domingo, 14 de junio de 2020

ORANGE MUEVE EL BANQUILLO...Y CAMBIA AL CEO EN ESPAÑA











                                                          Fuente: CNMC

La portabilidad se suspendió en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Allí se indicaba que no estaban permitidas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Las quejas de los operadores motivaron que en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se matizara ese artículo 20 para incluir la frase “para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario”. Es decir, se prohibían las de fijo al requerir el desplazamiento del instalador, pero no las de móvil, al poder enviar la SIM por correo o mensajería. Con el fin de dichas restricciones, los operadores han afilado sus ofertas comerciales con el fin de no sufrir la deserción de su cartera de clientes. Esta crisis, En concreto, tendrá un claro impacto en los ingresos de los operadores, más que en el resultado bruto de explotación (Ebitda), donde los mismos tienen elementos positivos derivados de una actividad comercial más baja o menores costes de captación o de servicios de roaming. Sin embargo, desde es el punto de vista de la facturación, se notarán, por ejemplo, los menores ingresos por roaming. Otro escenario donde los operadores sufrirán el impacto de la crisis será en el mercado de las empresas, algo que se notará en el corto plazo, dado que hay compañías que han suspendido temporalmente sus servicios de telecomunicaciones al estar cerradas. A más largo plazo tendrán también un cierto impacto debido al tránsito en la recuperación de la economía.

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