martes, 30 de abril de 2019

ROAMING EUROPEO... UNA REGULACIÓN EXITOSA PARA EL CLIENTE



La regulación de los servicios de roaming ha provocado una caída en los precios de los servicios de voz y datos superior al 95%. En comparación con los precios que había vigentes antes de la regulación comunitaria (2007) los precios relativos al servicio de llamadas han caído un 95%. En el caso del servicio de datos, la regulación de los precios de este servicio comenzó en 2014 y ha provocado una reducción del precio del 98%. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar el “Informe relativo al servicio de itinerancia internacional en la UE”. En él, se realiza seguimiento de la regulación comunitaria relativa a los servicios de itinerancia internacional (o roaming) en los últimos ejercicios, así como la evaluación de su impacto en el mercado.
El informe analiza los cambios acontecidos en el sector entre septiembre de 2014 y marzo de 2018. Hay que recordar que el 15 de junio del 2017 Europa dijo adiós al roaming (con la aprobación de la metodología Roam like At Home, RLAH) después de un largo proceso de negociación entre los países miembros que se inició en el año 2007 (con un calendario de reducción de los precios). Desde junio de 2017, los usuarios pagan por una llamada de voz, un mensaje o transmisión de datos sin importar que la comunicación se realice desde su país de residencia o desde cualquier otro Estado Miembro. Es decir, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben facturar a sus abonados por los servicios de roaming los mismos precios que les facturarían por demandar esos servicios en el país de origen. El análisis de la CNMC ha permitido comprobar que, en lo que respecta tanto a los servicios a nivel mayorista como a los servicios minoristas o finales, los operadores móviles que operan en el mercado español han ofrecido los servicios de itinerancia internacional conforme a los precios establecidos por los distintos reglamentos comunitarios. Como decíamos al principio, durante ese tiempo, la regulación de los precios de servicios finales o minoristas, prestados a clientes propios que están en el extranjero, se ha traducido en un descenso del 95% del precio medio de los servicios de voz. El precio por minuto en llamadas realizadas desde países comunitarios ha pasado de 85 céntimos por minuto a 3,9 céntimos en 2018. Por su parte, las llamadas recibidas han pasado incluso a ser un servicio gratuito.

En cuanto al acceso y uso de datos, durante estos cuatro años los precios han caído un 98,1%. En concreto, el precio por GB ofrecido por los operadores españoles ha disminuido de los 200€ en 2014 a los 4,1€ en 2018. En paralelo ha aumentado exponencialmente el consumo.


Cabe señalar que el fin del roaming, en junio de 2017, no provocó caídas significativas en los precios de la mensajería (SMS). Esto se debe a que el precio de enviar un SMS dentro del mercado nacional (6,31 céntimos) era mayor que la Eurotarifa aplicada previamente (6 céntimos) desde un país comunitario. Dentro del mercado mayorista, que incluye los servicios móviles que presta un operador a otro operador extranjero cuando sus clientes acceden a dichos servicios desde un país extranjero en el que su operador nacional no dispone de red propia, el acceso a los datos es el servicio que genera mayor volumen de ingresos, teniendo en cuenta el volumen de facturación, con una tendencia que crece de forma progresiva desde 2014.
                                               RESUMEN

En junio de 2007 se aprobó el Reglamento (CE) 717/2007 del Parlamento Europeo y el Consejo cuyo objetivo era la regulación ex-ante del servicio de itinerancia internacional dentro del ámbito europeo, tanto a nivel minorista como mayorista. Una de las medidas más relevantes que se adoptaron consistió en imponer a los operadores móviles la obligatoriedad de ofrecer una tarifa de voz sujeta a unos precios máximos, denominada Eurotarifa. La regulación de los servicios de itinerancia internacional –también denominado roaming– se ha mantenido vigente hasta la fecha mediante la aprobación de sucesivos reglamentos comunitarios. A este respecto, el Reglamento (CE) 531/2012 (en adelante, Reglamento de itinerancia) establecía el objetivo de equiparar los precios en itinerancia con los precios domésticos (medida también denominada “Roam Like at Home”). Es decir, el usuario pagaría la misma tarifa por una llamada de voz, mensaje o transmisión de datos ya fuese esta comunicación efectuada en su país de residencia o en cualquier otro Estado Miembro. Durante el periodo de referencia analizado, que abarca desde septiembre de 2014 hasta marzo de 2018, se ha podido comprobar que, en lo que respecta tanto a los servicios a nivel mayorista como a los servicios finales, los operadores móviles que operan en el mercado español han ofrecido los servicios de itinerancia internacional conforme a los precios establecidos por los distintos reglamentos comunitarios. Si se tiene en cuenta toda la serie histórica desde junio de 2007, la regulación de los precios finales en itinerancia internacional se ha traducido en un descenso de los precios de los servicios de voz de alrededor el 95% y de los mensajes SMS del 66%. Por lo que respecta al servicio de datos, los precios registrados en 2018 no son comparables a los que había vigentes en 2007, puesto que la naturaleza del servicio ha variado de forma determinante debido, principalmente a los avances tecnológicos que se han producido. Por lo que respecta al servicio de datos, los precios registrados en 2018 no son comparables a los que había vigentes en 2007, puesto que la naturaleza del servicio ha variado de forma determinante debido, principalmente, a los avances tecnológicos que se han producido. Por esta razón, la serie histórica utilizada para analizar la evolución del precio de este servicio ha comprendido entre los años 2014 y 2018. Durante este periodo, los precios han caído un extraordinario 98,1%. Por último decir que se ha confirmado una caída del peso de los ingresos finales vinculados a los servicios de itinerancia dentro del ámbito comunitario en favor de los ingresos procedentes de servicios prestados en países extracomunitarios. Antes del inicio de la regulación comunitaria, la situación era la opuesta, ya que la mayoría de los ingresos finales procedían de los servicios realizados en países comunitarios.
 


Ya lo dijo Mahatma Gandhi: “Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria”.





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