos. Algo que ha venido desencadenado que la oferta realizada a sus inquilinos de ofrecer descuentos de hasta el 50% en los contratos actuales, si se comprometían a firmar acuerdos más a largo plazo. El impacto del Covid-19 en las oficinas: la inversión cae un 27% en el primer trimestre de este año hasta los 900 millones de euros en el mercado español. La contratación de estos espacios en Madrid se hunde un 34% hasta los 100.000 metros cuadrados. Durante los tres primeros meses del año la inversión en este tipo de activos se ha situado en alrededor de 950 millones de euros, lo que supone una caída del 26,92% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos que maneja la consultora Knight Frank https://bit.ly/3dkpEJE

Según una encuesta de la consultora Gartner, las organizaciones están tratando de equilibrar las necesidades de los empleados con las realidades financieras, han empleado una variedad de enfoques para las políticas de tiempo libre en respuesta a COVID-19. Casi la mitad (48%) de los empleadores requieren que los empleados usen primero las licencias por enfermedad, luego las vacaciones y finalmente el tiempo libre remunerado para las ausencias por coronavirus. El 20% de las organizaciones aumentó ese tiempo libre remunerado para las personas que están enfermas y/o cuidan a un familiar enfermo y el 18% de las organizaciones ha concedido tiempo libre remunerado adicional para los padres que cuidan a niños cuyas escuelas están cerradas. Además, en dicha encuesta se puede apreciar que la mayoría de los empleadores planean reducir los costes y minimizar el impacto para pagar a los empleados existentes cuando sea posible. Un uso más efectivo de la tecnología es la intención principal para reducir los costes en hasta el 60% de las organizaciones. Algunas de las acciones que se han planteado realizar son las siguientes:

  • Casi la mitad de las organizaciones planean congelar las nuevas contrataciones.
  • Un mayor porcentaje de organizaciones planea reducir el trabajo para los socios externos en lugar de los empleados.
  • Una quinta parte de las organizaciones planea detener o limitar los gastos de consultoría y/o reducir el número de trabajadores contratados.
  • Un 10% de los empleadores planea reducir las horas de trabajo.
  • El 6% de los encuestados informa de que pide a los empleados que tomen vacaciones no remuneradas. https://bit.ly/3hNTwkZ

Para terminar el post, afirmar que lo que avanza la noticia no parece ir en la dirección correcta por cuanto que al avanzar en un campo que está predeterminado de definir por la legislación del Gobierno actual, parece muy osado anticiparse a la ley. Bien es cierto que en algunas compañías será como siempre, la inestimable colaboración de algunos agentes sociales servirá para dar un baño de legitimidad a un acuerdo que puede ser posteriormente anulado si vulnera la ley que el Gobierno prepara. Pero que más da, pensaran los que firmen dicho acuerdo, ya que será la ley la que garantizará dichos derechos. Aquí al contrario que al comienzo del post con Uber, los beneficiarios del acuerdo del teletrabajo no parecen ser todos los trabajadores como los viajeros que escogen la aplicación de UberSi no que son los de siempre, los que no escuchan a los que representan.  

Ya lo dijo Abraham Lincoln: “Se puede engañar a parte del pueblo parte del tiempo, pero no se puede engañar a todo el pueblo todo el tiempo”.

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